05/Sep/05 17:17
Re: AYUDA PARA ASIMILADOS A SALARIOS
articulo 116 LISR
No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:
(Re) a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $300,000.00.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
[color=red:a42beee6dc]a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.[/b:a42beee6dc][/color:a42beee6dc]
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $300,000.00.
Artículo 177. (Re) Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio [color=red:a42beee6dc][b:a42beee6dc]sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título[/color:a42beee6dc], después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley.
Debera de presentar él su declaracióna anual y sumando la totalidad de sus ingresos.
Jorge Lugo