01/Sep/05 19:52
Buenas tardes, tengo la siguiente duda
Uno de mis trabajadores, fue detenido por la autoridad competente y ahora se encuentra en la carcel, y por el acto que cometio, va a a durar ahi, hasta que pague su delito.
Mi pregunta es, de acuerdo al art. 42 LFT, en la fraccion III:
Son causas de suspension temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patron:
III.- La prision preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defense de la persona o de los intereses del patron, tendra este la obligacion de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel.
pregunta 1.- Entonces solo necesitaria el documento expedido por la autoridad competente para dar por terminada la relacion laboral. Y proceder a pagarle la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, para despues darlo de baja del IMSS???
Ahora bien, en el art. 45 LFT establece cuando regresara el trabajador a su trabajo, mi segunda pregunta, el tiempo que el trabajador permanezca en prision como se considera para:
- Prima de riesgo de trabajo.
- Antiguedad del trabajador.
- Si el trabajador tiene credito infonavit, como pagaria el su aportacion.
Si el trabajador regresa, despues de cumplir su sentencia, empezaria de ceros en cuanto a sus derechos???
De antemano gracias¡¡¡¡¡