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31/Ago/05 14:34
AYUDA !!!

Hola de antemano gracias por su atencion y ayuda !!!

Mi inquietud es la siguiente, alguin me podria decir a partir de cuando se tiene que pagar con cheque lo referente a combustibles ??? :wink:
 
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JUANISRDZ
Cabo

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31/Ago/05 14:40
Re: AYUDA !!!

[quote:cd764c1923="JUANISRDZ"]Hola de antemano gracias por su atencion y ayuda !!!

Mi inquietud es la siguiente, alguin me podria decir a partir de cuando se tiene que pagar con cheque lo referente a combustibles ??? :wink:[/quote:cd764c1923]

La obligación de pagar con cheque en combustibles aunque sea menor de 2,000, entra a partir del día 1 de Diciembre del año en curso, de conformidad con la regla 3.4.38 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para el 2005.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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31/Ago/05 15:33

Muchisimas gracias por tu ayuda de verdad a sido de mucha utilidad !!!
 
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JUANISRDZ
Cabo

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31/Ago/05 15:40
Re: AYUDA !!!

asi es ..sera hasta diciembre..estemos preparados.
 
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CPhugoocejo
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31/Ago/05 15:41
Re: AYUDA !!!

[quote:148c966891="JUANISRDZ"]Hola de antemano gracias por su atencion y ayuda !!!

Mi inquietud es la siguiente, alguin me podria decir a partir de cuando se tiene que pagar con cheque lo referente a combustibles ??? :wink:[/quote:148c966891]


Y APARTE DE LO QUE TE COMENTO JUAN JOSE LA FACTURA DEBE CONTENER

2.24.8. Para los efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general que de conformidad con las disposiciones fiscales deban emitir comprobantes, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 del Código, dichos comprobantes deberán contener lo siguiente:
1. Clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
2. Tipo de operación: crédito o contado.
3. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
En el caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una operación de venta de gasolina o diesel, dicho comprobante deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.


[color=red:148c966891]ADEMAS ...........ESTA LEYENDA[/b:148c966891][/color:148c966891]

2.24.8.
2. [color=blue:148c966891][b:148c966891]Tipo de operación: Efectivo, cheque, tarjeta.[/color:148c966891]


PARA QUE VERIFIQUES QUE REUNA ESTOS REQUISITOS

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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