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30/Ago/05 14:46
INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL

EFECTIVAMENTE, LOS 90 DIAS MAS LOS 20 POR CADA AÑO DE SERVICIOS SON EN BASE AL SALARIO INTEGRADO, Y LAS DEMAS PARTES PROPORCIONALES SON CON SALARIO CUOTA DIARIA ART. 89 Y 84 LFT, TAMBIEN DEBES CALCULAR LOS DIAS POR PRIMA DE ANTIGÜEDAD (12 DIAS POR CADA AÑO)
 
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alma
Soldado

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30/Ago/05 15:03

Y DE QUE SE TRATO ???????????
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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30/Ago/05 15:44
Re: INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL

[quote:3dd7590e1d="alma"]EFECTIVAMENTE, LOS 90 DIAS MAS LOS 20 POR CADA AÑO DE SERVICIOS SON EN BASE AL SALARIO INTEGRADO, Y LAS DEMAS PARTES PROPORCIONALES SON CON SALARIO CUOTA DIARIA ART. 89 Y 84 LFT, TAMBIEN DEBES CALCULAR LOS DIAS POR PRIMA DE ANTIGÜEDAD (12 DIAS POR CADA AÑO)[/quote:3dd7590e1d]

Estamos de acuerdo.

Creo es respuesta a otro tópico.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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30/Ago/05 16:21
Re: INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL

es como el el Jeopardi que tenemos que poner la pregunta ??
 
Nos vemos en groups.msn.com en el grupo de aportaciones fiscales.
 
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pablocastro
Teniente

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30/Ago/05 17:47

Ahora van a ser al reves los tópicos.

O tenemos que hacerla de adivinadores.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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30/Ago/05 18:52
Re: INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL

los 20 dias se pagan siempre y cuando te demanden la reinstalacion y el patron la niegue en ese supuesto solo en ese se pagan los 20 días. :evil:
 
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
 
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edgarivanp
Capitán Segundo

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30/Ago/05 20:27

[quote:c8233f61c0="Mem"]Ahora van a ser al reves los tópicos.

O tenemos que hacerla de adivinadores.[/quote:c8233f61c0]

Si verdad, sí que es ingeniosa alma, cambiando la mecánica del foro.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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30/Ago/05 21:18
Re: INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL

[quote:e23761a7fb="alma"]EFECTIVAMENTE, LOS 90 DIAS MAS LOS 20 POR CADA AÑO DE SERVICIOS SON EN BASE AL SALARIO INTEGRADO, Y LAS DEMAS PARTES PROPORCIONALES SON CON SALARIO CUOTA DIARIA ART. 89 Y 84 LFT, TAMBIEN DEBES CALCULAR LOS DIAS POR PRIMA DE ANTIGÜEDAD (12 DIAS POR CADA AÑO)[/quote:e23761a7fb]


ALMA JAROCHA ,como mi apa

Solo le falto señalar el articulo 48 del codigo laboral,para estar a los 20 dias por años,mismos que deberan ser cubierto solo en los casos en que el actor reclame instalacion y el patron se niegue a la reinstalacion conforme al 49 del citado ordenamiento.

No se me emocione,salio usted muy inteligente contesta antes que le pregunten o soño la pregunta.

ta bien ,ta bien,echele ganas,con usted terminaremos aprendiendo.


omaromar el hijo del tiburon escarlata :evil: :evil: :evil: :evil: :evil:
 
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Soldado

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