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05/Sep/05 16:39
Iva en viaticos???

Una persona que tributa por honorarios le pagan su recibo y aparte, libres... sus viaticos, ahora la compañia a decidido que quiere que le facture el total servicios y viaticos, asi que le retendra el iva e isr de todo... la mayoria de los viaticos se usan en el extranjero, tengo dos dudas...

1).- En caso de los comprobantes fiscales por viaticos en el extranjero basta con tener algun recibo vdd?

2).- Dado de que estos comprobantes no tendran iva y me lo estaran reteniendo, me vere en la necesidad de solicitar devolucion de este iva mes con mes???

Gracias por sus comentarios.
 
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CYSA
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05/Sep/05 17:35
Re: Iva en viaticos???

Podrian orientarme donde puedo averiguar sobre todo lo de la devolucion, pq segun yo no hay nada que me lo impida en su caso solicitarla?

Gracias, Cyn
 
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CYSA
Sargento Primero

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05/Sep/05 17:48
Re: Iva en viaticos???

no le veo ningun problema pues tendras gastos deducibles y como no tienen iva seguramente lo que resulta es pagar la diferencia entre el retenido y el pagado, ese 5% si no tienes gastos con iva lo pagaras, pero no veo problema, saludos :evil:
 
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
 
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edgarivanp
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05/Sep/05 17:49
Re: Iva en viaticos???

[quote:06a21b7e16="CYSA"]Una persona que tributa por honorarios le pagan su recibo y aparte, libres... sus viaticos, ahora la compañia a decidido que quiere que le facture el total servicios y viaticos, asi que le retendra el iva e isr de todo... la mayoria de los viaticos se usan en el extranjero, tengo dos dudas...

1).- En caso de los comprobantes fiscales por viaticos en el extranjero basta con tener algun recibo vdd?

2).- Dado de que estos comprobantes no tendran iva y me lo estaran reteniendo, me vere en la necesidad de solicitar devolucion de este iva mes con mes???

Gracias por sus comentarios.[/quote:06a21b7e16]


1) ESTAMOS HABLANDO DE LA DEDUCION DE ISR.
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales[/b:06a21b7e16].

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, [b:06a21b7e16]y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. [color=red:06a21b7e16]Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.[/color:06a21b7e16]

Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.

Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte.

Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en la documentación que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible en ningún caso.


2) ESTAS HABLANDO DE IVA
SI LES ESTAS FACTURANDO EL SERVICIO COMO ALLI TIENES 1/3 PARTE DE IVA POR PAGAR.
TEN ENCUENTA EL ARTICULO 32 LIVA
 
Jorge Lugo
 
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JORGELUGO
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05/Sep/05 17:53

en mi opinion, deberas separar ambos cobros, teniendo que por un lado le daras recibo por los honorarios y por el otro un recibo que ampare los gastos efectuados,entonces....

solo te retendra impuesto por el recibo de honorarios, hay que recordar que:

.......................
la ley de ISR menciona la rtencion en su art 127 aplicable a HONORARIOS; por otro lado la LIVA grava ACTOS O ACTIVIDADES, siendo que en su art 1-A menciona la retencion del impuesto a la actividad de HONORARIOS, por lo tanto:
..............
conclusion:

1-expidas 1 o 2 recibos(sugiero 2)solo deberan retenerte por los honorarios(no x q sea recibo de honorarios te van a retener todo lo que le factures).

2.- ademas en mi opinion deberas expedirle el recibo de los viaticos con un concepto como: "gastos efectuados en el extranjero por cuenta de:...." sin trasladar iva y anexando copia de los mismos.
......................................................
saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
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05/Sep/05 18:14

Gracias por sus comentarios, me parece muy viable tu idea leal quique, solo una duda, al expedir el recibo por los viaticos no estoy incurriendo en una falta por lo que menciona el art 32 de la ley del iva que al momento de realizar un acto debo expedir mi comprobante donde se traslade el iva por separado?
 
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CYSA
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05/Sep/05 18:26

[quote:2f70456b26="CYSA"]Gracias por sus comentarios, me parece muy viable tu idea leal quique, solo una duda, al expedir el recibo por los viaticos no estoy incurriendo en una falta por lo que menciona el art 32 de la ley del iva que al momento de realizar un acto debo expedir mi comprobante donde se traslade el iva por separado?[/quote:2f70456b26]

..........................
son gastos pagados en el extranjero y por lo tanto en mi opinion no aplica iva.
...............................

ahora que si no te quieres meter en rollos:

1.-puedes hacer el traslado del iva, a fin de cuentas tu lo pagas, tu cliente lo acredita. pero como no son honorarios reitero, no hay retencion.(ni iva ni isr)

2.-haz los gastos a nombre de la empresa y que te reembolse, es lo mas sano, solo que deberas cumplir los requisitos del art 32 como menciona JORGE LUGO.

saludos!
 
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LEALQUIQUE
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05/Sep/05 18:28

Disculpa jorge lugo, en el caso de gastos de hospedaje que se realicen en el territorio nacional aplicaria lo mismo, los 3,850????
 
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CYSA
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05/Sep/05 18:30
Re: Iva en viaticos???

Pues si lealquique, asi se habia estado manejando pero ahora no quieren, quieren que todo salga a mi nombre y solo les expida mi recibo.... por eso me estan metiendo en rollos....
:(
 
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CYSA
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05/Sep/05 18:34

[quote:f1114023aa="CYSA"]Disculpa jorge lugo, en el caso de gastos de hospedaje que se realicen en el territorio nacional aplicaria lo mismo, los 3,850????[/quote:f1114023aa]

Para el terrotorio nacional la ley no menciona limitante alguna, sólo para el extranjero, en cuando al hospedaje.

P.D. No soy Jorge Lugo, pero espero haberte ayudado.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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