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06/Sep/05 14:54
CALCULO DE FINIQUITO

HOLA
Si voy a finiquitar a una persona k le voy a pagar las siguientes percepciones:

Aguinaldo 1836.80
Vacaciones 247.60
P. Vac 61.89
3 meses sueldo 14931.26
20 x año 16372.00
P. ant. 9360.00

Total percepciones 42,809.55

la base gravable para calcularle el impuesto es 41,139.56 o sea solo le kito lo excento al aguinaldo 1836.80-1360.50 = 476.30 k esos es lo k grava solamente de aguinaldo.

Ya k tenga mi base gravable se le aplican las tarifas del Art. 113,114 y 115 o se hace algun calculo especial, tengo entendido k en el caso del aguinaldo se puede aplicar el art. 142 del reglamento de la LISR
 
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chumis01
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06/Sep/05 15:02
Re: CALCULO DE FINIQUITO

Si, puedes seguir el procedimiento de Reglamento, por lo regular te sale menos impuesto a retener :P
 
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Consultora
Sargento Segundo

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06/Sep/05 15:19
Re: CALCULO DE FINIQUITO

[quote:c048d567ea="chumis01"]

Ya k tenga mi base gravable se le aplican las tarifas del Art. 113,114 y 115 o se hace algun calculo especial, tengo entendido k en el caso del [u:c048d567ea]aguinaldo[/u:c048d567ea] se puede aplicar el art. 142 del reglamento de la LISR[/quote:c048d567ea]

Te recomiendo leer el Artículo, no aplica sólo para aguinaldo y sí lo puedes aplicar.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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06/Sep/05 15:20
Re: CALCULO DE FINIQUITO

el articulo 142 del reglamento se aplica solo para el agunaldo, ptu y primas?????????????
 
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chumis01
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06/Sep/05 15:24
Re: CALCULO DE FINIQUITO

Artículo 142. Tratándose de las remuneraciones por concepto de [i:1570634b36][u:1570634b36]gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales [/u:1570634b36][/i:1570634b36]a que se refiere el artículo 113 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:
I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4.
II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley.
III. El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo.
IV. El impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente.
V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto que se determine en los términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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06/Sep/05 15:45
Re: CALCULO DE FINIQUITO

[quote:2e4e92f122="Consultora"]Si, puedes seguir el procedimiento de Reglamento, por lo regular te sale menos impuesto a retener :P[/quote:2e4e92f122]


[color=green:2e4e92f122]oooojjjoooo, aunque en ocasiones te sale un ISR a CARGO altisismo...

Habra que evaluar....[/color:2e4e92f122]
 
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
 
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06/Sep/05 21:55
Re: CALCULO DE FINIQUITO

tambien queda exenta la prima vacacional y tambien tengo entendido es exento de la indemnizacion y prima de antig. :
90 veces el S.M.Z.G. por los años de servicio prestados



saluditos
 
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maritzza
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07/Sep/05 9:21
Re: CALCULO DE FINIQUITO

TEN CUIDADO EL TRATAMIENTO PARA EL CALCULO DE LAS INDEMNIZACIONES Y RETIRO ASI COMO LA PRIMA DE ANTIGUEDAD, TIENEN OTRO TRATAMIENTO FISCAL QUE PARA AGUINALDO Y OTRAS PRESTACIONES.

EL FUNDAMENTO LO ENCONTRARAS EN EL ART. 112 DE LA LISR
 
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PRISI
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