03/Sep/05 11:04
Re: compensaciones de isr complementarias
[quote:556b2897d6="javierenrique"]Hola a todos, ojala me pudieran dar su apinion a la siguiente situacion, laboro en una empresa dictaminada, presente la declaracion anual 2003 con saldo a favor isr, en marzo 2004; el dictamen se presento en junio 2004 con un importe mayor de saldo a favor isr 2003.
presento mis pagos provisonales de isr compensando el saldo a favor isr actualizado derivado del dictamen en los meses de agosto y septiembre 2004. me llega requerimiento de la Shcp, en donde se me indica que debo de presentar declaracion complementaria por dictamen para reflejar el saldo a favor en el isr y tambien presentar avisos de compensacion complementarios por los meses que compense vs isr (Agosto y sept. 2004), lo cual tiene razon y presento mi declaracion complementaria por dictamen en marzo del 2005;
ahora bien, cuando compense, actualize el saldo a favor tomando la fecha en que se presento el dictamen (junio 2004) a la fecha en que compense (sept 2004)
¿para presentar los avisos complementarios de las compensaciones y en cuanto a la actualizacion del isr a favor puedo tomar la misma fecha (junio 2004) en que se presento con saldo a favor en lugar de la fecha en que presente la complementaria por dictamen (marzo 2005) ya que si no es asi ya no me va a cuadrar y me saldrian diferencias a cargo?????[/quote:556b2897d6]
Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código[/b:556b2897d6], [color=blue:556b2897d6][b:556b2897d6]desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice[/color:556b2897d6], y presenten el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.
DEBES DE ACTUALIZAR DESDE QUE METES LA DECLARACION COMPLEMENTARIA DEL NUEVO SALDO A FAVOR, HASTA LA FECHA EN QUE COMPENSASTE.
Jorge Lugo