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06/Sep/05 21:38
credito al salario no aplicable?

Un contribuyente percibio en 2004 salarios .

Ademas tenia activa la clave de honorarios aunque nopercibio ningun ingreso por honorarios.

Al llenar el declasat y poner ambas actividades no te permite poner la cantidad de el credito al salario que le correspondio .
O hay algun renglon en la declaracion en la que se puede acreditar este importe?

Segun los de asistencia al contribuyente ese credito al salario que le correspondio mes a mes, en la anual ya no tiene derecho y se le convierte en saldo a cargo.... Es eso correcto? Ya no tiene derecho el contribuyente por elsimple hecho de tener otra actividad?

Saludos.
 
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cpnava
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07/Sep/05 8:12
Re: credito al salario no aplicable?

[quote:a2673845b1="cpnava"]Un contribuyente percibio en 2004 salarios .

Ademas tenia activa la clave de honorarios aunque nopercibio ningun ingreso por honorarios.

Al llenar el declasat y poner ambas actividades no te permite poner la cantidad de el credito al salario que [color=red:a2673845b1]le correspondio [/b:a2673845b1][/color:a2673845b1].
O hay algun renglon en la declaracion en la que se puede acreditar este importe?

[color=red:a2673845b1][b:a2673845b1]Segun los de asistencia al contribuyente ese credito al salario que le correspondio mes a mes, en la anual ya no tiene derecho y se le convierte en saldo a cargo.... Es eso correcto? Ya no tiene derecho el contribuyente por elsimple hecho de tener otra actividad?[/color:a2673845b1]
Saludos.[/quote:a2673845b1]


EL SAT TIENE RAZON.........NO ES PORQUE TENGA "OTRA U OTRAS ACTIVIDADES"


ES QUE EL CREDITO AL SALARIO QUIEN LO ABSORBE Y ACREDITA O DISMINUYE DE........ ES EL PATRON, NO TU CONTRIBUYENTE (ÉSTE , YA LO PERCIBIO DURANTE EL EJERCICIO)


DE TAL SUERTE QUE EL PROGRAMA NO TE VA A DEJAR MANIOBRAR ESE RENGLON PORQUE NO LO TIENE HABILITADO

SALUDOS
 
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lobozac
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07/Sep/05 9:14
Re: credito al salario no aplicable?

Hola:

Atendiendo a tu cuestionamiento colega, quisiera agregar algo al respecto, es cierto lo que comentan, aunque por lo que veo el trabajafor se vio obligado a presentar la declaracion anual por su cuenta por tener dos actividades (Salario y Serv. Prof., aun cuando en esta ultima no percibio ingresos) la situacion en comento es que a lo mejor si es tu caso, dicho trabajador no rebaso el importe de $300,000.00 pero que se vio obligadoa presentar su declaracion por lo que comente anteriormente, por lo cual si fue asi, le sera aplicable unicamente el estimulo del cual nos habla la regla 3.13.6 RMF 2004-2005, el cual a la letra nos dice:

3.13.6. [u:35b6cd21be]Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la Ley del ISR[/u:35b6cd21be], que en el ejercicio fiscal de 2003 [u:35b6cd21be]hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar[/u:35b6cd21be], [u:35b6cd21be]podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales[/u:35b6cd21be], se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.

El importe es de hasta $1,800.00 de Credito al salario.

La otra situacion es que si hubieras obtenido ingresos por servicios profesionales y tuvieras trabajadores a los que les otorgaras CAS este si podria ser acreditable contra el ISR a cargo de la declaracion anual.

Espero te sirva mi comentario.

C.P. Cesar Martinez
 
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07/Sep/05 9:56
Re: credito al salario no aplicable?

O Sea Cp Cesar Martinez que tiene derecho a un estimulo de $ 1800?
Serianmuy buenos pues su impto a cargo anda alrrededor de los 2000

Gracias por la informacion que me es de mucha utilidad.

Saludos.
 
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cpnava
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07/Sep/05 10:07

Es correcta la apreciación del C.P. Cesar Martinez, dado que el decreto publicado en el DOF el 23 de abril de 2003 donde salio por primera vez este estimulo y que se ha venido trayendo para aplicar en los siguientes años, sirve para abatir el efecto de CAS aplicado por los patrones a los ingresos por salarios de un contribuyente obligado a realizar su declaración anual, claro que con ciertas restricciones.

Saludos.
 
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cesar_lc
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07/Sep/05 10:11
Re: credito al salario no aplicable?

[quote:e9eacfe6e8="cpnava"][color=red:e9eacfe6e8]Un contribuyente percibio en 2004 salarios [/b:e9eacfe6e8][/color:e9eacfe6e8]..............[color=blue:e9eacfe6e8][b:e9eacfe6e8]A VER , DEJANDO A SALVO LO MANIFESTADO ANTERIORMENTE...............TE PREGUNTO ...........MAYORES A 300 MIL ?

SALUDOS[/color:e9eacfe6e8]






Ademas tenia activa la clave de honorarios aunque nopercibio ningun ingreso por honorarios.

Al llenar el declasat y poner ambas actividades no te permite poner la cantidad de el credito al salario que le correspondio .
O hay algun renglon en la declaracion en la que se puede acreditar este importe?

Segun los de asistencia al contribuyente ese credito al salario que le correspondio mes a mes, en la anual ya no tiene derecho y se le convierte en saldo a cargo.... Es eso correcto? Ya no tiene derecho el contribuyente por elsimple hecho de tener otra actividad?

Saludos.[/quote:e9eacfe6e8]
 
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lobozac
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07/Sep/05 10:47
Re: credito al salario no aplicable?

[quote:cd5844ea8d="cpnava"]Un contribuyente percibio en 2004 salarios .

Ademas tenia activa la clave de honorarios aunque nopercibio ningun ingreso por honorarios.

Al llenar el declasat y poner ambas actividades no te permite poner la cantidad de el credito al salario que le correspondio .
O hay algun renglon en la declaracion en la que se puede acreditar este importe?

Segun los de asistencia al contribuyente ese credito al salario que le correspondio mes a mes, en la anual ya no tiene derecho y se le convierte en saldo a cargo.... Es eso correcto? Ya no tiene derecho el contribuyente por elsimple hecho de tener otra actividad?

Saludos.[/quote:cd5844ea8d]


ANALIZA ESTO, ,,,,,,,,,,SI ES QUE TU PREGUNTA VA POR AHI.......

ESTA ES LA LIGA

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=930&mode=&order=0&thold=0&file=article&

Estímulo de $1,800 para personas físicas en la declaración anual




A través de la Regla Miscelánea 2004 3.13.6. publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de febrero de 2005, se establece que se exime del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) hasta por una cantidad igual al Crédito al Salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800 pesos, a las personas físicas que cumplan con los siguiente requisitos:

Que perciban ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, remuneraciones a funcionarios o trabajadores de gobierno, o ingresos obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
Que sus ingresos acumulables en el ejercicio 2004 no excedan de $300,000 pesos
Que se encuentren obligados a presentar declaración anual
Que les resulte ISR a cargo su declaración anual
Ahora bien, de acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT) proporcionada a Fiscalia, cuando los contribuyentes apliquen el estímulo mencionado anteriormente, éste se reflejará de la siguiente manera:

En el software DeclaraSat, se debe indicar en Detalle del Cálculo de la aplicación de Créditos Diversos, en Acreditamiento contra Impuesto sobre la Renta (ISR), en el renglón Otros Estímulos.
En el formato 13 o 13-A, se indicará en la carátula, en el renglón K o G respectivamente.
En el caso en que la declaración se presente a través de la página de Internet del SAT, se estará a lo siguiente:

Cuando el ISR resulte a cargo y a éste se le disminuya el estímulo mencionado, aún cuando el resultado de dicha disminución sea cero, el pago se deberá presentar ante el portal bancario, tal como se explica en los ejemplos 1 y 2.

Ejemplo 1:
ISR a cargo
$1,000

- Estímulo
1,000
(El estímulo no puede ser superior al impuesto a cargo)

= Impuesto a pagar
0



Ejemplo 2:
ISR a cargo
$2,000

- Estímulo
1,800

= Impuesto a pagar
200



Nota: En los ejemplos 1 y 2 se parte del supuesto de que el Crédito al Salario calculado por el patrón en 2004 es superior a $1,800 pesos, por lo que esa cantidad será el estímulo máximo al que se tiene derecho, considerando, además, que éste tampoco puede ser mayor al impuesto a cargo.

En los casos en que no resulte ISR a cargo del contribuyente y en los que resulte impuesto a favor, no se presentará pago a través del portal bancario; únicamente se enviará la declaración anual a través de la página del SAT, como se muestra en el Ejemplo 3.

Ejemplo 3:
ISR a cargo
$0

- Estímulo
0
(El estímulo no puede ser superior al impuesto a cargo)

= Impuesto a pagar
0






Publicado el Miércoles 23 de marzo, 2005 por Fiscalia
 
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07/Sep/05 11:42
Re: credito al salario no aplicable?

Gracias por sus respuestas, y efectivamente los ingresos NO rebasaron los 300,000

saludos
 
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cpnava
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07/Sep/05 14:14

ENTONCES YA CAMBIO TODO EL PANORAMA.............NO CREES ?

BUENO ES TIEMPO INVERTIDO...........NO TIEMPO PERDIDO

SALUDOS
 
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