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09/Sep/05 19:08
FACTURACION EN PARCIALIDADES

BUENAS TARDES COMPAÑEROS :

ME SURGIO UN PROBLEMA :,

QUIERO FACTURAS A CLIENTES QUE TENEMOS A CREDITO Y NOS PAGARAN EN PARCIALIDAEDES PERO YA ME BLOQUIE .

CUANDO UN CLIENTE NOS COMPRE UNA COPIADORA Y NOS PAGUE EN PARCIALIDADES , NOSOTRO LE HAREMOS UNA FACTURA DONDE MENCIONE LA CANTIDAD TOTAL DE LA MISMA YABAJO , EL ANTICIPO QUE DIO Y ADEMAS DEBERA ANOTAR EN CUANTAS PORCIALIDADES SE VA A PAGAR POR DECIR PAGO EN TRES PARCIALIDADES DE 5,000.00
¿YO HAGO PAGARE POR LOS TRES PAGOS PENDIENTES . EN UN MES HAGO UNO POR 5,000 EN OTRO MES UN PAGARE POR 5,000 Y EL ULTIMO OTRO POR 5,000. Y SE LIQUIDA LA DEUDA ? ESTO ES CORRECTO

TENDRE ALGUN PROBLEMA CON SHCP EN CASO DE REVISION ..
QUE ME ACONSEJAN USTEDES

DENME SU OPINION POR FAVOR SE LO AGRADECERIA MUCHO

NOTA: SOY PERSONA FISICA REGIMEN GENERAL DE LEY Y EL GIRO ES LA VENTA Y RENTA DE COPIADORAS .COMPUTADORAS ETC.
 
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HERYJAKY
Cabo

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09/Sep/05 19:49
Re: FACTURACION EN PARCIALIDADES

Hola.

La factura la haces por el monto total , desglosado el IVA y su total, le pones la leyenda " Pago en parcialidades" y en la parte abajo del concepto de la venta vas a desglosar la cantidad que te pagan en ese momento de este modo:

Abono 1000
IVA 150
TOTAL 1150

y cuando te haga cada pago , le vas a expedir un recibo , por el abono recibido,con los requisitos que debe de llevar , especificando en este a la factura que se esta abonando.

Espero te sirvan de algo mis comentarios

Saludos
 
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mir100
Capitán Primero

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09/Sep/05 20:10
Re: FACTURACION EN PARCIALIDADES

[quote:a6be949ab6="HERYJAKY"]BUENAS TARDES COMPAÑEROS :

ME SURGIO UN PROBLEMA :,

QUIERO FACTURAS A CLIENTES QUE TENEMOS A CREDITO Y NOS PAGARAN EN PARCIALIDAEDES PERO YA ME BLOQUIE .

CUANDO UN CLIENTE NOS COMPRE UNA COPIADORA Y NOS PAGUE EN PARCIALIDADES , NOSOTRO LE HAREMOS UNA FACTURA DONDE MENCIONE LA CANTIDAD TOTAL DE LA MISMA YABAJO , EL ANTICIPO QUE DIO Y ADEMAS DEBERA ANOTAR EN CUANTAS PORCIALIDADES SE VA A PAGAR POR DECIR PAGO EN TRES PARCIALIDADES DE 5,000.00
¿YO HAGO PAGARE POR LOS TRES PAGOS PENDIENTES . EN UN MES HAGO UNO POR 5,000 EN OTRO MES UN PAGARE POR 5,000 Y EL ULTIMO OTRO POR 5,000. Y SE LIQUIDA LA DEUDA ? ESTO ES CORRECTO

TENDRE ALGUN PROBLEMA CON SHCP EN CASO DE REVISION ..
QUE ME ACONSEJAN USTEDES

DENME SU OPINION POR FAVOR SE LO AGRADECERIA MUCHO

NOTA: SOY PERSONA FISICA REGIMEN GENERAL DE LEY Y EL GIRO ES LA VENTA Y RENTA DE COPIADORAS .COMPUTADORAS ETC.[/quote:a6be949ab6]


TE DEJO ESTO:


CAPITULO VII
De las Obligaciones de los Contribuyentes

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:.................

Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo [color=red:a6be949ab6]se deberá señalar [/b:a6be949ab6][/color:a6be949ab6]en forma expresa [color=blue:a6be949ab6][b:a6be949ab6]si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades[/b:a6be949ab6][/color:a6be949ab6]. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. [color=red:a6be949ab6][b:a6be949ab6]Si la contraprestación se paga en parcialidades,[/b:a6be949ab6][/color:a6be949ab6] en el comprobante que [color=red:a6be949ab6][b:a6be949ab6]se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad[/b:a6be949ab6][/color:a6be949ab6].

[color=red:a6be949ab6][b:a6be949ab6]Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades[/b:a6be949ab6][/color:a6be949ab6], por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán [color=red:a6be949ab6][b:a6be949ab6][size=18:a6be949ab6]expedir un comprobante[/size:a6be949ab6][/b:a6be949ab6][/color:a6be949ab6] [color=blue:a6be949ab6][b:a6be949ab6]por [size=24:a6be949ab6]cada una de esas parcialidades[/size:a6be949ab6],[/b:a6be949ab6][/color:a6be949ab6] el cual [color=red:a6be949ab6][b:a6be949ab6]deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior[/b:a6be949ab6][/color:a6be949ab6] amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.

[color=blue:a6be949ab6][b:a6be949ab6]ESTO ANTERIOR LO HARAS .........SI Y SOLO SI, ERES "REGIMEN GENERAL"[/b:a6be949ab6][/color:a6be949ab6]


[color=red:a6be949ab6][b:a6be949ab6]ESTO DE ABAJO LO HARAS SI ERES INTERMEDIIO Y NO PASAS DE 4 MILLONES[/b:a6be949ab6][/color:a6be949ab6]

Los contribuyentes [color=red:a6be949ab6][b:a6be949ab6]que ejerzan la opción [/b:a6be949ab6][/color:a6be949ab6]de [color=blue:a6be949ab6][b:a6be949ab6]anotar el importe de las parcialidades [/b:a6be949ab6][/color:a6be949ab6]que se paguen, [size=18:a6be949ab6][color=red:a6be949ab6][b:a6be949ab6]en el reverso del comprobante [/b:a6be949ab6][/color:a6be949ab6][/size:a6be949ab6]en [color=blue:a6be949ab6][b:a6be949ab6]los términos del artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán anotar la fecha de pago, el monto del impuesto trasladado y, en su caso, el monto del impuesto retenido[/b:a6be949ab6][/color:a6be949ab6]. En [size=24:a6be949ab6][color=blue:a6be949ab6][b:a6be949ab6]este supuesto, los contribuyentes no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades[/b:a6be949ab6][/color:a6be949ab6][/size:a6be949ab6].




[color=red:a6be949ab6][b:a6be949ab6]NI ABAJO, NI ARRIBA DE LA FACTURA........NI PAGARES, NI COSAS EXTRAÑAS[/b:a6be949ab6][/color:a6be949ab6]


[color=red:a6be949ab6][b:a6be949ab6]LOS PAGARES LOS PODRAS ELABORAR PARA CUBRIR UNA CONTINGENCIA CIVIL, MERCANTIL Y/O LEGAL.........PERO COMO CONTROL INTERNO ADMINISTRATIVO[/color:a6be949ab6]

SALUDOS

Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida. Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades, los contribuyentes deberán señalar en los comprobantes que expidan, el importe de la parcialidad y la fecha de pago. En el caso de que los contribuyentes ejerzan la opción prevista en el artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también deberán anotar en el reverso del comprobante la fecha de pago de la parcialidad, en cuyo caso no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.

Tratándose de los contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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