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05/Sep/05 22:51
Duda en Peq. Contribuyente

[color=blue:fabcf3250b]Buenas Noches Compañeros:

Quisiera que me dieran su punto de vista en el siguiente caso:

Un pequeño Contribuyente que tiene una Fonda, para efectos del calculo del I.S.R. es Enajenacion de Bienes o Prestacion de servicios?
Yo he venido haciendo los calculos del I.S.R. disminuyendo los $84,444.44
Y por lo tanto no tengo impuestos a cargo.

Quisiera que alguin del foro me de su punto de vista.

Gracis y Que pases BUENAS NOCHES[/color:fabcf3250b]
 
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LUCINA
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05/Sep/05 22:59
Re: Duda en Peq. Contribuyente

EL SAT LO CONSIDERA COMO PRESTACION DE SERVICIOS.
 
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DORAMARIA
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05/Sep/05 23:46
Re: Duda en Peq. Contribuyente

Doramaria , buenas noches, pero bajo que fundamento lo cataloga asi el SAT.

Gracias

SALUDOS


L.C. MARTIN C.T.
 
MARTIN C.T.
 
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martinct
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06/Sep/05 16:52
Re: Duda en Peq. Contribuyente

en mi punto de vista es que su actividad es prestacion de servicios de restaurant y fondas, o checalo con su R1 donde lo diste de alta y verifica que actividad le marcaste o si no tienes su R1 checa su situacion en hacienda.
 
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HELADIO
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06/Sep/05 16:57
Re: Duda en Peq. Contribuyente

Mi opinion es que es prestacion de servicios...

Hasta pronto
 
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Taxx
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06/Sep/05 17:03
Re: Duda en Peq. Contribuyente

Efectivamente para el SAT es prestacion de servicios, curioso no?, por que la polleria la consideran enejenación de bienes, pero asi es esto es prestación de servicios, aun cuando ellos lo preparan y lo venden que debiera ser enajenación de bienes. saludos
:evil:
 
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edgarivanp
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06/Sep/05 17:29
Re: Duda en Peq. Contribuyente

[quote:fdffd09362="martinct"]Doramaria , buenas noches, pero bajo que fundamento lo cataloga asi el SAT.

Gracias

SALUDOS


L.C. MARTIN C.T.[/quote:fdffd09362]


t dejo esto de un servidor...........de hace unos meses

HACE UNOS MESES "ARMAMOS U DEBATE TREMENDO"............DE QUE SI "EL RESTAURANT ERA "ENAJENACION O PRESTACION" (POR ESO DE LA DEDUCCION MENSUAL DE 25 U 84 MIL Y FRACCION BIMESTRAL)

Y DANDOLE UNA VUELTA A LA MISCELANEA FISCAL PARA 2005 ME ENCONTRE CON ESTO (AMEN DE QUE EN LA AYUDA DEL LLENADO EN LINEA DEL R-1 DE LA PAGINA DEL SAT, TAMBIEN DESPLIEGA EL MISMO CONCEPTO)



2.4.12. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del Código, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida cuando se conserve copia de la cédula de identificación fiscal de la persona a cuyo favor se expida, así como en los supuestos previstos en la regla 2.4.14. de esta Resolución. Cuando el comprobante se expida a favor de una persona física que tribute conforme al régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, dicha obligación se tendrá por cumplida conservándose copia de la constancia de inscripción expedida a nombre del contribuyente que solicite el comprobante fiscal. Tratándose de la [size=18:fdffd09362][color=red:fdffd09362]prestación de servicios en restaurantes,[/b:fdffd09362][/color:fdffd09362][/size:fdffd09362] la citada obligación se tendrá por satisfecha cuando en el anverso del comprobante que conserve el establecimiento, se anote el número de folio de la cédula de identificación fiscal proporcionada por el cliente.



Y PUES.............CONTRA "SANZÓN NO SE PUEDE" "ME CONVENCIERON", ES .............PRESTACION DE SERVICIOS...................NO ENAJENACION


[color=blue:fdffd09362][b:fdffd09362]lucina , pero debes de checar si tienes convenio en tu estado y caes en cuota fija..............se me hace que he visto por ahi los anexos............CHECALO

SALUDOS[/color:fdffd09362]
 
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lobozac
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06/Sep/05 18:38
Re: Duda en Peq. Contribuyente

[color=blue:9180eca3b6]Compañero LOBOZAC:

Gracias por tu comentario, efectivamente aqui en El Estado de Baja California exite un Convenio y el I.S.R. de pequeño Contribuyente, lo pagamos en el Gob. del Edo. en el Formato 15-B
Yo he pagado el I.S.R. con la disminucion por Enajecion de Bienes (84,444.44) Y a la fecha no he tenido ninguna observacion por parte de la autoridad Estatal.
Pero dedfinitivamente, tomare en cuenta tu comentario, ya que si la autoridad esta tomando ese criterio PUES NI HABLAR.......

Aunque Me parece esto muy ambiguo ya que si tu acudes a la Fonda y solo bebes un refresco o bien una Cerveza, como es que la autoridad lo considere como prestacion de servicios?

Gracias y que pasen muy buena tarde[/color:9180eca3b6]
 
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LUCINA
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06/Sep/05 18:40

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_5200.html#20050831

DE HECHO ESTE ES EL ANEXO 10 AL CONVENIO DALE UNA VUELTA

SALUDOS


PD. VERIFICA SI YA SALIO ANEXO TRES.........QUE ES EL DE CUOTAS FIJAS
 
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lobozac
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06/Sep/05 18:59
Re: Duda en Peq. Contribuyente

SI LOS ALIMENTOS SE CONSUME EN LA FONDA ES PRESTACION DE SERVICIOS.

SI LOS ALIMENTOS NO SE CONSUMEN EN LA FONDA ES ENAJENACION.



:evil: :evil: :arrow: SALUDOS........
 
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MAFE
Cabo

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