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01/Sep/05 13:35
I.V.A. pago de lo Indebido

Saludos a todos los foristas, solicito sus comentarios sobre un IVA pagado de màs en un mes (pago de lo indebido) ¿se puede acreditar? o solamente se puede compensar, les agradezco de antemano sus comentarios.
 
C.P.A. Isrrael Torres Cruz
 
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Isrrael
Soldado

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01/Sep/05 13:40
Re: I.V.A. pago de lo Indebido

Lo tendrias que compensar y presentar el aviso de compensación a la SHCP dentro de los cinco dias habiles posteriores a la fecha de la compensación. La acreditación únicamente se realiza con saldos a favor.
 
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ALAVEZ
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01/Sep/05 13:43

Lo indicado seria solicitar devolucion por pago de lo indebido siempre y cuando sea una cantidad importante que amerite el trabajo de solicitar su devolucion. porque solo se acredita el iva que te trasladan o saldos a favor de iva.
 
zzz
 
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slayer
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01/Sep/05 13:51
Re: I.V.A. pago de lo Indebido

Un pago indebido de IVA solo lo puedes compensar, primero se hace la compensación en el banco y despues se tiene que hacer el tramite en la SHCP a dentro de los 5 días habiles siguientes a la compensación del pago indebido.
 
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MORELIA_GUTIERREZ
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01/Sep/05 13:51

No lo puedes acreditar... solo lo puedes compensar o solicitar en devolución.. valora que conviene mas.. lo que te resulte menos engorroso o mas rápido.. yo me inclino por la compensación (incluso puede ser contra otro impuesto a cargo q no sea IVA) Ah y recuerda lo puedes actualizar...

Saludos...
 
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Gretel78
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01/Sep/05 13:52
Re: I.V.A. pago de lo Indebido

Concluyendo con lo que te mencionaron los colegas, puedes:

1. Optar por la devolución del pago de lo indebido, si optas por esto no puedes compensar esta cantidad posteriormente.
2. Compensar la cantidad pagada indebidamente mediante el formato respectivo.

Y efectivamente no puedes acreditar unicamente proceden cualquiera de los dos puntos anteriores.

Saludos!
 
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missveronica
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01/Sep/05 13:52
Re: I.V.A. pago de lo Indebido

Un pago indebido de IVA solo lo puedes compensar, primero se hace la compensación en el banco y despues se tiene que hacer el tramite en la SHCP a dentro de los 5 días habiles siguientes a la compensación del pago indebido.
 
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MORELIA_GUTIERREZ
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01/Sep/05 13:55
Re: I.V.A. pago de lo Indebido

Existe una ampliaciòn del plazo de los 5 dìas para presentar el aviso, es decir hay dìas extras, cumpliendo algunos requisitos, como por ejemplo no estar obligado a dictaminar.

Es de acuerdo al sexto dìgito numèrico del rfc.

Saludos.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
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01/Sep/05 13:57
Re: I.V.A. pago de lo Indebido

Morelia_gutierrez, no solo se puede compensar, tambien puede solicitar la devolución por pago de lo indebido (claro que tiene que presentar su declaración complementaria donde lo manifieste) Art. 22 de CFF
 
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missveronica
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01/Sep/05 14:08
Re: I.V.A. pago de lo Indebido

Les agradezco a todos nuevamente sus comentarios, por un momento pense que estaba en un error, voy a optar por compensar con un saldo a cargo que tenga posteriormente, muchas gracias y saludos a todos.
 
C.P.A. Isrrael Torres Cruz
 
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Isrrael
Soldado

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