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07/Sep/05 11:24
Tipo de cambio, cual uso?

Una pregunta estoy haciendo una devolucion de un saldo a favor y necesito saber que tipo de cambio debo de utilizar.

El caso es el siguiente una persona fisica recibe ingresos por salarios de estados unidos, entonces para yo hacer la conversion como le hago, no le entendi muy bien al tercer parrafo del articulo 20 del codigo fiscal.

En el que me dice que debo de utilizar el tipo de cambio del dia anterior al que se causan las contribuciones.

Pero cual es el dia anterior al que se causan las contribuciones??

yo saque esta conclusion, no se si este bien, las contribuciones se causan por ejercicios - segun el articulo 11 del codigo- entonces el dia anterior es el dia 30 de diciembre?

estoy en lo correcto?

Gracias por sus comentarios
 
ART. 31 F.IV CONSTITUCIONAL ''ES OBLIGACION DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR PARA EL GASTO PUBLICO'' ¿Y LOS EXTRANJEROS DONDE QUEDAN?
 
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ISR_LOMANO
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07/Sep/05 11:36
Re: Tipo de cambio, cual uso?

En mi opinion, creo que depende, ya que los periodos de retencion (me imagino que a eso te refieres) pueden ser semanales, quincenales, menusales, bimestrales, etc......creo que los periodos serian importantes, ya que eso definiria la aplicacion del tipo de cambio.
Un ejemplo, es cuando al contribuyentes le retienen ISR por intereses de una cuenta bancaria que es de dolares, si resulta saldo a favor y se solicita en devolucion o se compensa dicho monto el SAT solicita una cedula en la que ademas de las copias dponde aparezcan las retenciones en dolares, se realize una cxedula en la que analiticamente señales los tipos de cambio que se aplicaron en cada uno de los meses que hubo retencion.
 
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BR1
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07/Sep/05 11:38

en mi opinion, la contribucin se causa al momento de percibir el ingreso, pues esta sera la base para el calculo del impuesto.

.............................
por lo cual yo determinaria el valor a la fecha de cada deposito efectuado por este concepto.
...............
de ahi que si fue por ejemplo el dia de hoy, tomaras el publicado el dia habil anterior, en este caso el dia de ayer.


saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
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07/Sep/05 11:40
Re: Tipo de cambio, cual uso?

asi es pero este es un pago por salarios, le dieron una forma denominada W-2 and earnings summary, yo creo que este es el equivalente a la constancia 37-A de aqui en méxico, entonces que tipo de cambio utilizo?????

el del dia 30 de diciembre segun mi contestación anterior?
 
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ISR_LOMANO
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07/Sep/05 11:43
Re: Tipo de cambio, cual uso?

yo creo que las contribuciones se causan por ejercicios en los terminos del 11 del codigo fiscal, mi estimado lealquique, corrijanme si me equivoco

y la constancia de la que les hablo no trae fecha de pago ni nada por el estilo, solo trae que es del ejercicio 1999

ke opinan??
 
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ISR_LOMANO
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07/Sep/05 11:47
Re: Tipo de cambio, cual uso?

[color=red:c2c8ef204f]Artículo 20.- Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.[/color:c2c8ef204f]
En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice nacional de precios al consumidor, el cual será calculado por el Banco de México y se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.

[color=red:c2c8ef204f]Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo [/color:c2c8ef204f][color=red:c2c8ef204f]de cambio a que se haya adquirido la moneda[/color:c2c8ef204f] [color=red:c2c8ef204f]extranjera de que se trate [/color:c2c8ef204f]y no habiendo adquisición, [color=red:c2c8ef204f]se estará [/color:c2c8ef204f]al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación [color=red:c2c8ef204f]el día [/color:c2c8ef204f][color=red:c2c8ef204f]anterior a aquél[/color:c2c8ef204f] en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.

Cuando las disposiciones fiscales permitan el acreditamiento de impuestos o de cantidades equivalentes a éstos, pagados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio que corresponda conforme a lo señalado en el párrafo anterior, referido a la fecha en que se causó el impuesto que se traslada o en su defecto cuando se pague.

Para determinar las contribuciones al comercio exterior, así como para pagar aquéllas que deban efectuarse en el extranjero, [color=red:c2c8ef204f]se considerará [/color:c2c8ef204f][color=red:c2c8ef204f]el tipo de cambio[/color:c2c8ef204f] que publique el Banco de México en términos del [color=red:c2c8ef204f]tercer párrafo del presente Artículo[/color:c2c8ef204f].

La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los Estado Unidos de América que regirá para efectos fiscales, se calculará multiplicando el tipo de cambio a que se refiere el párrafo tercero del presente Artículo, por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco México durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.

Se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.

Para determinar las contribuciones se considerarán inclusive, las fracciones del peso, no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.

Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes al adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:

I. Gastos de ejecución.

II. Recargos.

III. Multas.

IV. La indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código.

Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa legal impugnando alguno de los conceptos señalados en el párrafo anterior, el orden señalado en el mismo no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado.

Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.

Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se paguen mediante declaración, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar, por medio de disposiciones de carácter general y con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación, así como para allegarse de la información necesaria en materia de estadística de ingresos, que se proporcione en declaración distinta de aquélla con la cual se efectúe el pago.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar otros medios de pago.


en mi opinion el tipo de cambio lo consideraras al dia de ayer...en tu ejemplo...y la contribucion se considera al momento de la haberse adquirido la moneda...es decir, de su ingreso...

saludos
 
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CPhugoocejo
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07/Sep/05 11:49
Re: Tipo de cambio, cual uso?

[quote:6fc7315059="ISR_LOMANO"]yo creo que las contribuciones se causan por ejercicios en los terminos del 11 del codigo fiscal, mi estimado lealquique, corrijanme si me equivoco

y la constancia de la que les hablo no trae fecha de pago ni nada por el estilo, solo trae que es del ejercicio 1999

ke opinan??[/quote:6fc7315059]

.......................................
ok, estoy de acuerdo contigo, pues intente decir que los ingresos se acumulara en la fecha en que se perciban estos. fue un error de redaccion, pues tienes toda la razon.
...............................
pues si solo tienes la constancia(checar si hay estados de cuenta), intenta con el procedimiento que comentas de diciembre 30, pues la verdad en la practica no he hecho lo que comenta BR1, y mientras no te pidan e desglose para estos efectos, ya la hiciste.
..................
saludos!
 
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07/Sep/05 11:49
Re: Tipo de cambio, cual uso?

entonces considero el tipo de cambio en base al dia anterior al que percibio el ingreso?
 
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07/Sep/05 11:56
Re: Tipo de cambio, cual uso?

[quote:92a49a1495="ISR_LOMANO"]entonces considero el tipo de cambio en base al dia anterior al que percibio el ingreso?[/quote:92a49a1495]

en mi opinion, asi es.

el problema sera conocer en que fechas se dieron estos.

...........................
saludos!

pd- y te los van a devolver?

que no prescribio ya?

2001
2002
2003
2004
2005 (al mes de enero?)
 
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07/Sep/05 12:08
Re: Tipo de cambio, cual uso?

en mi opinion si procede ya que se han presentado declaraciones complementarias.


no recuerdo el articulo en el cual me dice de la prescripcion de los derechos, que me dice que cuenta a partir de que se presente o debio presentarse la declaracion.

entonces yo presento mi complementaria y se extiende el plazo y la complementaria la presente en el 2002
 
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