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05/Sep/05 16:49
exencion de multas y sanciones a pequeños

para quien es la exencion de multas y sanciones del la ley de ingresos de la federación en la fraccion (o titulo) quinto transitorio de la misma ley de ingresos
 
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SARAGONZALEZ
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05/Sep/05 17:00
Re: exencion de multas y sanciones a pequeños

[quote:cf3b2892ab="SARAGONZALEZ"]para quien es la exencion de multas y sanciones del la ley de ingresos de la federación en la fraccion (o titulo) quinto transitorio de la misma ley de ingresos[/quote:cf3b2892ab]

Para aquellos cuyos montos de sus ingresos, se encuadren en el regimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la LISR.
 
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jjfarias
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05/Sep/05 19:48

PERO TEN CUIDADO, PORQUE SI TU ESTADO TIENE CONVENIO, ESE ARTICULO EN MENCION "ES LETRA MUERTA", YA QUE POR ANEXO TRES , LOS ESTADOS NO CONDONAN MULTAS

SALUDOS
 
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lobozac
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05/Sep/05 19:58

Yo quise aplicar este articulo para un caso k tuve, pero como aki en Colima si hay convenio ya no me sirvio este articulo como recurso, revisa en el diario oficial si tu estado tiene convenio de colaboracion administrativa.
 
Nunca djs de sonreir, no sabs kien pued enamorarse de tu sonrisa...
 
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Rositasm
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06/Sep/05 0:07
Re: exencion de multas y sanciones a pequeños

dicha condonacion de multas se refiere a los pequeños contribuyentes, y considero que es una obligacion del estado acatar el beneficio, aunado por ejemplo acaba de salir la resolucion que autoriza al Estado de Chiapas, a condonar las multas que aluden, inclusive tambien las del decreto del 18 de mayo del año pasado. Todo es cuestion de buscar bien.
 
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JVETO
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06/Sep/05 10:07

[quote:012ba01272="lobozac"]PERO TEN CUIDADO, PORQUE SI TU ESTADO TIENE CONVENIO, ESE ARTICULO EN MENCION "ES LETRA MUERTA", YA QUE POR ANEXO TRES , LOS ESTADOS NO CONDONAN MULTAS

SALUDOS[/quote:012ba01272]

Que tal Lobozac, me surge la duda respecto a dicho Anexo, en virtud de que revisando el del Estado de Quintana Roo, este permite la condonación en basea disposiciones fiscales federales como lo es la Ley de Ingresos, si tienes información al respecto de Convenios en los que se Prohibe la Condonación de Multas por parte de la Entidad.
Gracias
 
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jjfarias
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06/Sep/05 10:35

[quote:718aecc3df="jjfarias"][quote:718aecc3df="lobozac"]PERO TEN CUIDADO, PORQUE SI TU ESTADO TIENE CONVENIO, ESE ARTICULO EN MENCION "ES LETRA MUERTA", YA QUE POR ANEXO TRES , LOS ESTADOS NO CONDONAN MULTAS

SALUDOS[/quote:718aecc3df]

Que tal Lobozac, me surge la duda respecto a dicho Anexo, en virtud de que revisando el del Estado de Quintana Roo, este permite la condonación en basea disposiciones fiscales federales como lo es la Ley de Ingresos, si tienes información al respecto de Convenios en los que se Prohibe la Condonación de Multas por parte de la Entidad.
Gracias[/quote:718aecc3df]



quiza me estoy expresando mal al referirme a "letra muerta", pero veamos.............

PRIMERO: LA LEY DE INGRESOS TE HABLA DE CONDONACION TOTAL O PARCIAL, TAMBIEN DENTRO DE LAS "FACILIDADES", PARA REPECOS, DICE QUE ESTOS NO SUFRIRAN DE MULTAS EN 2005, ......

SEGUNDO: LOS ANEXOS 3 ´ES DE LOS ESTADOS HABLAN E LA POSIBILIDAD DE CONDONAR, E INCLUSO CANCELAR CREDITOS

ANEXO 3 ZACAECAS

CLAUSULAS

...............


CUARTA.- En materia de autorizaciones relacionadas con los ingresos referidos en este Anexo, el Estado ejercerá las siguientes facultades:
I. Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, cuando así procediere otorgarse en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
II. Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente o cuando legalmente así proceda, verificar, determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes.
III. Resolver sobre los saldos a favor a compensar en materia de Impuesto Sobre la Renta, por parte de los contribuyentes en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

IV. [color=red:718aecc3df]Condonar los créditos fiscales[/b:718aecc3df][/color:718aecc3df] derivados de los ingresos a que se refiere este Anexo, de conformidad con las disposiciones fiscales federales aplicables y a la normatividad que al efecto emita la Secretaría.
V. Autorizar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la ampliación de los periodos de pago de los impuestos al valor agregado y sobre la renta a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial de los contribuyentes.


QUINTA.- En materia de [color=red:718aecc3df][b:718aecc3df]cancelación de créditos fiscales [/b:718aecc3df][/color:718aecc3df]derivados de los ingresos a que se refiere este Anexo, el Estado la llevará a cabo de conformidad con las disposiciones fiscales federales aplicables y con la normatividad que al efecto emita la Secretaría.


TERCERO:......


SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO JG-SAT-IE-1-2005, que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la [color=red:718aecc3df][b:718aecc3df]condonación total o parcial [/b:718aecc3df][/color:718aecc3df]de los recargos y [color=blue:718aecc3df][b:718aecc3df]multas [/b:718aecc3df][/color:718aecc3df]a que se refiere el artículo octavo transitorio de la [color=blue:718aecc3df][b:718aecc3df]Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005[/b:718aecc3df][/color:718aecc3df].
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
ACUERDO-JG-SAT-IE-1-2005 QUE ESTABLECE LOS CASOS, SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA CONDONACION TOTAL O PARCIAL DE LOS RECARGOS Y MULTAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005.
Con fundamento en el último párrafo de la fracción I del artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, y en el artículo 10 fracción X de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se emite el siguiente:
ACUERDO
I. Recepción de las solicitudes
Las promociones que, en relación a lo dispuesto por el artículo octavo transitorio, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, presenten los contribuyentes serán recibidas por las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, o por la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes en el caso de sujetos señalados en el artículo 17 Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, turnarán el escrito y anexos a la Administración Local de Recaudación que corresponda en relación al domicilio fiscal del contribuyente.
La Administración Local de Recaudación o la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, revisarán que la documentación presentada cumpla con los siguientes requisitos:
1. Escrito formal de solicitud de condonación de multas y recargos en el que, además de los requisitos previstos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, se señale el número con el que, en su caso, se controla cada uno de los créditos fiscales y su importe total actualizado, el número de parcialidades en que solicite cubrir el saldo no condonado o el señalamiento de que el pago se hará en una sola exhibición, y se acompañe la documentación correspondiente, con las especificaciones siguientes:
a) Relación de los créditos fiscales determinados, autodeterminados o autocorregidos, por o ante el Servicio de Administración Tributaria, de los cuales derive la condonación solicitada.
b) Relación de los créditos fiscales que con motivo de la solicitud de condonación hayan sido manifestados o declarados ante las autoridades fiscales, incluyendo la actualización y recargos correspondientes que se hubieren generado desde el momento de la causación de las contribuciones, hasta la fecha de presentación de la declaración, para este fin el contribuyente deberá anexar copia de la declaración correspondiente de donde se desprenda el entero de las contribuciones omitidas y su actualización, así como la copia del comprobante de pago de dichas contribuciones.
En el supuesto de que se solicite autorización para pagar a plazos, se deberá efectuar el entero de la primera parcialidad, la cual no podrá ser inferior a una cantidad equivalente al 20 por ciento del total de las contribuciones omitidas, su actualización y, en su caso, las cantidades equivalentes al porcentaje de accesorios que no se condonen, con base en la tabla prevista en el apartado III del presente Acuerdo.
c) Procedimiento mediante el cual se determinaron las contribuciones:
i. Contribuciones autodeterminadas por el contribuyente en forma espontánea.
ii. Contribuciones determinadas en el dictamen elaborado por contador público registrado.
iii. Contribuciones liquidadas por la autoridad, o
iv. Contribuciones que derivaron de autocorrección.
2. Información relacionada con la universalidad de acreedores del contribuyente, en la que se precise el nombre del acreedor, la clave ante el Registro Federal de Contribuyentes, monto histórico de los adeudos, saldo insoluto a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, condiciones de pago y fecha de vencimiento, precisando si los acreedores son partes relacionadas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
3. [color=red:718aecc3df][b:718aecc3df]Opinión elaborada por contador público registrado, en la que bajo protesta de decir verdad se señale, en su caso, de manera razonada la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas; especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las . conclusiones vertidas.[/b:718aecc3df][/color:718aecc3df] [color=green:718aecc3df][b:718aecc3df]El contador público deberá contar con registro vigente y no debe haber sido objeto de sanciones en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación[/b:718aecc3df][/color:718aecc3df].
[color=blue:718aecc3df][b:718aecc3df]La opinión deberá ser acompañada del formato emitido por la autoridad en el que se haga constar la entrega del certificado de Firma Electrónica Avanzada del contador público registrado, así como un dispositivo magnético que contenga el certificado en archivo electrónico[/b:718aecc3df][/color:718aecc3df].

ALGUN REPECO ESTARA EN POSIBILIDADES DE CONTRATAR UN CONTADOR PUBLICO REGISTRADO ?...........NO DUDO QUE ALGUNOS SI, ...COSTO-BENEFICIO

PERO LA GRAN MAYORIA, [color=red:718aecc3df][b:718aecc3df]NO PODRA CUMPLIR TANTO REQUISITO[/b:718aecc3df][/color:718aecc3df], EN BASE A ESTE ACUERDO PARA SOLICITAR LA CONDONACION TOTAL O PARCIAL DE SUS CREDITOS...............


[color=blue:718aecc3df][b:718aecc3df]A ESO ME REFIERO CON "LETRA MUERTA"[/color:718aecc3df]


ANALIZA EL CONVENIO COMPLETO........Y VERAS QUE ES PRACTICAMENTE "IMPOSIBLE" CUMPLIR CON LO QUE PIDE A FIN DE ESTAR SIQUIERA EN POSIBILIDADES DE SOLICITAR..........

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion05/acuerdo050518.doc


SALUDOS





En caso de contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros conforme a las disposiciones fiscales, la opinión deberá formularla el mismo contador público registrado que hubiera realizado el último dictamen, salvo que exista impedimento legal o material para ello, situación que, bajo protesta de decir verdad, deberá manifestar el contribuyente o su representante legal, en su escrito de solicitud.
 
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lobozac
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06/Sep/05 10:53

[quote:6f45e2d11f="jjfarias"][quote:6f45e2d11f="lobozac"]PERO TEN CUIDADO, PORQUE SI TU ESTADO TIENE CONVENIO, ESE ARTICULO EN MENCION "ES LETRA MUERTA", YA QUE POR ANEXO TRES , LOS ESTADOS NO CONDONAN MULTAS

SALUDOS[/quote:6f45e2d11f]

Que tal Lobozac, me surge la duda respecto a dicho Anexo, en virtud de que revisando el del Estado de Quintana Roo, este permite la condonación en basea disposiciones fiscales federales como lo es la Ley de Ingresos, si tienes información al respecto de Convenios en los que se Prohibe la Condonación de Multas por parte de la Entidad.
Gracias[/quote:6f45e2d11f]


ADEMAS DE TODO LO ANTERIOR, OTRO CANDADO MAS........

LOS CREDITOS POR CONTRIBUCIONES FEDERALES POSTERIORES A 2003.........[color=red:6f45e2d11f]NO SON SUJETOS DE CONDONACION[/b:6f45e2d11f][/color:6f45e2d11f]........

MISMO ACUERDO.........

V. Disposiciones generales


4. [color=red:6f45e2d11f][b:6f45e2d11f]No procederá la condonación [/b:6f45e2d11f][/color:6f45e2d11f]total o parcial de recargos y [color=blue:6f45e2d11f][b:6f45e2d11f]multas[/b:6f45e2d11f][/color:6f45e2d11f], cuando el contribuyente se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
............

e) Se trate de contribuciones federales causadas con [color=blue:6f45e2d11f][b:6f45e2d11f]posterioridad [/b:6f45e2d11f][/color:6f45e2d11f]al 1 de enero de [color=red:6f45e2d11f][b:6f45e2d11f]2003.[/b:6f45e2d11f][/color:6f45e2d11f]

[color=blue:6f45e2d11f][b:6f45e2d11f]ES DECIR.......2004 Y 2005 .........NO ENTRAN.......[/b:6f45e2d11f][/color:6f45e2d11f]

[color=red:6f45e2d11f][b:6f45e2d11f]SOLO QUE EXISTA POR AHI ALGO Y QUE ALGUN COLEGA LO TENGA, QUE NOS APOYE Y LO MUESTRE , DONDE SI SE PERMITA EN ESTE AÑO...................ESPEREMOS[/color:6f45e2d11f]


SALUDOS
 
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06/Sep/05 11:13
Re: exencion de multas y sanciones a pequeños

Yo creo que para los Repecos estamos hablando de dos situaciones, una pre y una posterior.

Al hablar de condonaciones ya estamos estableciendo que existen determinados créditos fiscales.

El Art. Quinto Transitorio del Decreto señala lo siguiente:
"Los particulares, que por el monto de sus ingresos que obtengan, se encuadren en el regimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la LISR, durante el ejercicio fiscal de 2005 quedarán liberados de las infracciones o sanciones que correspondan por el incumplimiento de obligaciones formales, salvo que se trate de conductas reincidentes."

A simple vista dicho numeral exenta de sanciones y multas a contribuyentes durante el ejercicio 2005, por el simple de tributar en REPECOS.

Sin embargo, cabe mencionar que probablemente un contribuyente que tribute bajo dicho regimen tenga una multa de un ejercicio anterior, como lo puede ser el 2004, pueda ser requerida por ser una sanción ya determinada, misma, que sin embargo puede el contribuyente solicitar su Cancelación no su Condonación por el hecho de entrar al Beneficio establecido en la Ley de Ingresos.

Seria interesante si algun Repeco o CP que lleve un REPECO ya haya solicitado una cancelación en base a dicha Ley.

Esperemos...
 
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jjfarias
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06/Sep/05 14:20

ASI ES........ADEMAS QUE AQUI YA ESTAMOS HABLANDO DE CONCEPTOS "SIMILARES"

LA PREGUNA FUE "EXCENCION de multas y sanciones "

LOS FUNDAMENTOS MENCIONADOS POR TU SERVIDOR HABLAN DE "condonación"

Y TU MANEJAS "Cancelación no su Condonación "

CONDONAR

Anular, perdonar o remitir una deuda en todo o en parte. Dar por extinguida una obligación por voluntad del beneficiario


cancelar.
1. (Del lat. cancellare. ) tr. Anular, hacer ineficaz un instrumento público, una inscripción en registro, una nota o una obligación que tenía autoridad o fuerza.

2. fig. Borrar de la memoria, abolir, derogar.


exención.
1. (Del lat. exemptio, -onis. ) f. Efecto de eximir o eximirse.

2. Franqueza y libertad que uno goza para eximirse de algún cargo u obligación.


A fin de cuentas los tres hablan de la posibilidad de que SEAN PERDONADOS LOS CREDITOS FISCALES

ESPEREMOS OTRAS OPINIONES

SALUDOS
 
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