07/Sep/05 9:54
PRESENTACION DE MD DE TRABAJADORES CON INCAPACIDAD
8O HOLA CHICOS:
TENGO UNA GRAN DUDA, EN EL ART. 88 SE MENCIONA ALGO DE LAS
PRESENTACION DE MS DE PERSONAS CON INCAPACIDAD.
PERO NO ME QUEDA MUY CLARO QUE QUIERE DECIR LA LEY.
MI DUDA ES PUEDO PRESENTAR MS CON INCAPACIDAD SIN QUE CORRA EL RIESGO DE QUE SE GENERE UN CAPITAL CONSITUTIVO.
QUE TIPO DE INCAPACIDADES PUEDO AFECTAR??
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bobarichi
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07/Sep/05 10:02
Re: PRESENTACION DE MD DE TRABAJADORES CON INCAPACIDAD
No tienes problema, de hecho debes notificar las M/S, dice que si no lo inscribes o realizas las M/S del trabajador y eso le afecta en caso de incapacidad te genera un capital constitutivo.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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07/Sep/05 10:20
Re: PRESENTACION DE MD DE TRABAJADORES CON INCAPACIDAD
PERO PUEDO AFECTAT CUALQUIER TIPO DE INCAPACIDAD, ASI SEA X RIESGO DE TRABAJO Y ENFERMEDAD X MATERNIDAD
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bobarichi
Soldado
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07/Sep/05 10:23
Re: PRESENTACION DE MD DE TRABAJADORES CON INCAPACIDAD
[quote:d1152914e7="edgarecs"]te genera un capital constitutivo.[/quote:d1152914e7]
8O Haber edgar Donde me mencionan que si no presento modsal por estar incapacitados me genera un capital???
saludos
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx
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lcgabrielaranda
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07/Sep/05 11:42
Re: PRESENTACION DE MD DE TRABAJADORES CON INCAPACIDAD
[quote:0a3ab75d79="lcgabrielaranda"][quote:0a3ab75d79="edgarecs"]te genera un capital constitutivo.[/quote:0a3ab75d79]
8O Haber edgar Donde me mencionan que si no presento modsal por estar incapacitados me genera un capital???
saludos[/quote:0a3ab75d79]
LSS Artículo 88. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado, a sus familiares derechohabientes o al Instituto, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos, no pudieran otorgarse las prestaciones [/b:0a3ab75d79]en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad, o bien cuando el subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía.
[b:0a3ab75d79]El Instituto, se subrogará en los derechos de los derechohabientes y concederá las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior[/b:0a3ab75d79]. [u:0a3ab75d79][b:0a3ab75d79]En este caso, el patrón enterará al Instituto el importe de los capitales constitutivos.[/u:0a3ab75d79] Dicho importe será deducible del monto de las cuotas obrero patronales omitidas hasta esa fecha que correspondan al seguro de enfermedades y maternidad, del trabajador de que se trate.
No procederá la determinación del capital constitutivo, cuando el Instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen sido entregados al Instituto dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34 de esta Ley.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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07/Sep/05 12:00
Re: PRESENTACION DE MD DE TRABAJADORES CON INCAPACIDAD
Los avisos de MS que se presenten cuando ya está incapacitado el trabajador, no tienen efectos para el subsidio. Fundamento: art. 98, primer párrafo de LSS.
Saludos
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Miriam
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07/Sep/05 12:03
Re: PRESENTACION DE MD DE TRABAJADORES CON INCAPACIDAD
[quote:1c7a991ed8="bobarichi"]8O HOLA CHICOS:
TENGO UNA GRAN DUDA, EN EL ART. 88 SE MENCIONA ALGO DE LAS
PRESENTACION DE MS DE PERSONAS CON INCAPACIDAD.
PERO NO ME QUEDA MUY CLARO QUE QUIERE DECIR LA LEY.
MI DUDA ES PUEDO PRESENTAR MS CON INCAPACIDAD SIN QUE CORRA EL RIESGO DE QUE SE GENERE UN CAPITAL CONSITUTIVO.
QUE TIPO DE INCAPACIDADES PUEDO AFECTAR??[/quote:1c7a991ed8]
:? Me desvié de la pregunta con mis respuestas, la respuesta correcta es no, no te afecta.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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07/Sep/05 22:01
Re: PRESENTACION DE MD DE TRABAJADORES CON INCAPACIDAD
[quote:4831303e71="Miriam"]Los avisos de MS que se presenten cuando ya está incapacitado el trabajador, no tienen efectos para el subsidio. Fundamento: art. 98, primer párrafo de LSS...[/quote:4831303e71][size=18:4831303e71][/size:4831303e71][size=24:4831303e71][/size:4831303e71]
8O ¿El art. 98...? No me checa... ¿Me ayuda...?
El Lic.
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¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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08/Sep/05 8:40
Re: PRESENTACION DE MD DE TRABAJADORES CON INCAPACIDAD
"El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento DEL ÚLTIMO SALARIO DIARIO DE COTIZACIÓN..."
Lo anterior es aplicable al seguro de enfermedades y maternidad; en lo que se refiere al seguro de riesgos de trabajo, funaciona exactamente igual, de conformidad al art. 58, fracción I, que a continuación transcribo:
"Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario QUE ESTUVIESE COTIZANDO EN EL MOMENTO DE OCURRIR EL RIESGO".
Saludos
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Miriam
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08/Sep/05 9:05
Re: PRESENTACION DE MD DE TRABAJADORES CON INCAPACIDAD
:) ¡Gracias Miriam! Ahora bien ¿Ud está de acuerdo en NO presentar modifsal de trabajadores incapacitados? En lo particular, este servidor SI presenta modifsal de los [i:b35e077651]mixtos[/i:b35e077651] cada 1 de mes non. Pero x ejemplo, en el caso del(a) amig@ bobarichi, ahi si la pensaría, porque ya sabemos como es el inseguro de suspicaz. Mejor me espero a que se alivie y le pago un bono retroactivo, que en el sobre no pongo como retroactivo, nuevamente para no despertar suspicacias en el inseguro. ¿Qué opina Mi querida Miriam...?
El Lic.
=8/
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pepesoto
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