07/Sep/05 13:15
Re: CAUSA IVA EL SERVICIO DE COMEDOR QUE SE DA A LOS TRABAJA
[color=red:23994c3d8d]Artículo 2o.-A.- [/color:23994c3d8d]El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
[color=red:23994c3d8d]Se aplicará la tasa que establece el artículo 1o. a la enajenación de los [/color:23994c3d8d][color=red:23994c3d8d]alimentos[/color:23994c3d8d] a que se refiere el presente artículo preparados [color=red:23994c3d8d]para su consumo en el lugar o [/color:23994c3d8d][color=red:23994c3d8d]establecimiento en que se enajenen[/color:23994c3d8d], inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 26-12-1990, 21-11-1991, 30-12-2002
[color=red:23994c3d8d]( fraccion I ult. parrafo )[/color:23994c3d8d]
[color=red:23994c3d8d]LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPITULO I
Disposiciones generales[/color:23994c3d8d]
[color=red:23994c3d8d]Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado [/color:23994c3d8d]establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, [color=red:23994c3d8d]realicen[/color:23994c3d8d] los actos o actividades siguientes:
Párrafo reformado DOF 30-12-1980
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
[color=red:23994c3d8d]El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%.[/color:23994c3d8d] El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 21-11-1991, 27-03-1995
en mi opinion es aplicable la tasa del 15%...en este caso el servicio de comedor....
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