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09/Sep/05 11:41
Otra de multas

Hola buen día a todos. Hace meses presenté la revocación de varias multas que nos habían llegado a la empresa, argumentando que la firma de las mismas no era autógrafa como lo señala el art. 38 del CFF y que va en relación directa al art. 16 Constitucional, en el caso de algunas multas ya habían transcurrido más de 45 días cuando presente la revocación, y la resolución de la autoridad fué que éstas multas aún debo de pagarlas en tanto que en las que aún no transcurrían 45 días fueron canceladas, pero no me dijeron si me llegarán de nuevo las multas que no procedió su revocación (y de hecho no me han llegado) o si tengo que acudir al área de recaudación para que las generen. ¿El hecho de que se hayan presentado después de los 45 días deja sin efectos a los arts. 38 CFF y 16 Contitucional?. Gracias por sus comentarios
 
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Jibarra
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09/Sep/05 11:46
Re: Otra de multas

SIEMPRE QUE SE PRESENTE UN RECURSO DE DEFENSA (EL QUE SEA) FUERA DE LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS, SE CONSIDERARÁ COMO NO PRESENTADO, POR LO QUE LAS MULTAS PROCEDEN POR CONSIDERARSE ACTOS CONSENTIDOS.

LO ÚNICO QUE PUEDES ALEGAR (LO VEO DIFICIL EN TU CASO) ES QUE DESCONOCES EL ACTO.
 
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jand_nava
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09/Sep/05 11:49
Re: Otra de multas

[quote:99c7833e70="Jibarra"]Hola buen día a todos. Hace meses presenté la revocación de varias multas que nos habían llegado a la empresa, argumentando que la firma de las mismas no era autógrafa como lo señala el art. 38 del CFF y que va en relación directa al art. 16 Constitucional, en el caso de algunas multas ya habían transcurrido más de 45 días cuando presente la revocación, y la resolución de la autoridad fué que éstas multas aún debo de pagarlas en tanto que en las que aún no transcurrían 45 días fueron canceladas, pero no me dijeron si me llegarán de nuevo las multas que no procedió su revocación (y de hecho no me han llegado) o si tengo que acudir al área de recaudación para que las generen. ¿El hecho de que se hayan presentado después de los 45 días deja sin efectos a los arts. 38 CFF y 16 Contitucional?. Gracias por sus comentarios[/quote:99c7833e70]

El hecho de que presentes medios de defensa despues del plazo de los 45 días establecido en el Art. 121 del CFF, se reproduce en que la Autoridad decrete el sobreseimiento (Art. 124-A Fracc.II) por la improcedencia del recurso de conformidad con el Art. 124 Fracc. IV es decir que consentiste acto administrativo, toda vez que no se hizo valor algun medio de defensa en el plazo señalado por el mismo Ordenamiento.

Por lo que el sobreseimiento pone fin al asunto sin ventilar las cuestiones de fondo.

La proxima vez que intentes ejercer un mecanismo de defensa hazlo dentro del plazo establecido, o si sabes que la notificación fue ilegal, ataca el acto a traves del Art. 129 del CFF.

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jjfarias
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09/Sep/05 12:04
Re: Otra de multas

Muchas gracias por sus comentarios, ahora ¿debo esperar a me vuelvan a notificar las multas o tengo que ir yo por ellas?
 
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Jibarra
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09/Sep/05 12:16
Re: Otra de multas

[quote:82743a48fe="Jibarra"]Muchas gracias por sus comentarios, ahora ¿debo esperar a me vuelvan a notificar las multas o tengo que ir yo por ellas?[/quote:82743a48fe]

Supongo que te refieres a las que no procedio su cancelación, si son estas, acude a la ALAC a que se te formule el FMP para pagarlas, y solicita el descuento del 50% de conformidad con el Art. 70 del CFF.

Si son las que impugnaste, la obligación de Autoridad es de subsanar las mismas y volverte a notificar, por lo que te recomiendo que esperes estas ultimas. (Aplica el colmillo en la Notificación)
 
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jjfarias
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09/Sep/05 12:20
Re: Otra de multas

Muchas gracias jjfarias
 
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Jibarra
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09/Sep/05 16:23
Re: Otra de multas

Jibarra:

sin duda alguna las multas que no fueron canceladas te podran llegar.

digo podran, porque a lo mejor y tu cliente se encuentre tributando en el regimen de pequeños contribuyentes, y si las multas son del año pasado, es probable que las haya cancelado la autoridad, en base al transitorio xx de la LIF 2005. pero si no esta dentro del regimen citado, es mejor que te prepares como te indican los que me anteceden.

Saludos.
 
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JVETO
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