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31/Ago/05 18:16
Liquidacion, sa de cv

Compañeros.

El impuesto retenido por dividendos lo llevan ustedes contra el isr del ejercicio de la empresa?

Saludos.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
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31/Ago/05 18:19
Re: Liquidacion, sa de cv

No, es un impuesto que tu estas reteniendo y que debes de enterar.
 
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ROGERIO
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31/Ago/05 18:24
Re: Liquidacion, sa de cv

No, es un impuesto que tu estas reteniendo y que debes de enterar.
 
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ROGERIO
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31/Ago/05 18:42
Re: Liquidacion, sa de cv

ROGERIO

No entiendo entonces lo que dice el art 11 LISR

Cuando los contribuyentes a que se refiere este artículo distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el impuesto que establece este artículo, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo a lo siguiente:
I. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto a que se refiere este artículo.

El monto del impuesto que no se pueda acreditar conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos. Cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último.

Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, pudiendo haberlo hecho conforme al mismo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
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01/Sep/05 9:40
Re: Liquidacion, sa de cv

Me pueden orientar compañeros?
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
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01/Sep/05 10:42

Que tal candelario:

Cuando se distribuyan dividendos el resultado sera el impuesto sobre la renta a PAGAR, el cual sera a cargo de la persona moral que efectue la distribucion.....

Verifica la fraacion XLV de las disposiciones transitorias del 2002 y esto hace referente al ARt 88 LISR, en donde: en el ejercicio en el que acrediten el impuesto conforme a la fraccion anterioir ( la que señalas ), os contribuyentes deberan disminuir de la utilidad fiscal neta calculada en los terminos de dicho precepto, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.3889.

Ahora tambien si las personas Morales que distribuyan referente al el Art 165 LISR pagaras impuesto referente al el art 10 LISR ( dividendos ).
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
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