es una persona moral y acaba de inscribir a sus trabajadores en el imss
para realizar el calculo de i.s.p.t. que proporcion de subsidio debo de considerar
Hay quienes opinan que en la primer nómina consideres la proporción de subsidio acreditable al 100%, y en bases a los datos de esa primera nómina determines la proporción de subsidio de las restantes del ejercicio. Yo soy de la idea de que en el primer ejercicio o la parte restante del mismo apliques el 100%.
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COMO ES EL INICIO COMO PATRON LA LEY MANIFIESTA UN SUBSIDIO DEL 100 YA QUE NO ESISTE FORMA DE DETERMINAR CON BASE A PRESTACIONES EXENTAS Y GRABADAS EL SUBSIDIO A MENOS QUE CUENTES CON UN ESTIMADO LO PODRIAS DETERMINAR. ART 114 LEY 2004 QUE ES LA QUE APLICAMOS POR RESOLUSION
Considero que se tienes el beneficio de tener el subsidio al 100% dado que como mencionas apenas inscribiste a tus trabajadores al imss, siempre y cuando también los hayas dado de alta al RFC, pues de la lectura que se realice al artículo 115 aplicable para el presente ejercicio se tiene la obligación de determinar la proporción acreditable en base los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior.