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31/Ago/05 13:11
PRESCRIPCION SALDOS A FAVOR

HOLA

ACERCA DE LA PRESCRIPCION DE LAS DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES DE SALDOS A FAVOR... SE QUE SON 5 AÑOS.. PERO TENGO DUDAS EN CUANTO A PARTIR DE CUANDO SE EMPIEZAN A COMPUTAR ESOS 5 AÑOS:

EJEMPLO:

TENGO UN SALDO A FAVOR EN UNA DECLARACION ANUAL DE 1998 POR ISR.. PERO EL SALDO A FAVOR NO SE ORIGINó SINO HASTA LA DECLARACION COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN Y ESTA NO SE PRESENTO SINO HASTA EL AÑO DE 2002...

PREGUNTA:

 A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SON "EXIGIBLES"? QUE ES CUANDO DEBE PRESENTARSE LA DECLARACION ANUAL, OSEA MARZO DE 1999 ENTONCES VENCERIA EN MARZO DE 2004.
 A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE GENERARON? AÑO DE 2002 QUE ES CUANDO SE PRESENTO LA DECLARACION ANUAL QUE CONTIENE EL SALDO A FAVOR, VENCERIA EN 2007.
 A PARTIR DEL AÑO QUE CORRESPONDE LA ANUAL? 1998, VENCERIA EN 2003

OJALA ALGUIEN PUEDA AYUDARME A RESOLVER MIS DUDAS

GRACIAS Y SALUDOS
:)
 
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Gretel78
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31/Ago/05 13:36
Re: PRESCRIPCION SALDOS A FAVOR

Espero te sirva de lago lo siguiente:

Artículo 22 CFF.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso ...

La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.

Artículo 67 CFF.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:

I. Se presentó la declaración del ejercicio, [color=red:c1cfda24f8]cuando se tenga obligación de hacerlo.[/color:c1cfda24f8] Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio.

En mi opinion, seria asi:

La declaracion se debio haber presentado el 31/mzo/1999, en computoo de los 5 años empezaria a partir del 01/abril/1999:


31/mzo/2000 = 1er. año
31/mzo/2001= 2o. año
31/mzo/2002= 3er. año
31/mzo/2003= 4o. año
31/mzo/2004= 5o. año

1/abril/2004, ya no se podria pedir la dev. del saldo a favor de ISR :?
 
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CPVICENTEMM
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31/Ago/05 14:45
Re: PRESCRIPCION SALDOS A FAVOR

Checa esta Jurisprudencia:

Localización

Novena Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Diciembre de 2004 Tesis: 2a./J. 165/2004 Página: 440 Materia: Administrativa Jurisprudencia.

Rubro

PRESCRIPCIÓN. CUANDO SE TRATA DE LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES DE DEVOLVER AL CONTRIBUYENTE LAS CANTIDADES ENTERADAS EN EXCESO, EL PLAZO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HIZO EL ENTERO.

Texto
El crédito fiscal debe entenderse como la obligación determinada en cantidad líquida para que sea satisfecha por el contribuyente; por ende, si el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación remite a la prescripción del crédito fiscal tratándose de devoluciones, para procurar la equidad tributaria entre la autoridad y el sujeto pasivo, regulando las obligaciones de éstos y la forma de extinguirse dentro de un mismo plano de igualdad, es evidente que contiene un derecho sustantivo para que el gobernado solicite dentro del plazo de cinco años la devolución de las cantidades que enteró en exceso, ya que de lo contrario, operará la prescripción de la obligación de la autoridad fiscal de devolverlas, plazo que debe atender a la fecha en que se realizó el entero, es decir, al momento en que se presentó la declaración normal o alguna complementaria con saldo en contra del causante, pues es esa fecha cuando se efectuó el entero de las cantidades indebidas. [u:6364a9cb55]Esto es, si la prescripción es un medio para que el deudor, sea el contribuyente o la autoridad fiscal, se libere de las obligaciones impuestas por las leyes tributarias, y si la solicitud de devolución se origina de un saldo a favor que surge en el momento en que se presentó la declaración de impuestos de un determinado ejercicio, desde esa fecha, conforme al cálculo del contribuyente, se generó el saldo, y no en la fecha de presentación de una declaración complementaria con saldo a favor del contribuyente, de manera que con su presentación no se entiende interrumpido el plazo de la prescripción, pues no se hace gestión alguna de cobro, ya que dicha declaración no es más que el reflejo de una serie de cálculos que se efectuaron y se plasman, pero no conllevan a gestionar cobro alguno, dado que el mencionado artículo 22 establece la forma para exigir el derecho a la devolución, siendo necesaria una solicitud de devolución formalmente hecha y presentada ante autoridad competente para que se produzca la interrupción del plazo prescriptorio.[/u:6364a9cb55]

Precedentes
Contradicción de tesis 127/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 3 de septiembre de 2004. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Tesis de jurisprudencia 165/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de octubre de dos mil cuatro.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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31/Ago/05 19:36
Re: PRESCRIPCION SALDOS A FAVOR

solo recuerden q con la devolucion de dicho año activas ese año y seras sujeto a revision es mi humilde opinion
 
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iori
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01/Sep/05 11:19

No lo habia visto de esa forma... pero no me extrañaría finalmente es la ley del embudo de hacienda...

Gracias por sus comentarios chicos.. los tendré muy en cuenta... :)
 
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Gretel78
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01/Sep/05 11:24
Re: PRESCRIPCION SALDOS A FAVOR

el plazo preinscribe como en credito fiscal

se interrumpe con cada gestion de cobro que el acredor notifique al deudor (contrib al sat) , o por el reconocimiento expreso o tacito de la existencia del credito.

en devolucion puedo gestionar dicha devolucion cada año aunque me la nieguen, o bien la autoridad me moleste respecto a dicho saldo mediante sus facultades, asi que se puede extender el plazo de preinscripcion si tomamos en cuenta lo antes mencionado art. 146 cff
 
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cjlopezasesoria
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01/Sep/05 11:43

Aplica igual para compensaciones?
 
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Gretel78
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01/Sep/05 14:34
Re: PRESCRIPCION SALDOS A FAVOR

claro aplica de igual forma art. 23 y 22 cff
 
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cjlopezasesoria
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01/Sep/05 17:21
Re: PRESCRIPCION SALDOS A FAVOR

Significa que si yo por X situación, si me es iomposible solicitar en devolucion un saldo a favor, por ejemplo de ISR manifestado en declaracion anual......presento complementarias y no dejo que la prescripcion llegue...(asi mismo no prescribe la posible revision por parte de la autoridad)
 
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BR1
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01/Sep/05 18:00
Re: PRESCRIPCION SALDOS A FAVOR

pero en tu ejemplo bruno es un arma de dos filos por que interrumpes el plazo de preincripcion de dos cosas distintas....

mas bien seria gestiones solo del saldo a favor descartando tu ejemplo bruno....
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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