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31/Ago/05 13:19
IVA en sector primario

Buenas tardes, el asunto es el siguiente y quisiera que me ayudaran diciendome si estoy en lo correcto:

Un contribuyente dedicado a la ganaderia (Avicultura), en el periodo enero - junio de 2005 (opto por presentar declaracion semestral), tiene los siguientes datos:

a).- Ingresos de enero a junio (facturados)= $421,937.33
b).- Ingresos exentos de ene-junio(44.05 * 40* 365/2)=321,565.00
c).- Deducciones autorizadas (incluye fac. administrativas) = $ 80,944.15
d).- El IVA pagado en sus compras y gastos es de $5,626.00

De lo anterior y tomando en cuenta lo que establece el art. 32, fraccion II de la LISR y art. 4o. de la LIVA, los ingresos exentos representan el 76.21%, luego entonces:

:arrow: 100% de IVA pagado en compras y gastos =$5,626.00
:arrow: 76.21% de IVA (no acreditable) =$4,287.56
:arrow: 23.79% de IVA (acreditable y sujeto a [color=red:9fd0beed55]DEVOLUCION[/color:9fd0beed55] = $1,338.44.

¿Es correcto el calculo?

Gracias por sus comentarios

:) :)
 
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CPVICENTEMM
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31/Ago/05 17:55
Re: IVA en sector primario

Ayuda :twisted:
 
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CPVICENTEMM
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31/Ago/05 17:56
Re: IVA en sector primario

Desde mi punto de vista, puedes pedir la devolución del 100% de tu iva a favor, por que para la ley del IVA tus ingresos son gravados a la tasa del 0%, art. 2-A, no son exentos.
 
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ROGERIO
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31/Ago/05 18:15
Re: IVA en sector primario

[quote:1aa73f52a0="ROGERIO"]Desde mi punto de vista, puedes pedir la devolución del 100% de tu iva a favor, por que para la ley del IVA tus ingresos son gravados a la tasa del 0%, art. 2-A, no son exentos.[/quote:1aa73f52a0]

El asunto es que en base a lo que establece el art. 32, fraccion II de la LISR y art. 4o. de la LIVA,


Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

II. Los gastos e inversiones, [color=red:1aa73f52a0]en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente[/color:1aa73f52a0]. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.

Ley del IVA

Artículo 4o. El acreditamiento consiste en ...

[color=red:1aa73f52a0]Para que sea acreditable[/color:1aa73f52a0] el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente [color=red:1aa73f52a0]que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta[/color:1aa73f52a0], aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará el monto equivalente al impuesto que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del citado impuesto sobre la renta. La deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.

Como tengo ingresos exentos que representan digamos el 70% del total de los ingresos solo el 30% del IVA es acreditable.

En donde tengo duda si estoy en lo correcto de acuerdo a mi mensaje inicial :?
 
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CPVICENTEMM
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31/Ago/05 19:21

PUEDES PEDIR TU DEVOLUCION COMO DICE ROGERIO,,, ES CORRECTO
 
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ANDROSS
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31/Ago/05 19:38

DESDE MI PUNTO DE VISTA, TIENES DERECHO A LA DEVOLUCION DEL 100%, YA QUE, LO QUE TU FACTURASTE ESTA GRAVADO A LA TASA DEL 0%.
LA EXENCION TE LA DA HACIENDA PARA EFECTO DEL CALCULO Y PAGO DE TUS IMPUESTOS.
AL LLENAR LA FORMA 32. TIENES QUE ANOTAR COMO GRAVADOS EL TOTAL DE INGRESOS, ES DECIR LO FACTURADO.
 
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vabdo
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01/Sep/05 9:02
Re: IVA en sector primario

Hola:

Atendiendo a tu cuestionamiento, lo que comentan los colegas es correcto pero tambies es correcto tu interpretacion, nada mas que debes de escoger una de las dos, vamos a ver que nos dice a esto la regla 3.4.7 RMF 2005-2006, que nos dice lo siguiente:

3.4.7.Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, [u:e92b0d8367]podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos a que se refieren los artículos 32, fracción II y 126 de la Ley del ISR, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 81 o la fracción XXVII del artículo 109[/u:e92b0d8367], de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente.

Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta, no aplicarán lo señalado en el último párrafo del artículo 81 de la Ley del ISR.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

...........................

En conclusion, quieres devolucion de IVA al 100%, acumula el ingreso exento y te convierte tus gastos e inversiones deducibles al 100% por consecuencia acreditable al mismo procentaje, ahora bien quieres aplicar la exencion de los ingresos, no podras solicitar en decolucion mas que la procporcion de los ingresos gravables para efectos ISR y en la misma proporcion te sera aplicable el IVA acreditable como tu lo señalaste en un inicio.

Espero te sirva mi comentario.

C.P. Cesar Martinez
 
C.P. César Martínez
 
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cpcezar
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01/Sep/05 9:04
Re: IVA en sector primario

Complementando lo anteriore tus pagos provisionales atenderan tambien a lo que dice la regla 3.4.9 RMF 2005-2006.

3.4.9.Para los efectos del artículo 32, fracción VII de la Ley del ISR, se considera que las operaciones a que se refiere la excepción prevista en el segundo párrafo del precepto legal citado, son las de préstamo de títulos o valores que se señalan en la regla 2.1.6. de la presente Resolución.

C.P. Cesar Martinez.
 
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cpcezar
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01/Sep/05 13:56
Re: IVA en sector primario

Gracias :)
 
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CPVICENTEMM
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