30/Ago/05 21:18
Re: INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL
[quote:e23761a7fb="alma"]EFECTIVAMENTE, LOS 90 DIAS MAS LOS 20 POR CADA AÑO DE SERVICIOS SON EN BASE AL SALARIO INTEGRADO, Y LAS DEMAS PARTES PROPORCIONALES SON CON SALARIO CUOTA DIARIA ART. 89 Y 84 LFT, TAMBIEN DEBES CALCULAR LOS DIAS POR PRIMA DE ANTIGÜEDAD (12 DIAS POR CADA AÑO)[/quote:e23761a7fb]
ALMA JAROCHA ,como mi apa
Solo le falto señalar el articulo 48 del codigo laboral,para estar a los 20 dias por años,mismos que deberan ser cubierto solo en los casos en que el actor reclame instalacion y el patron se niegue a la reinstalacion conforme al 49 del citado ordenamiento.
No se me emocione,salio usted muy inteligente contesta antes que le pregunten o soño la pregunta.
ta bien ,ta bien,echele ganas,con usted terminaremos aprendiendo.
omaromar el hijo del tiburon escarlata