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06/Sep/05 19:19
herencias

las herencias segun art 109 isr son ingresos exentos, sin embargo el art175 3er parr dice dela obligacion de contribuyentes a presentar decl anual si la herencia fueron terrenos y en el ejerc de 2002 y hasta 2004 se empiezan a enajenar, en que momento segun la ley se deben declarar en el momento de la herencia o de la enajenacion
 
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06/Sep/05 19:25
Re: herencias

ARTICULO 175 TERCER PÁRRAFO.
EN LA DECLARACION A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DE ESTE ARTICULO, LOS CONTRIBUYENTES QUE EN EL EJERCICIO QUE SE DECLARA HAYAN OBTENIDO INGRESOS TOTALES, INCLUYENDO AQUELLOS POR LOS QUE NO SE ESTE OBLIGADO AL PAGO DE ESTE IMPUESTO Y POR LOS QUE SE PAGO EL IMPUESTO DEFINITIVO, SUPERIORES A $1'500,000.00 DEBERAN DECLARAR LA TOTALIDAD DE SUS INGRESOS, INCLUIDOS AQUELLOS POR LOS QUE NO SE ESTE OBLIGADO AL PAGO DE ESTE IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE LAS FRACCIONES XIII, XV INCISO A) Y XVIII DEL ARTICULO 109 DE ESTA LEY Y POR LOS QUE SE HAYA PAGADO IMPUESTO DEFINITIVO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 163 DE LA MISMA.



Estás en lo correcto, en caso de sobrepasar el importe indicado estás obligado a declarar esos ingresos por herencia, pero declarar no es lo mismo que acumular, por lo que los declaras como ingresos exentos y listo.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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06/Sep/05 19:28
Re: herencias

entonces en el momento de la herencia o sea en el 2002
 
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06/Sep/05 19:29
Re: herencias

Artículo 175. [color=red:b9f4802930]Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de [/color:b9f4802930][color=red:b9f4802930]calendario[/color:b9f4802930], a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que [color=red:b9f4802930]presentarán en el mes de abril del año siguiente[/color:b9f4802930], ante las oficinas autorizadas.

[color=red:b9f4802930]No estarán obligados[/color:b9f4802930] a presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que [color=red:b9f4802930]únicamente[/color:b9f4802930] obtengan ingresos acumulables [color=red:b9f4802930]en el ejercicio [/color:b9f4802930]por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $300,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00. y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de esta Ley.

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos,[color=red:b9f4802930] incluidos[/color:b9f4802930] aquéllos [color=red:b9f4802930]por los que no se esté obligado [/color:b9f4802930]al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 117 de esta Ley.

Y TE PREGUNTO A CUANTO ASCIENDE EL VALOR DE LOS TERRENOS????


SE ENTERA AUN CUANDO NO ESTAS OBLIGADO A ELLO....AL SIGUIENTE EJERCICIO...
 
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06/Sep/05 19:32
Re: herencias

exede a1,500000.00
 
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06/Sep/05 19:59
Re: herencias

exeden 1500000.00
 
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07/Sep/05 10:40
Re: herencias

[quote:91503ea7d8="coficofiscal"]exeden 1500000.00[/quote:91503ea7d8]


LAS HERENCIAS Y LOS IMPUESTOS

C.P. GUSTAVO LEAL BENAVIDES
Presidente de Fiscalia
Director General de Leal Benavides y Cía., S.C.
Publicado: 1998





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Cuando una persona está pensando en transmitir la propiedad de algunos de sus bienes a otra persona física, es conveniente que investigue, desde el punto de vista fiscal, la forma más económica de hacerlo, ya que dependiendo de la figura jurídica que se elija, se tendrán diferentes cargas tributarias, lo cual afectará directamente el patrimonio con que se pretende beneficiar a un tercero.


En el presente artículo deseamos tratar tres formas de transmitir la propiedad entre personas físicas: La herencia, el legado y la donación. Aunque el análisis de estos temas es motivo de amplios tratados de jurisconsultos del derecho civil, y para resolver situaciones legales lo recomendable es que los asuntos sean consultados con abogados especialistas en la materia, nosotros los abordaremos desde el punto de vista fiscal para determinar las cargas tributarias a que están afectos, y se evalúen como alternativas a utilizar para estos propósitos.


Herencia. En términos generales, la herencia es la disposición de los bienes que hace una persona hacia los herederos legales, como son cónyuge, hijos, ascendientes, colaterales, etc. El heredero adquiere a título universal, y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.


Legado. Es la disposición de ciertos bienes que hace una persona física en forma exclusiva o particular hacia una persona específica. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.


En ambas figuras, la transmisión de la propiedad se efectúa hasta el momento en que el dueño del patrimonio fallece.


Donación. Es la transferencia gratuita, a través de un contrato, de una parte o de la totalidad de los bienes presentes que hace el propietario de los mismos a otra persona, familiar o no familiar. En este caso, la transmisión de la propiedad es entre vivos.


Bienes transmisibles. Los bienes que pueden transmitirse en las tres figuras son de cualquier tipo: dinero en efectivo, depósitos en instituciones de crédito, depósitos en casas de bolsa, monedas metálicas, muebles de cualquier clase; terrenos, edificios, casas, construcciones, bodegas; ranchos; acciones de empresas, automóviles...


IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Herencias y legados. La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que los ingresos que perciban las personas físicas por herencia o legado estarán exentos de este impuesto, no importando el monto de los ingresos.

Donaciones. Los ingresos que se reciban como donativos o donaciones estarán también exentos, cualquiera que sea su monto, si se reciben entre cónyuges o ascendientes o descendientes en línea recta. Sin embargo, si se reciben por personas distintas a las señaladas, estarán gravados, salvo la parte que no exceda, en un ejercicio, de tres salarios mínimos generales elevados al año.


ENAJENACIONES POSTERIORES

Si la persona física que recibe los bienes a través de estas figuras (heredero, legatario o donatario) desea posteriormente enajenarlos a un tercero, puede utilizar las mismas figuras, en lo aplicable; si no es posible utilizarlas, se pueden enajenar a través de otros conceptos, para lo cual existe un régimen fiscal para el cálculo de los impuestos, en lo que un principio muy importante es que el costo fiscal será básicamente el que corresponde al autor de la sucesión o donante original, aunque este costo siempre será, en el caso de bienes inmuebles, cuando menos del 10% de la enajenación de que se trate.


Si el bien de que se trata es una casa habitación, los ingresos por enajenación, cualquiera que sea la figura jurídica que se elija para enajenarlos - por ejemplo compra-venta - estarán exentos si la persona ha habitado el inmueble cuando menos los dos últimos años anteriores a la enajenación.


IVA

Los ingresos correspondientes tanto a la herencia como el legado, así como a la donación entre personas físicas, no se consideran enajenación por disposición de la Ley correspondiente, por lo cual los ingresos que se obtengan por estos conceptos no causarán el impuesto del IVA.


IMPUESTOS ESTATALES

La Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para 2000 no contempla gravamen sobre este tipo de actos, por lo cual no se causan impuestos estatales, salvo los derechos y gastos notariales que conlleva la formalización y el registro de los documentos oficiales correspondientes.


IMPUESTOS MUNICIPALES

La Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León para el año 2000 establece que las adquisiciones de inmuebles que se realicen por causa de muerte causarán el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles a una tarifa única de siete cuotas de salario mínimo diario que rija en la localidad. De esta forma, las adquisiciones de inmuebles por herencia o legado tendrán dicho tratamiento, así como las donaciones que se hagan entre ascendientes y descendientes en línea recta.


Publicado el Miércoles 15 de julio, 1998 por Fiscalia



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08/Sep/05 13:19
Re: herencias

quiere decir que los ingresos por herencias superiores a 1,500000.00 se declaran en el momento de la enajenacion
 
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08/Sep/05 13:37
Re: herencias

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08/Sep/05 15:08
Re: herencias

[quote:3a1091f518="coficofiscal"]quiere decir que los ingresos por herencias superiores a 1,500000.00 se declaran en el momento de la enajenacion[/quote:3a1091f518]


PREGUNTA O AFIRMACION ?
 
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