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08/Sep/05 18:46
Titulo IV, Capitulo IV Ingresos x enajenacion de bienes???

Que tal, la situacion en la siguiente:
PF que obtiene ingresos por arrendamiento de locales comerciales.
Celebro un contrato con promesa de compra sobre un terreno propiedad de la PM. Construyo casas habitacion (3), y su objetivo no es vivir en ellas si no enajenarlas.
Por lo que obtendra ingresos por la enajenacion de bienes, y no quiere dar de alta obligaciones que lo lleven a actividades empresariales y profesionales (Caitulo II del titulo IV).
Desde mi punto de vista la PF no tiene problemas por no dar de alta obligaciones, ya que existe el capitulo (ya referido) de ingresos por enejancion de bienes.

Solo que me quedan las siguientes dudas, en base a lo siguiente:
Como la PF tiene domicilio fiscal (como arrendador) en otro estado de la republica y obtendra los ingresos por enejenacion de bienes en otro estado (y tiene planeado ir mas alla y meterse de lleno a este negocio), por lo que las dudas son las siguientes:

1. La PM y la PF , estan totalmente deacuerdo en que se venda cada propiedad (terreno y construccion), pero ¿Se debe cancelar el contrato con promesa de compra?

2. Para efectos de la deducción, tal como lo señala el articulo 148, fracc II se pueden deducir el importe de las inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones, las facturas que expide la constructora (es un 3ro para este caso) por la construccion de las casas saldran a nombre de la PF, pero ¿Con el domicilio fiscal de la otra ciudad donde esta dado de alta y recibo ingresos por arrendamiento de locales comerciales? o el domicilio de cada casa que construyo??? esto para efectos de que el notario (y mucho menos la autoridad) no ponga peros a este concepto de deducción, asi mismo los gastos por intermediacion y comisiones pagadas, ó simplemente sera deducible la factura que el constructor le expida a la PF o como lograria cuadrar este gasto????ya que recordemos que el terreno donde construyo no es propiedad de la PF. Ademas, debe pagar a la constructora con cheques nominativos? ya que la chequera que la PF esta manejando es la personal (no la que maneja para los ingresos de arrendamiento), por ultimo conforme al art 192 del RLISR el enajenante puede comprobar el costo de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones con el que se plasme en el aviso de terminacion de obra, pero en este caso al ser propiedad de la PM el terreno el aviso de terminacion de obra salio a nombre de la PM.....habra alguna complicacion fiscal??? ya que creo que puede interpretar la autoridad que la PM esta tratando de omitir el ingreso de la casa habitacion, pero en la practica no es asi ya que solo es dueña del terreno.

Cabe aclarar que como lo menciona el art. 154 la retencion de ISR que realize el notario sera como un pago provisional y en la anual la PF debera acumular dicho ingrso y acumualr el impuesto generado, por lo que no veo el inconveniente de que las operaciones que realize las haga de esta forma (sin dar de alta obligacion alguna).....que opinan??
Gracias anticipadas!!!
 
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BR1
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08/Sep/05 18:48
Re: Titulo IV, Capitulo IV Ingresos x enajenacion de bienes?

de acuerdo contigo br1
 
Marco A. Navarro Guevara
 
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al306539
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09/Sep/05 10:59
Re: Titulo IV, Capitulo IV Ingresos x enajenacion de bienes?

De hecho, me surge la duda, ya qeu imagin una PF qu no tuviese ninguna obligacion dada de alta, ¿que pasaria si decide dedicarse a constuir inmuebles y a venderlos sustentado en la LISR en el titulo IV, capitulo IV enajenacion de bienes?? seria esto correcto, o forzosamente debede darse de alta con algunas obligaciones???
 
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BR1
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09/Sep/05 12:09

necesariamente debes de darlo de alta para que deduzcas los costos y gastos de construcción. si lo haces por la otra opción las deducciones serían menores
 
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genarogarcia
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09/Sep/05 12:25
Re: Titulo IV, Capitulo IV Ingresos x enajenacion de bienes?

Concuerdo con tu apreciacion, es decir las deducciones por enajenacio de bienes son limitadas, pero analizo la otr opcion y le encuentro estos detalles:

Al andar por toda la republica haciendo este tipo de operaciones, la carga administrativa si se da de alta en act. empresarial seria mucha, ya que debe llevar contabilidad, calcular PP, informativas, contratar un contador....y asi como esta, el notario le calcula su PP por cada enajenacion, y al contador lo ocupa solo para la anual..no tendra sueldos y salarios, etc etc..
 
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BR1
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09/Sep/05 13:29
Re: Titulo IV, Capitulo IV Ingresos x enajenacion de bienes?

A ver A ver

Lo que pasa es que en realidad tu cliente se va a dedicar a una actividad empresarial ... no serian ingresos esporadicos esa ya va a ser tambien su actividad entonces no entraria en el capitulo de Enajenacion de bienes, sino en actividad empresarial.

Como actividad empresarial los comprobantes de los gastos entonces si tendrian que reunir todos los requisitos fiscales.

Lo que te conviene hacer en realidad aunque no falta el que ne vaya a criticar es efectivamente dejarlo en El capitulo de Enajenacion de bienes.

Como pues que los comprobantes los saque a su nombre con el mismo domicilio de las obras o el particular pero que los comprobantes siempre se refieran a el domicilio de las obra y que de preferencia separen los trabajos por cada casa a construir.

Luego una vez terminadas las casas, le sacas en el periodico (en sociales) una foto a cada casa donde las hijas o los hijos estan estrenando casa que les regalo su papa (tu cliente) luego sacas el comprobante de la luz y a los tres meses las comienzas a vender.

Todo esto para que, pues para que sean ingresos por enajenacion de casa habitacion excentos segun el artiulo 109.

Si empiezas a pedir los comprobantes con RFC y todo pues logico te pueden tumbar mas facil esto diciendo que desde el principio era actividad empresarial.

Logicamente en la declaracion anual de el como arrendador tienes que manifestar los ingresos excentos que tuvo por la venta de casa habitacion en el ejercicio en que se vendan. Esto para evitar caer en la discrepaqncia fiscal.

Ese es mi consejo.... (vengan criticas)
 
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EduardoOchoa
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12/Sep/05 19:06
Re: Titulo IV, Capitulo IV Ingresos x enajenacion de bienes?

Jajajaajaa :D , eso de las sociales me parecio estupendo.

Tus comentarios son acertados, pero aqui el detalle es que mi cliente no quiere hacer esas¨"movidas" de lo de casa habitacion (para efectos de no generar ISR), si no que quiere manejarlo como su negocio.

En lo que respecta a este tema, creo que los ingresos que obtenga superaran a los que tiene por arrendamiento...¿la autoridad puede considerarlo como actividad empresarial?, de ser asi,¿que consecuencias tendria esto ?

Gracias d e nuevo
 
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BR1
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12/Sep/05 21:32
Re: Titulo IV, Capitulo IV Ingresos x enajenacion de bienes?

ACONTINUACION TRANSCRIBO (BUENO NI TAN TRANSCRITO NOMAS C+P), UN ARTICULO PUBLICADO EN FISCALIA.....me parece que aplica para el caso que expongo.

Existen ciertas disposiciones fiscales que hacen referencia a la actividad preponderante de un contribuyente, y existen otras que hacen referencia a la actividad exclusiva.

La similitud de estos dos conceptos hace que sean susceptibles de confusión, y por eso resulta importante establecer la diferencia entre ambos.

Actividad Preponderante
El Artículo 43 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que se considerará actividad preponderante aquella por la que la totalidad de ingresos obtenidos en el último ejercicio de 12 meses, sea superior a los que obtenga el contribuyente por cada una de sus otras actividades en el mismo periodo.

De lo anterior se interpreta que si un contribuyente tiene dos o más actividades, su actividad preponderante será aquella que le hubiera generado la proporción de ingresos más grande.

Para el caso de personas físicas únicamente se considerarán los ingresos por actividades empresariales y por servicios personales; es decir, el los ingresos por arrendamiento de inmuebles, intereses, premios, sueldos, dividendos, enajenación y adquisición de bienes, etc., no se considerarán para efectos de determinar cuál es su actividad preponderante.

Como ejemplo se cita el Artículo 42, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que indica que “tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate, excepto cuando (...).”

En este caso, como se hace referencia a “actividad preponderante”, bastará con que los ingresos del contribuyente que se generen por el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles, represente la mayor proporción de los ingresos obtenidos, para ejercer dicha opción.

Actividad Exclusiva
Existen disposiciones que hacen referencia la Actividad Exclusiva de un contribuyente, en donde se define a ésta como aquella actividad del contribuyente que represente al menos el 90% del total de ingresos.

A manera de ejemplo, se citan las siguientes disposiciones:

LISR Artículo Segundo Transitorio 2002, fracción LXVII
(...) se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a la edición de libros, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales .

LISR Artículo 80, fracción I.
Para los efectos del régimen simplificado establecido en este Capítulo se consideran:
I. Contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, o a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

A diferencia de la Actividad Preponderante, en la que únicamente se hace referencia a la mayor proporción de ingresos pero no se establece un porcentaje mínimo, para la Actividad Exclusiva claramente se señala que los ingresos de dicha actividad deben ser superiores al 90% del total para ser considerada como exclusiva.

Es importante tener presente la diferencia entre estos dos conceptos para hacer una adecuada aplicación de las normas que los contienen.
 
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BR1
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12/Sep/05 23:21
Re: Titulo IV, Capitulo IV Ingresos x enajenacion de bienes?

Si nadamas van a ser 3 casas yo creo que si vale la pena aventarte el tiro.

Sin embargo si vendiendo estas luego luego le entra a hacer otras y asi el va a seguir .. pues ya no le conviene.

En el caso de las 3 casas ( y solo estas tres), no te aplicaria lo de la actividad preponderante o exclusiva (si te quedas en Enajenacion de bienes) ya que se supone que estos son actos accidentales, y la proporcion con respecto de los ingresos no importa.

Saludos
 
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EduardoOchoa
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14/Sep/05 18:08
Re: Titulo IV, Capitulo IV Ingresos x enajenacion de bienes?

Gracias por tus comentarios!!! hasta pronto
 
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BR1
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