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08/Sep/05 8:56
RESOLUCION DE JUICIO TFJFA....SUPUESTO DE EXENCION

SE LOS DEJO COMO INFORMACION

SALUDOS



Impuesto al Valor Agregado


[color=red:d71dd93dd8]El suministro y colocación de instalaciones eléctricas e
hidrosanitarias en inmuebles destinados a casa habitación,
encuadra en el supuesto de exención previsto en el artículo 9,
fracción I de la Ley y 21-A de su reglamento.[/color:d71dd93dd8]

De conformidad con lo previsto en los preceptos legales referidos, la actividad consistente en el suministro y colocación de instalaciones eléctricas e hidrosanitarias en inmuebles destinados a casa habitación se encuentran exentos en el pago del impuesto al valor agregado, ya que forman, sin lugar a dudas, parte de su construcción, al ir necesariamente adheridas a éste. Máxime que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 750 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, por bien inmueble se entiende: el suelo y las construcciones adheridas a él, así como todo lo que esté unido al mismo, de manera fija, sin que pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido. Por lo anterior, es de concluirse que tanto la instalación eléctrica como la hidrosanitaria se encuentran unidas al inmueble, por lo que, de una correcta interpretación
de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 21-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con los servicios de construcción de casa habitación a que se refiere la fracción II del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se colige que la exención de pago del impuesto al valor agregado, tratándose de construcción de casas habitación, incluye tanto la construcción misma como los servicios de instalación propios de ella.

Juicio No. 4422/03-07-02-8. Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de enero de 2005, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor: Salvador Rivas Gudiño. Secretaria: Lic. Laura Cristina Castro Rodríguez. Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Quinta Época. Año V. Agosto 2005. Revista No. 56. Página 332.
 
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lobozac
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08/Sep/05 14:24

GRacias por la informacion, las grandes dudas para los que se dedican a la construccion y la enajenacion de casa-habitacional............
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
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08/Sep/05 14:32

BUENAS TARDES...

GRACIAS POR LA INFORMACION

SALUDOS
 
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CPVICTORMANUEL
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08/Sep/05 15:02

DE NADA........A SUS ORDENES

SALUDOS
 
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lobozac
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08/Sep/05 15:41
Re: RESOLUCION DE JUICIO TFJFA....SUPUESTO DE EXENCION

Ojo con esta observacion: conozco varios contribuyentes que estan en problemas con auditoria y creditos fiscales por esta informacion.

les sugiero, cuando tengan un cliente a los que se refiere esta y otras tesis que existen, soliciten mediante consulta a juridica del sat, si se ubican dentro de la exencion.

Saludos.
 
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JVETO
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08/Sep/05 16:15
Re: RESOLUCION DE JUICIO TFJFA....SUPUESTO DE EXENCION

Sobre el tema de construccion casa habitacion no tengo experiencia, pero creo que tendre que empezar a investigar, comprendo que el tema que tocan es referente a la exencion de IVA por cosas inherentes a casa habitacion.
¿Se tiene duda o discrepancia con la autoridad sobre si lo que mencionan en este topico esta gravado o exento (suministro e instalaciones electricas e hidrosanitarias)?

Que mas controvercias hay respecto al tema (las mas comunes)???
 
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BR1
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08/Sep/05 16:42
Re: RESOLUCION DE JUICIO TFJFA....SUPUESTO DE EXENCION

[quote:6ef963eb91="JVETO"]Ojo con esta observacion: conozco varios contribuyentes que estan en problemas con auditoria y creditos fiscales por esta informacion.

les sugiero, cuando tengan un cliente a los que se refiere esta y otras tesis que existen, [color=red:6ef963eb91]soliciten mediante consulta a juridica del sat[/color:6ef963eb91], si se ubican dentro de la exencion.

Saludos.[/quote:6ef963eb91]


NO .PUES TE VAN A DECIR QUE NO.O QUE SI..SEGUN LES CONVENGA

NO ESTOY DE ACUERDO CONTIGO......

CONSIDERO QUE AL CLIENTE HAY QUE DEFENDERLO HASTA EL FIN , HACER NUESTRO TRABAJO PROFESIONALMENTE, Y UTILIZAR TODAS LAS HERRAMIENTAS DE DEFENSA, QUE PROPORCIONEN LA LEYES, LOS TRIBUNALES, LOS DECRETOS, LAS JURIS , ETC ETC ETC...........


IMAGINATE QUE PARA TODAS LAS DESICIONES QUE DEBAMOS TOMAR EN CONJUNTO CON EL CLIENTE .LES TENGAMOS QUE PREGUNTAR A LOS DEL SAT ?.......HAY NOS HAYAN

SALUDOS
 
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lobozac
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08/Sep/05 16:56

YO LLEVO CONTABILIDAD DE UNA EMPRESA QUE PRESTA SERV DE COLOCACION DE INST ELECTRICAS, SIN EMBARGO A SU VEZ LE PAGA A CONTRATISTAS PARA ELABORAR EL TRABAJO....

ENTONCES TANTO LA PERSONA MORAL COMO LAS FISICAS (CONTRATISTAS) FACTURAMOS EXENTO???
 
MANTEN LA MENTE FIRME, PERO EL CORAZON SUAVE...
 
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chelywarrior
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08/Sep/05 19:15
Re: RESOLUCION DE JUICIO TFJFA....SUPUESTO DE EXENCION

ESTIMADO LOBOZAC:

de conformidad a las leyes, las casas habitacion se encuentran exentas de impuestos, al valor agregado, de igual forma las empresas que se dediquen al rubro de la contruccion no seran sujetos a dicho impuesto, pero no indica nada respecto a los prestadores de servicios, Sin embargo, no te dejes llevar por una tesis, que no resulta obligatoria para las demas salas del pais. y es falso lo que afirmas que te van a decir que no en una consulta, puesto que si la misma se encuentra sustentada tienen que resolverte favorablemente.

estoy completamente de acuerdo que defiendas a tu cliente, pero no a costa de perjudicarlo, porque a final de cuentas puede resultar afectado juridicamente y despues ya no tendras cliente a quien defender porque lo dejaste sin nada.

NO. PUES TE VAN A DECIR QUE NO.O QUE SI..SEGUN LES CONVENGA
NO ESTOY DE ACUERDO CONTIGO......
CONSIDERO QUE AL CLIENTE HAY QUE DEFENDERLO HASTA EL FIN ...

Por ello, mejor atiende mi sugerencia que para eso sirven las consultas porque de ellas naces derecho para el contribuyente respecto al ejercicio fiscal a aplicar.
 
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JVETO
Cabo

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08/Sep/05 19:33

ESTIMADO JVETO, SUPONIENDO , SIN CONCEDER, QUE TIENES LA RAZON.........

LA EXPERIENCIAS PERSONAL QUE TENGO CUANDO HE COSULTADO AL SAT SOBRE CUALQUIER SITUACION ES DE : UNA COMPLETA IGNORANCIA Y DISCREPANCIA EN SUS OPINIONES.........EN PALABRAS LLANAS , .....UNOS DICEN QUE **SI**.......Y OTROS QUE **NO**.........SOBRE UNA MISMA SITUACION

UN 98 % DEL PERSONAL ASI ES.......SE SALVA APENAS UN 2 % QUE MIS RESPETOS, ESOS SI SABEN

ENTONCES TENDRE QUE "HECHAR MANO" DE TODO LO QUE HAY, INCLUSIVE DE LAS JURIS............QUE TE RECUERDO ......SON **PRECEDENTES** QUE SE SIENTAN PARA POSIBLE DEFENSA DE OTROS CONTRIBUYENTES Y CIUDADANOS

SALUDOS......Y COMO PERCIB QUE NO VAMOS A LLEGAR A NADA CON ESTA PLATICA........ME RETIRO DEL TOPICO

FUE UN PLACER SALUDARTE Y COMENTAR CONTIGO

HASTA PRONTO

SALUDOS
 
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lobozac
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