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03/Sep/05 14:24
ALTA PATRONAL

BUENAS TARDES CONTADORES:


DARE DE ALTA A UNA PERSONA FISICA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS ANTE EL IMSS, CON 8 TRABAJADORES DE LA LOCALIDAD.

SE TRATA DE DOS OBRAS A REALIZARSE:

1.-EN MINATITLAN, VER.
2.-EN UNA CIUDAD DE OAXACA.

SABEN CON QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

LOS TRABAJADORES SON DE TAMAULIPAS.

POR SU ATENCION, GRACIAS.
 
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marele
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03/Sep/05 17:56
Re: ALTA PATRONAL

POR LO QUE DICES LA ACTIVIDAD ES CONSTRUCCION, PUEDES HACER DOS COSAS SACAR REGISTROS PATRONALES DIFERENTES EN CADA LOCALIDAD DONDE VAN A ESTAR LAS OBRAS TE VAN A PEDIR LOS REQUISITOS DE UN ALTA NORMAL EN CADA SUBDELEGACION DEPENDIENDO SI ERES PERSONA MORAL O FISICA Y ANEXAR EL AFIL 15 QUE ES EL AVISO DE OBRA ESTO ES LO QUE EXIGE EL IMSS. TAMBIEN LE PUEDES DAR DE ALTA A LOS TRABAJADORES CON EL REGISTRO QUE YA TIENES ME SUPONGO Y PEDIR UNA AUTORIZACION PERMANENTE PARA LOS TRABAJADORES DE CADA OBRA. RECUERDA LO PRINCIPAL ES QUE ESTEN DADOS DE ALTA. ESPERO QUE TE SIRVA ESTO ES LO QUE HACEN EN CAMPECHE Y CREO QUE EN TODA LA REPUBLICA SE MANEJA DE LA MISMA MANERA.
 
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UICAB78
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03/Sep/05 20:24

Te menciono el tramite IMSS-02-001-P
INSCRIPCIÓN PATRONAL INICIAL
MODALIDAD: P-INICIAL PARA PERSONAS FÍSICAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN

La LFPA establece que no se pueden aplicar trámites que no hayan sido inscritos en el RFTS, ni se pueden aplicar los trámites de manera distinta a como aparecen en él. Esto significa que la autoridad debe responder en los plazos que aparecen en el Registro y no puede solicitar documentos ni datos que no aparezcan en el mismo.


Nombre de la modalidad

Modalidad P) Inicial Para personas físicas dedicadas a la actividad de la Construcción


¿ Qué efectos tendría la eliminación de este trámite ?

El incumplimiento de un ordenamiento de la Ley del Seguro Social.


Fundamento jurídico que da origen al trámite

Ley artículos: 15 Fracción I, 251 Fracción XV y 290. Reglamento artículos: 3, 12 y 17, Ley del Seguro Social, (DOF: 21 diciembre de 1995, sus reformas y adiciones), artículos: 15 Fracción I, 251 Fracción XV y 290. 2.2. Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (DOF: 1 de noviembre 2002), artículos: 3 12 y 17.


Casos en los que se debe presentar el trámite

¿Quién? El patrón o sujeto obligado

¿En qué casos? Debe realizar este trámite cuando exista la relación laboral o se contrate al primer trabajador


Medio de presentación del trámite

Utilizando el formato: Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (Forma AFIL-01), publicado el 16 de noviembre de 1999 en el DOF.
Debe presentar 1 original(es) y 2 copia(s).

Datos de información requeridos: Únicamente los datos indicados en el formato

Utilizando el formato: Aviso de Inscripción del Trabajador (Forma AFIL-02) publicado el 16 de noviembre de 1999 en el DOF.
Debe presentar 1 original(es) y 2 copia(s).

Datos de información requeridos: Únicamente los datos indicados en el formato

Utilizando el formato: Aviso de Notificación del domicilio de la obra AFIL 15 publicado el 5 de marzo de 1998 en el DOF.
Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s).

Datos de información requeridos: Únicamente los datos indicados en el formato

Este trámite es gratuito.

No le pueden exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados.


Documentos que deben anexarse a la solicitud

Únicamente los indicados en el formato


Plazos

Plazo máximo de respuesta El trámite es un aviso, por lo que no requiere respuesta.

Fundamento jurídico: Ley artículos: 15 Fracción I, 251 Fracción X y XV. Reglamentoartículos: 3, 12, 13 y 14. , Ley del Seguro Social, (DOF: 21 diciembre de 1995, sus reformas y adiciones), Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (DOF: 1 de noviembre 2002),


Vigencia del trámite

Tipo de resolución: inscripción

Vigencia: -- vigencia -- indeterminada
Observaciones: ?En tanto existan las condiciones que le dieron origen?



Criterios de resolución del trámite

No aplica


Información adicional


o ?Esta nueva modalidad forma parte del trámite: IMSS-02-001 denominado ?Aviso de Inscripción Patronal Modalidad A) Inicial?, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2003, en el ACUERDO por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica el IMSS, conforme a lo previsto en los artículos 1 y 69-M de la Ley Federal de Procedimientos Administrativo. Los avisos de inscripción de los trabajadores aún cuando se presenten en el plazo oportuno de los cinco días no lo libera de la obligación de pagar los capitales constitutivos que se deriven del riesgo de trabajo, si éste ocurre antes de la presentación del aviso.

La presentación de este trámite debe realizarse simultáneamente al de Inscripción de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

El Instituto tiene la facultad de registrar a los patrones y demás sujetos obligados, aún sin previa gestión de los interesados, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido.

El Instituto proporcionará el formato al momento de recibir la petición.

El trámite se tiene que realizar en forma personal o por representante legal;

Los documentos solicitados no deberán contener errores, borraduras, tachaduras o enmendaduras.

Cuando los documentos solicitados sean expedidos fuera del territorio nacional, deberán presentarse, legalizados o apostillados, y en su caso, acompañar la traducción al español.

La inscripción patronal es un aviso que realiza el patrón o sujeto obligado bajo protesta de decir verdad, que se recibe por el Instituto, otorgando copia sellada de recibido dentro de los dos días hábiles, para el Instituto, posteriores a la recepción de la solicitud en la Subdelegación, salvo en los casos en que el IMSS ejerza su facultad de comprobación.

Cuando el patrón realice obra de construcción en municipio deferente en el que está registrado en el IMSS y utilice a los trabajadores de la propia empresa no tendrá la obligación de registrarse como patrón en ese municipio. Cuando el patrón utilice trabajadores de la localidad aún cuando este registrado en otro municipio debe registrarse como patrón en el municipio de la obra.
 
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marioesparza
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03/Sep/05 20:38
Re: ALTA PATRONAL

HOLA CONTADORES:

AGRADEZCO TODA LA INFORMACION AQUI EXPUESTA.

ACLARE VARIAS DUDAS. :)
 
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marele
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