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08/Sep/05 20:16
retencion de isr e iva

cual seria el procedimiento para enterarle a al autoridad las retenciones que hace la persona moral por arrendamiento y por honorarios y por asimilados a salarios ya me fui al buscador pero no encontre nada tambie ya estuve revisando la paguina de hacienda pero solo me dice que seran por internet pero no se como de hecho la empresa acaba de iniciar operaciones el mes pasado pero ya pago renta entonces tengo hasta el 17 de este mes para enterar la retencion pero no se cual es el procedimiento ojala me puedan ayuda


p.d. muchas gracias
 
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aideeviolante
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08/Sep/05 20:26
Re: retencion de isr e iva

El entero de estas Retenciones se realiza directamente en el portal de internet de la Institucion Bancaria donde tu empresa tenga su cuenta y siempre y cuando claro esta tengas cantidades por pagar..

Asi buscaras en la lista de Impuestos que te da el portal de internet:
ISR Retenciones por Arrendamiento
ISR Retenciones por Servicios Profesionales
ISR Retenciones por Salarios
ISR Retenciones por Asimilados a Salarios, etc...

De esta manera cumpliras con la obligacion de enterar dichas retenciones...

Saludos..
 
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Luisiano
Cabo

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08/Sep/05 20:36
Re: retencion de isr e iva

ah ok muchisimas gracias es que ya andaba perdida buscando en la pagina del sat



mil gracias
 
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aideeviolante
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09/Sep/05 9:04
Re: retencion de isr e iva

10% DE ISR RETENIDO A HONORARIOS Y ARRENDAMIENTO , Y ISPT RETENIDO LE PUEDO DISMINUIR EL CREDITO AL SALARIO O TENGO QUE ENTERARLOS INTEGROS Y EL CREDITO AL SALARIO LO OCUPO PARA DISMINUIR EL ISR PROPIO
 
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aideeviolante
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09/Sep/05 9:08
Re: retencion de isr e iva

SI LA EMPRESA SE CONSTITUYO EL MES PASADO Y DESDE EL MES DE AGOSTO SE ENTREGO EL RECIBO DE ARRENDAMIENTO PERO LA EMPRESA LO PAGA HASTA EL MES DE SEPTIEMBRE LAS RETENCIONES TANTO DE ISR COMO DE IVA LAS TENDRIA QUE ENTERAR ALA AUTORIDAD HASTA EL 17 DE SEPTIEMBRE O HASTA EL 17 DE OCTUBRE QUE SERIA CUANDO EFECTIVAMENTE FUERON PAGADAS TENGO ENTENDIDO QUE ESTO NADA MAS APLICA PARA IVA OJALA Y ME PUEDAN ORIENTAR
 
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aideeviolante
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09/Sep/05 9:47
Re: retencion de isr e iva

Las retenciones se acreditan cuando efectivamente sea pagado el cheque y el iva cuando las retenciones ya fueron enteradas a la autoridad.


Si el recibo lo pagaste en sep, en octubre pagas la retencion y en este mismo mes acreditas el IVA

Saludos
 
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cpjavo
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09/Sep/05 10:45
Re: retencion de isr e iva

[color=red:3585690b24]Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. [/color:3585690b24]

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes.
Artículo adicionado DOF 30-12-2002

te recomiendo checar los topicos anteriores de hace dos dias...y claro...leer un poquitin....saludos
 
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CPhugoocejo
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09/Sep/05 11:18
Re: retencion de isr e iva

El credito al salario lo puedes disminuir tanto del ISR propio ,tambien de las retenciones de ISR a tus trabajadores
 
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Susygdl15
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09/Sep/05 14:59
Re: retencion de isr e iva

mil gracias

el credito al salario solo lo compenso contra retencion de ispt o contra isr propio pero no contra retencion de isr arrendamiento u honorarios

es correcto ...
 
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aideeviolante
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