Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
08/Sep/05 17:21
PAGO DE RETENCION ISR E IVA

EXPONGO LO SIGUENTE PARA CONOCER OPINIONES, EN EL MES DE MAYO 05 SE PAGO UN SERVICIO POR UNOS TRAMITES DE UN AMPARO POR $ 20,000.00 EN ESE ENTONCES SE CONTABILIZO COMO UN ANTICIPO NO ME DIERON COMPROBANTE POR QUE NOS COBRARON EL 50% DEL TRAMITE POR DIFERENTES RAZONES YA NO SE PROCEDIO CON EL TRAMITE Y YO LES PIDO QUE ME FACTUREN ESOS $ 20,000.00 EN AGOSTO 05 Y ME DAN UN RECIBO DE HONORARIOS ESA RETENCION QUE HAGO LA DEBO DE PAGAR EN MAYO O EN AGOSTO, ESPERO OPINIONES, GRACIAS.
 
Perfil

NOLOZU
Soldado

Mensajes: 11
Ingresó: Diciembre 03, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Sep/05 17:29
Re: PAGO DE RETENCION ISR E IVA

PIENSO QUE DEBE DE SER EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICION DEL COMPROBANTE.
 
veni, vidi, vici
 
Perfil

victor_manuel
Cabo

Mensajes: 47
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Sep/05 17:30
Re: PAGO DE RETENCION ISR E IVA

para el iva donde dejas el 1-B


Y PARA RENTA CHECATE ELR EG SER PROFES.
 
cj
 
Perfil

cjlopezasesoria
Mayor

Mensajes: 1534
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Sep/05 17:31
Re: PAGO DE RETENCION ISR E IVA

Debes pagar la retención cuando te expidan el comprobante.
 
Perfil

Abogado
Capitán Segundo

Mensajes: 549
Ingresó: Junio 04, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Sep/05 17:31

en efecto en el mes de agosto 05.........
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
Perfil

Mozart
Capitán Segundo

Mensajes: 542
Ingresó: Mayo 06, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Sep/05 17:40
Re: PAGO DE RETENCION ISR E IVA

SI EL COMPROBANTE TIENE FECHA DE AGOSTO ADELANTE, YA QUE AL MOMENTO DE DAR EL ANTICIPO NO CONOCÍAS EL TIPO DE DOCUMENTO QUE SE TE ENTREGARÍA.
 
Perfil

jand_nava
Subteniente

Mensajes: 206
Ingresó: Mayo 20, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Sep/05 17:46
Re: PAGO DE RETENCION ISR E IVA

[color=red:8a67b9eaa6]Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente [/color:8a67b9eaa6][color=red:8a67b9eaa6]cobradas[/color:8a67b9eaa6] las contraprestaciones cuando [color=red:8a67b9eaa6]se reciban[/color:8a67b9eaa6] en efectivo, en bienes o en servicios, [color=red:8a67b9eaa6]aun[/color:8a67b9eaa6] cuando aquéllas [color=red:8a67b9eaa6]correspondan a[/color:8a67b9eaa6] [color=red:8a67b9eaa6]anticipos,[/color:8a67b9eaa6] depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

[color=red:8a67b9eaa6]Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce [/color:8a67b9eaa6]temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, [color=red:8a67b9eaa6]fueron efectivamente pagados [/color:8a67b9eaa6]en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes.
Artículo adicionado DOF 30-12-2002 ( LIVA )

[color=red:8a67b9eaa6]Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que [/color:8a67b9eaa6]los ingresos se obtienen, en aquellos casos no [color=red:8a67b9eaa6]previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:[/color:8a67b9eaa6]

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a)[color=red:8a67b9eaa6] Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.[/color:8a67b9eaa6]

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c)[color=red:8a67b9eaa6] Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.[/color:8a67b9eaa6]

Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

SALUDOS...
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Sep/05 18:58
Re: PAGO DE RETENCION ISR E IVA

abogado , jand podrian dar sus fundamento?

si no es mucha molestia..creo que no es asi....
 
cj
 
Perfil

cjlopezasesoria
Mayor

Mensajes: 1534
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1