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07/Sep/05 15:43
ES DEDUCIBLE

ES DEDUCIBLE PARA UNA PM UN BOLETO DE AVION
A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL :P
 
“Cuanto más grandes somos en humildad, tanto más cerca estamos de la grandeza.”
 
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ROMANOS
Cabo

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07/Sep/05 15:44
Re: ES DEDUCIBLE

Si cumple con esto sí:

ARTICULO 31. LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN ESTE TITULO DEBERAN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

I. SER ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE...........
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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07/Sep/05 15:59

de acuerdo con edgar!





saludos!
 
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ediazg22
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07/Sep/05 16:20
Re: ES DEDUCIBLE

en efecto es deducible
 
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REBOLLEDO
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07/Sep/05 16:22
Re: ES DEDUCIBLE

recuerda que en miscelanea esta esa faciliad para la deduccion de boletos de avion, asi ke no le veo problema,el numero de resolucion no lo recuerdo kreo ke es 2.4.6. o 2.4.9
 
ART. 31 F.IV CONSTITUCIONAL ''ES OBLIGACION DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR PARA EL GASTO PUBLICO'' ¿Y LOS EXTRANJEROS DONDE QUEDAN?
 
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ISR_LOMANO
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07/Sep/05 16:27

2.4.6. Para los efectos del artículo 29 del Código, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos:
I. Las copias de boletos de pasajero, guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association (IATA).
II. Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas.
III. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association (IATA).


saludos
 
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lobozac
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07/Sep/05 16:29
Re: ES DEDUCIBLE

GRACIAS A TODOS... :)
 
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ROMANOS
Cabo

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07/Sep/05 16:30

de nada

SALUDOS
 
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lobozac
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07/Sep/05 16:57
Re: ES DEDUCIBLE

GRACIAS A TODOS... :)
 
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ROMANOS
Cabo

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07/Sep/05 17:25
Re: ES DEDUCIBLE

[quote:7538816b9e="ROMANOS"]GRACIAS A TODOS... :)[/quote:7538816b9e]


PARA MAYOR AFIANZAMIENTO

2.4.13. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del Código, cuando una operación por la cual se deba expedir comprobante fiscal, se efectúe a través de un tercero y éste solicite que el comprobante se expida a nombre de la persona por quien actúa, deberá entregar copia de la cédula de identificación fiscal de su representado y acreditará su representación mediante documento autorizado ante notario o corredor público, debiendo efectuar el pago en los términos del artículo 35 del Reglamento de la Ley del ISR.
Tratándose de la [color=red:7538816b9e]expedición de comprobantes [/b:7538816b9e][/color:7538816b9e]que amparen la prestación de [size=18:7538816b9e][color=red:7538816b9e][b:7538816b9e]servicios de transporte[/b:7538816b9e][/color:7538816b9e][/size:7538816b9e], arrendamiento de vehículos, alimentación u hospedaje, [color=red:7538816b9e][b:7538816b9e]no se requerirá [/b:7538816b9e][/color:7538816b9e]acreditar la representación, [color=blue:7538816b9e][b:7538816b9e]ni efectuar el pago en los términos del precepto reglamentario citado.[/b:7538816b9e][/color:7538816b9e]
Tampoco se requerirá acreditar la personalidad en las operaciones en las que agentes aduanales actúen por cuenta de terceros.

[color=red:7538816b9e][b:7538816b9e]TRANSPORTE?......FERROVIARIO, AUTOTRANSPORTE, .......AEREO, ETC ETC.[/color:7538816b9e]


SALUDOS
 
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lobozac
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