una persona moral ( A ) hace una compra a una persona fisica quien a su vez debe a una persona moral( B )
persona moral ( A ) paga a la persona moral ( B ) puede acreditar su iva de la compra ya que extinguio su deuda de esta manera con la persona fisica, ¿ ahora la compra seria deducible para efecto de isr ?
Considero necesario soportar esta operación mejor, es verdad que el interés del acreedor ya quedó satisfecho, pero mejor sería un acuerdo ante notario en el que la PF autoriza que su deudor (A) le pague directamente a su acreedor (B) sin intervenir él, ya que en una revisión no creo lo vean con buenos ojos.