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30/Ago/05 13:45
IVA ACREDITABLE

RECIENTEMENTE SE INVIRTIO EN UNA CONSTRUCCION PARA ESTACION DE VENTA DE GASOLINA Y POR LOS GASTOS SE ORIGINO UN IVA ACREDITABLE QUE LO MANIFESTAMOS A FAVOR MI DUDA ES PROSEDE LA DEVOLUCION DE ESTE IMPUESTO Y CUAL FUNDAMENTO APLICARIA PARA ESTE TRAMITE.
CABE ACLARAR QUE EL CONTRIBUYENTE SE DIO DE ALTA EN HACIENDA DESDE LE MOMENTO QUE INICIO LA CONSTRUCCION
 
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martinlopez
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30/Ago/05 14:22
Re: IVA ACREDITABLE

[quote:197f218de0="martinlopez"]RECIENTEMENTE SE INVIRTIO EN UNA CONSTRUCCION PARA ESTACION DE VENTA DE GASOLINA Y POR LOS GASTOS SE ORIGINO UN IVA ACREDITABLE QUE LO MANIFESTAMOS A FAVOR MI DUDA ES PROSEDE LA DEVOLUCION DE ESTE IMPUESTO Y CUAL FUNDAMENTO APLICARIA PARA ESTE TRAMITE.
CABE ACLARAR QUE EL CONTRIBUYENTE SE DIO DE ALTA EN HACIENDA DESDE LE MOMENTO QUE INICIO LA CONSTRUCCION[/quote:197f218de0]




CUMPLIENDO ESTE ARTICULO

Artículo 5- El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.

Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos del artículo 4o. de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.

Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.


PODRAS SOLICITAR LA DEVOLUCION,EN BASE A ESTA.......

Artículo 6- (Re) Cuando en la declaración de pago resulte [color=red:197f218de0]saldo a favor[/b:197f218de0][/color:197f218de0], el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, [color=blue:197f218de0][b:197f218de0]solicitar su devolución [/color:197f218de0]o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

NO LE VEO MAYOR PROBLEMA
........SIN EMBARGO ESPEREMOS OTRAS OPINIONES

SALUDOS
 
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lobozac
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30/Ago/05 15:57
Re: IVA ACREDITABLE

Complementano la fundamentación CFF:

ARTICULO 22. LAS AUTORIDADES FISCALES DEVOLVERAN LAS CANTIDADES[/b:450a6c60d1] PAGADAS INDEBIDAMENTE Y LAS [b:450a6c60d1]QUE PROCEDAN CONFORME A LAS LEYES FISCALES. EN EL CASO DE CONTRIBUCIONES QUE SE HUBIERAN RETENIDO, LA DEVOLUCION SE EFECTUARA A LOS CONTRIBUYENTES A QUIENES SE LES HUBIERA RETENIDO LA CONTRIBUCION DE QUE SE TRATE. TRATANDOSE DE LOS IMPUESTOS INDIRECTOS, LA DEVOLUCION POR PAGO DE LO INDEBIDO SE EFECTUARA A LAS PERSONAS QUE HUBIERAN PAGADO EL IMPUESTO TRASLADADO A QUIEN LO CAUSO, SIEMPRE QUE NO LO HAYAN ACREDITADO; POR LO TANTO, QUIEN TRASLADO EL IMPUESTO, YA SEA EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO O INCLUIDO EN EL PRECIO, NO TENDRA DERECHO A SOLICITAR SU DEVOLUCION. TRATANDOSE DE LOS IMPUESTOS INDIRECTOS PAGADOS EN LA IMPORTACION, PROCEDERA LA DEVOLUCION AL CONTRIBUYENTE SIEMPRE Y CUANDO LA CANTIDAD PAGADA NO SE HUBIERE ACREDITADO.................
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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30/Ago/05 16:06
Re: IVA ACREDITABLE

Que tal compañero.

Si dices que el saldo a favor se generó posterior a la inscripción al RFC del contribuyente, es procedente tu solicitud de devolución bajo los fundamentos que comentan los compañeros.

Saludos!
 
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30/Ago/05 16:12
Re: IVA ACREDITABLE

[quote:d610f1f1fb="lobozac"][quote:d610f1f1fb="martinlopez"]RECIENTEMENTE SE INVIRTIO EN UNA CONSTRUCCION PARA ESTACION DE VENTA DE GASOLINA Y POR LOS GASTOS SE ORIGINO UN IVA ACREDITABLE QUE LO MANIFESTAMOS A FAVOR MI DUDA ES PROSEDE LA DEVOLUCION DE ESTE IMPUESTO Y CUAL FUNDAMENTO APLICARIA PARA ESTE TRAMITE.
CABE ACLARAR QUE EL CONTRIBUYENTE SE DIO DE ALTA EN HACIENDA DESDE LE MOMENTO QUE INICIO LA CONSTRUCCION[/quote:d610f1f1fb]




CUMPLIENDO ESTE ARTICULO

Artículo 5- El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.

Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos del artículo 4o. de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.

Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.


PODRAS SOLICITAR LA DEVOLUCION,EN BASE A ESTA.......

Artículo 6- (Re) Cuando en la declaración de pago resulte [color=red:d610f1f1fb]saldo a favor[/b:d610f1f1fb][/color:d610f1f1fb], el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, [color=blue:d610f1f1fb][b:d610f1f1fb]solicitar su devolución [/color:d610f1f1fb]o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

NO LE VEO MAYOR PROBLEMA
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SALUDOS[/quote:d610f1f1fb]

[color=green:d610f1f1fb]No.
Cumpliendo este
Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se le aplique la tasa de 0%. ........................


Únicamente tanscribo la primera oración de la fracción I, para que pueda compensarse o solicitar devolución primero debe cumplirse lor requisitos del acreditamiento.[/color:d610f1f1fb]
 

 
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SaúlCastroVázqz
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30/Ago/05 16:17

. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, **estrictamente indispensables **

Y NO ES ESTRICTO ?......ANALIZA COMO INICIA SU DUDA


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RECIENTEMENTE SE **INVIRTIO** EN UNA CONSTRUCCION PARA ESTACION DE VENTA DE GASOLINA Y POR LOS **GASTOS** SE ORIGINO UN IVA ACREDITABLE QUE LO **MANIFESTAMOS** A FAVOR MI DUDA ES PROSEDE LA DEVOLUCION DE ESTE IMPUESTO Y CUAL FUNDAMENTO APLICARIA PARA ESTE TRAMITE.
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lobozac
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30/Ago/05 16:21
Re: IVA ACREDITABLE

cLARo q si procede tu saldo a favor y el concepto por el q tienes q manifestar tu saldo a favor EN EL FORMTAO 32 ES el de SALDO A FAVOR ORIGINADO POR PERIODO PREOPERATIVO. Y TU FACTOR DE PRORRATEO SERA 1.0000 (YO TENGO 1 MES Q TRAMITE UNA DEVOLUCION POR EL MISMO CONCEPTO Y POR EL MISMO GIRO Y ME LA DOLVIERON INMEDIATAMENTE PERO ANEXE AL FORMATO 32 LA S SIG. DOC. POLIZAS CHEQUE, FACTURAS, RELACION O PAPEL DE TRABAJO DE TODAS PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVIO, 2 DISCOS MAGNETICOS, Y 2 ESCRITOS UNO EN EL RELACIONO TODA LA DOCUMENTACION Y OTRO EN EL DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VDD. QUE NO OBTUBE INGRESOS POR ENCONTRARME EN PERIODO PREOPERATIVO))

ESPERO Y TE SIRVA!!!!!!!
 
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SPOOKY
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30/Ago/05 16:23

[quote:511473210e="lobozac"]. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, **estrictamente indispensables **

Y NO ES ESTRICTO ?......ANALIZA COMO INICIA SU DUDA


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RECIENTEMENTE SE **INVIRTIO** EN UNA CONSTRUCCION PARA ESTACION DE VENTA DE GASOLINA Y POR LOS **GASTOS** SE ORIGINO UN IVA ACREDITABLE QUE LO **MANIFESTAMOS** A FAVOR MI DUDA ES PROSEDE LA DEVOLUCION DE ESTE IMPUESTO Y CUAL FUNDAMENTO APLICARIA PARA ESTE TRAMITE.
CABE ACLARAR QUE EL CONTRIBUYENTE SE **DIO DE ALTA EN HACIENDA** DESDE LE MOMENTO QUE INICIO LA CONSTRUCCION[/quote:511473210e]


[color=green:511473210e]Hola:
Bueno defiendelo con el Art. 5o. que mencionas, probablemente lo ganas[/color:511473210e]
 

 
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SaúlCastroVázqz
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30/Ago/05 16:27

"Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y **acreditar** el impuesto que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente."

SI EN PERIODOS PREOPERATIVOS, TE PERMITE ACREDITAR, ANALOGAMENTE,TAMBIEN TE PERMITE COMPENSAR E INCLUSO SOLICITAR DEVOLUCION EN BASE A LOS ART´S MENCIONADOS

SALUDOS
 
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30/Ago/05 16:42
Re: IVA ACREDITABLE

la pregunta de los sesentaycuatro mil.....que tasa estamos hablando????
 
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CPhugoocejo
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