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07/Sep/05 14:28
Alguna opción de defensa?

[color=blue:0fabc0d67d]A ver que opinan sobre lo siguiente:

Se solicita devolución de saldo a favor de IVA de una persona moral, regimen normal, por medio de declaratoria de C.P.

La autoridad ahora requiere se le presenten datos sobre las operaciones con los proveedores con un alcance del 80% del IVA acreditable...NO TIENEN M...

Perdón por el recordatorio, pero no dejan de otra.

La idea de utilizar la declaratoria es con el objetivo de "ahorrarte" la chamba de preparar esa información.

¿De qué se trata? Se preguntará más de uno, entre ellos un servidor.

Gracias por sus comentarios.

C.P. Armando Ramírez Loredo
Monterrey, N.L.[/color:0fabc0d67d]
 
C.P. Armando Ramírez Loredo Monterrey, N.L.
 
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ArmandoRamirez
Soldado

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07/Sep/05 14:52
Re: Alguna opción de defensa?

Que tal compañero, es común que la autoridad requiera información adicional para efectuar la devolución, máxime que el contribuyente presentó la solicitud mediante declaratoria de contador público.

Yo creo que la podrías pelear mediante juicio contencioso administrativo arguyendo que la autoirdad pide información excesiva toda vez que la resolución miscelanea establece qeu si el contribuyente opta por solicitar la devolución mediante declaratoria de contador publico este no deberá presentar la relación mediante discos magneticos.

No le veo otro camino, mas que reiniciar el trámite.


Saludos!
 
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Abogado
Capitán Segundo

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07/Sep/05 15:14

Gracias abogado.

Aún me encuentro en tiempo para responder a la autoridad, y lamentablemente hay que llevarles lo que piden.

Solo me queda pensar en que son argucias para retrasar la devolución.

Saludos.
 
C.P. Armando Ramírez Loredo Monterrey, N.L.
 
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ArmandoRamirez
Soldado

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07/Sep/05 15:18
Re: Alguna opción de defensa?

Complemetando lo que comenta Abogado, si tienes 3 meses de presentado la solicitud puedes argumentar la negativa ficta (Art 37 CFF) en el juicio.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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07/Sep/05 15:39

buenas tardes....

es mejor a mi opinion que le presentes la información a la autoridad, la debe de tener lista el Contador que hizo la declaratoria, presenta esa información en el plazo que te menciona la autoridad, creeme que es mas benefica a que te declare como rechazada el tramite, a esperarte la sentencia del TFJFA, que esta minima es de 6 meses...

saludos..
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
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cpsergioguerrero
Teniente

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07/Sep/05 16:34
Re: Alguna opción de defensa?

SE LA PRESENTASTE CON DECLARATORIA DEL C.P., ÉL DEBE ENER SUS PAPELES DE TRABAJO QUE REALIZÓ AL EFECTUAR LA AUDITORIA.

NO LO CREO TAN MENSO COMO PARA DAR SU FIRMA Y NO TENER SOPORTE.... AUNQUE SE DAN CASOS.
 
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jand_nava
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07/Sep/05 17:14
Re: Alguna opción de defensa?

El CPR no hace los papeles de trabajo utilizando el formato con lo que el SAT pide en el disco o la forma oficial, asi que de nada te van a servir sus papeles de trabajo.
 
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EduardoOchoa
Subteniente

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07/Sep/05 17:23
Re: Alguna opción de defensa?

Soy más de la opinión de Eduardo Ochoa, el despacho no hace la revisión tan a detalle como lo pide la autoridad.

La molestia de mi parte es que si presentas la solicitud de devolución con la declaratoria es para evitar presentar "tooooda" esa información a detalle, vaya, simplemente que para la próxima mejor me evito el costo del CPR de la declaratoria y desde un inicio presento la solicitud con todo y sus anexos.

Saludos.
 
C.P. Armando Ramírez Loredo Monterrey, N.L.
 
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ArmandoRamirez
Soldado

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07/Sep/05 17:30

Mira la realcion del 80% es lo de menos. al rato te va a pedir otra cosa y te la va a negar por cualquier motivo estúpido. Desde ahora presenta los medios de defensa a tu favor
 
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genarogarcia
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07/Sep/05 18:29
Re: Alguna opción de defensa?

hacen una tormenta en un vaso de agua, y ademas, hablan sin revisar las alternativas viables y especificas.....soltando cada cosa que se escucha haya y aca sin ni siquiera ponerse a medirat la repuesta....

amigo

reviso la regla 2.2.3. rmf ?

amen de que la rmf no crea obligaciones


atienda el req. si es que le llego, de la manera cortes posible y argumente con hechos y fundamentos el por que ud no esta obligado a presentar la informacion que le piden....


ahora, se han puesto apensar que los del sat a veces solo [piden por que asi es el sistema, en este caso se les fue, no creen?

en fi!!!! ataquenme....saludos
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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