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05/Sep/05 16:47
libros auxiliares

exactamente cuales son los libros auxiliares de contabilidad? alguien me podria informar por favor..... :oops:
 
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ItzelR
Sargento Segundo

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05/Sep/05 17:20

buenas tardes

por ejemplo

clientes
proveedores
doc por pagar
doc por cobrar
etc.
 
trs
 
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TRS
Teniente

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05/Sep/05 17:22
Re: libros auxiliares

o te refieres a los libros de contabilidad, como son:

libro de diario, mayor.
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
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lcruizuscanga
Coronel

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05/Sep/05 17:31
Re: libros auxiliares

fiscalmente si tienes registro electronico con llevar el mayor
 
c.p. josé antonio mendoza pesquera
 
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jamendoz
Capitán Segundo

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05/Sep/05 17:32
Re: libros auxiliares

CREO QUE SON LOS AUXILIARES DEL LIBRO DIARIO Y DEL LIBRO MAYOR RESPECTIVAMENTE.

C.F.F.
Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este Código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho reglamento.

II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

III. Llevarán la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que señale el reglamento de este Código.

R.C.F.F.
ARTÍCULO 27.- Los contribuyentes, para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, podrán usar indistintamente los sistemas de registro manual, mecanizado o electrónico, siempre que se cumpla con los requisitos que para cada caso se establecen en este Reglamento.

COMBINACIÓN DE SISTEMAS CONTABLES
Los contribuyentes podrán llevar su contabilidad combinando los sistemas de registro a que se refiere este artículo.

LIBRO DIARIO O MAYOR. CASOS EN QUE DEBEN LLEVARSE
Cuando se adopte el sistema de registro manual o mecánico, el contribuyente deberá llevar cuando menos el libro diario y el mayor; tratándose del sistema de registro electrónico llevará como mínimo el libro mayor.

OTROS LIBROS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES U OTROS REGLAMENTOS
Este artículo no libera a los contribuyentes de la obligación de llevar los libros que establezcan las leyes u otros reglamentos.

LIBROS QUE DEBEN LLEVAR LOS QUE USAN EL SISTEMA DE REGISTRO MANUAL
ARTÍCULO 28.- Los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual, deberán llevar sus libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, debidamente encuadernados, empastados y foliados.

SISTEMA DE REGISTRO MECÁNICO O ELECTRÓNICO. OPCIÓN DE GRABAR INFORMACIÓN EN DISCOS ÓPTICOS
Cuando el contribuyente adopte los sistemas de registro mecánico o electrónico, las fojas que se destinen a formar los libros diario y/o mayor, podrán encuadernarse, empastarse y foliarse consecutivamente, dicha encuadernación podrá hacerse dentro de los tres meses siguientes al cierre de ejercicio, debiendo contener dichos libros el nombre, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes.
Los contribuyentes podrán optar por grabar dicha información en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría mediante reglas de carácter general.

REGISTRO EN EL LIBRO DIARIO
ARTÍCULO 29.- En el libro diario, el contribuyente deberá anotar en forma descriptiva todas sus operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que estos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o crédito que a cada una corresponda.

REGISTRO EN EL LIBRO MAYOR
En el libro mayor deberán anotarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

LIBROS DIARIOS Y MAYORES OPTATIVOS
Podrán llevarse libros diarios y mayores, particulares, por establecimientos o dependencias, tipos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir el libro diario y el mayor general en que se concentren todas las operaciones del contribuyente.
 
Jorge Lugo
 
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JORGELUGO
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