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02/Sep/05 16:43
recurso inconformidad

Me notificaron el 18-5-2005 una cedula de liquidacion de una multa, del periodo abr-99(ya mas de cinco años), cobrando el 40% sobre la BASE de un importe omitido, es decir, el mes de abril 99 (cuotas obrero-patronal) dicho "periodo omitido" efectivamente esta pagado, la duda es:

¿Qué RESOLUCIÓN SE IMPUGNA?, ya que lo unico que tengo es la multa, y en otro caso que tuve me rechazaron el recurso por impugnar la multa , argumentando que no es un acto definitivo.
El asunto es que no estoy de acuerdo con la BASE sobre la que cobran, pero, no tengo notificado algun credito de ese periodo; el numero de credito es referente a la multa.

El IMSS pretende cobrar la multa sobre un periodo QUE SI PAGUE, además que ya pasaron seis años de ese periodo a la fecha.

¿cual es su opinion?

saludos.
 
&CH
 
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anaili
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02/Sep/05 19:21
Re: recurso inconformidad

Si ya pagaste los importes que te requiere no te compliques con el R.I. y cancela las diferencias de escritorio, acude a la Subdelegación con tus comprobantes de pago y listo, de lo contrario en el R.I. impugna la prescripción. Aunque recuerda que tienes 15 días (hábiles) para impugnarlo por medio de R.I. posteriores a que surta efectos la notificación y 45 días en juicio de nulidad.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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02/Sep/05 19:23
Re: recurso inconformidad

Ah, además hay otros vicios que por lo general tienen las notificaciones del Imss, es decir, no cumplir con lo indicado en los Arts 134 y 137 CFF u otras más.

Por lo pronto te dejo el link del Reglamento del R.I.:

http://www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS/IMSS_REG/reglamentos/rec_inc/home.htm
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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03/Sep/05 22:22
Re: recurso inconformidad

Hola Anaili:

Desgraciadamente el IMSS a encontrado campo fertil en este tipo de requerimiento de pago de multas. Mira, no se cuanto sea la multa, pero para interponer el recurso de inconformidad o la demanda de nulidad tienes que garantizar el interes fiscal. Y a eso el apuesta el IMSS, a que el contribuyente no loo va a hacer. Yo te sugiero interpongas el juicio de nulidad impugnando la notofocación y el 40% de la multa. Tienes todas las probabiliddaes de ganar.

Byby
 
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Roberto
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03/Sep/05 22:34
Re: recurso inconformidad

:| Buenas noches. Dependiendo del valor de la multa, la otra opcion es pagarla y cuando se gane el caso, se solicita la devolucion de lo pagado. Es tardado si, y te daran nota de credito, si, y no te lo daran con intereses, no. Pero es otra opcion.

El si, Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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05/Sep/05 12:11
Re: recurso inconformidad

[quote:14dc030c85="anaili"]Me notificaron el 18-5-2005 una cedula de liquidacion de una multa, del periodo abr-99(ya mas de cinco años), cobrando el 40% sobre la BASE de un importe omitido, es decir, el mes de abril 99 (cuotas obrero-patronal) dicho "periodo omitido" efectivamente esta pagado, la duda es:

¿Qué RESOLUCIÓN SE IMPUGNA?, ya que lo unico que tengo es la multa, y en otro caso que tuve me rechazaron el recurso por impugnar la multa , argumentando que no es un acto definitivo.
El asunto es que no estoy de acuerdo con la BASE sobre la que cobran, pero, no tengo notificado algun credito de ese periodo; el numero de credito es referente a la multa.

El IMSS pretende cobrar la multa sobre un periodo QUE SI PAGUE, además que ya pasaron seis años de ese periodo a la fecha.

¿cual es su opinion?

saludos.[/quote:14dc030c85]

Es una situación muy extraña.

El Art. 294 de la LSS establece que: “Cuando los patrones y demas sujetos obligados.,asi como los asegurados y sus beneficiarios [u:14dc030c85]consideren impugnable algun acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el Reglamento[/u:14dc030c85]…”

Ahora bien el Artículo 1 del Reglamento del Recurso de Inconformidad señala: "El recurso de inconformidad señalado en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, se tramitará conforme a las disposiciones de este Reglamento y a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles o el derecho común, siempre que las disposiciones de dichos ordenamientos no contravengan la Ley del Seguro Social o sus reglamentos."

En dicho Reglamento no establece fechacientemente que pueda considerarse como acto definitivo, por lo que con el Art. anterior te remite supletoriamente al CFF.

El CFF establece en su Art. 117 que son resoluciones definitivas las que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos, encuandrando los créditos determinados por el IMSS tanto como contribuciones (Por las Aportaciones) como aprovechamientos (El Crédito Fiscal en si).

Por lo que considero viable la interposición de la Inconformidad ante este tipo de resoluciones por parte del IMSS, toda vez que la falta de la interposición oportuna de un medio de defensa se deriva en el Cobro Coactivo por parte de dicho Instituto, es decir, afecta al patrimonio del Patrón, por lo que provoca una inseguridad juridica.

Por lo que comentas de que en otro caso te resolvieron la improcedencia del Recurso por ser no defintivo, sería bueno que comentaras algo al respecto.

Como dicen los compañeros ten en cuenta las opciones aportadas por ellos y los mas viable en tu caso sería acudir a la instancia del TFJFYA.

SUERTE
 
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jjfarias
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05/Sep/05 17:21

QUE TAL A TODOS, GRACIAS POR SUS OPINIONES.
EFECTIVAMENTE ACUDI A LA DELEGACIÓN CON EL COMPROBANTE DE PAGO, EN EL ENTENDIDO DE QUE YO SUPONIA QUE LA BASE SOBRE LA QUE INTENTA COBRAR LA MULTA ES SOBRE EL PAGO QUE SI SE HIZO, YA QUE NO TENEMOS NOTIFICACION ALGUNA QUE EXPLIQUE EL DICHOSO IMPORTE OMITIDO, PERO NO LO ACEPTARON SOLO PORQUE EN SU BASE DE DATOS(EDO DE CTAS DE ESE REG PATRONAL)NO ESTA REGISTRADO Y ADEMÁS ME DIJERON QUE EL HECHO DE QUE LES PRESENTARA EL PAGO CON EL SELLO DEL BANCO NO ASEGURABA QUE REALMENTE LO HAYA HECHO,(SE IMAGINAN!!!), ME DIJERON QUE EL DINERO NO ENTRO AL IMSS.(COMO SE LES OCURRE, EN TODO CASO ELLOS DEBERIAN ARREGLARLO CON EL BCO, PORQUE DE MI CUENTA ESTA DESCONTADO)
 
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anaili
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05/Sep/05 17:50

[quote:a06f8099d1="anaili"]QUE TAL A TODOS, GRACIAS POR SUS OPINIONES.
EFECTIVAMENTE ACUDI A LA DELEGACIÓN CON EL COMPROBANTE DE PAGO, EN EL ENTENDIDO DE QUE YO SUPONIA QUE LA BASE SOBRE LA QUE INTENTA COBRAR LA MULTA ES SOBRE EL PAGO QUE SI SE HIZO, YA QUE NO TENEMOS NOTIFICACION ALGUNA QUE EXPLIQUE EL DICHOSO IMPORTE OMITIDO, PERO NO LO ACEPTARON SOLO PORQUE EN SU BASE DE DATOS(EDO DE CTAS DE ESE REG PATRONAL)NO ESTA REGISTRADO Y ADEMÁS ME DIJERON QUE EL HECHO DE QUE LES PRESENTARA EL PAGO CON EL SELLO DEL BANCO NO ASEGURABA QUE REALMENTE LO HAYA HECHO,(SE IMAGINAN!!!), ME DIJERON QUE EL DINERO NO ENTRO AL IMSS.(COMO SE LES OCURRE, EN TODO CASO ELLOS DEBERIAN ARREGLARLO CON EL BCO, PORQUE DE MI CUENTA ESTA DESCONTADO)[/quote:a06f8099d1]

Que fue mas precisamente lo que te notificaron? Si no tuviste conocimiento del acto que se puede impugnar tienes la opción de acudir a la instancia de la Demanda de Nulidad ante el TFJYA como ya se comento, con fundamento en el Art. 208 BIS del CFF
 
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jjfarias
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