07/Sep/05 13:03
Buen Día, mi pregunta es la siguiente:
Persona moral con trabajador próximo a cumplir los 60 años.
Dicho trabajador expone que durante toda su vida laboral, nunca tramitó un crédito INFONAVIT, y que por lo tanto este mes que cumpla los 60, tiene derecho a que se le reembolse el total acumulado en su cuenta de INFONAVIT, me saco de onda porque la verdad no se si esto proceda. Leyendo la ley del INFONAVIT, traté de ubicar el caso en el siguiente artículo :
Artículo 40
Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis, serán transferidos
a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según
proceda, en los términos de lo dispuesto por las Leyes del Seguro Social, en particular en sus artículos 119, 120, 127,
154, 159, 170 y 190, 193 y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particularmente, en sus artículos 3, 18, 80, 82 y 83
A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al Instituto la transferencia de los recursos de
la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro. El Instituto podrá convenir con el Instituto
Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para autorizar la
disponibilidad de los recursos a que se refiere el párrafo anterior.
El artículo anterior y los co-relacionados no nos dicen exactamente que esta cantidad sea reembolsable, o no lo estoy interpretando bien.
Concretamente: ¿Es posible que un trabajador por el solo hecho de cumplir 60años, pueda disponer en efectivo de su monto acumulado en INFONAVIT? De ser así dónde puedo leer algo al respecto.
Gracias
regio66