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30/Ago/05 8:52
Controversias IMSS e INFONAVITA EN CONTRUCCION

[color=darkred:47ed624567]pepesoto
General Brigadier

earguelles escribió:
...y no saben de todo lo que me acabo de enterar el sabado en contra del IMSS y del INFIERNOVIT

Y, luego... [/color:47ed624567]
[color=red:47ed624567] :) :) Hola Repondiendo al topico anterior, quise hacer uno exclusivamente del tema, me imagino que muchos de ustedes sabran de lo que hablare ya que mi me dejo muy sorprendia... [/color:47ed624567]
[color=red:47ed624567]PORFAVOR TOMENSE EL TIEMPO PARA LEER TODO ESTO[/color:47ed624567]

Para la defensa de este tema veremos en 5 puntos adicionales a los argumentos que se han utilizado, cuando las autoridades realizan las emisiones de "cuotas estimativas" que realiza el IMSS (LOS ABOGADOS QUE LEAN ESTO O LOS QUE CONOZCAN NOS PUEDEN EXPLICAR MEJOR NO CREEN?)

1.- Destino de las contribuciones
2.- Responsabilidad de los sujetos obligados
3.- Sujetos del tributo
4.- Motivacion de la emision
5.- Procedimiento y competencia para la emision

LEY DEL SEGURO SOCIAL
Art. 15 Fracc. VI
Texto anterior (Hasta el 20 de diciembre del 2001)
“...asimismo deberán cubrir las cuotas obrero patronales aun en el caso en que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar por incumplimiento patronal, en cuyo caso su monto se destinara a servicios de beneficio colectivo para los trabajadores de la construcción.”

Art. 15 Fracc. VI
Texto actual (a partir del 21 de diciembre del 2001)

“Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan.”


LEY DEL INFONAVIT
Art. 29 Fracc. VII
“...asimismo deberán cubrir las aportaciones aun en el caso en que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar por incumplimiento patronal, en cuyo caso su monto se depositara en una cuenta especifica, que se manejara en los mismos términos que los recursos individualizados del Fondo...”

REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION
(22 de noviembre de 1985 y reforma del 29 de enero de 1998)
Art. 16
“Los patrones están obligados a determinar y enterar el importe de las cuotas, presentando la cédula de determinación.
Los patrones deberán cubrir las cuotas aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes de deban aplicar en cuyo caso su monto se destinara a servicios de beneficio colectivo para los trabajadores de la construcción.”

REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCION, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INFONAVIT
(9 de diciembre de 1997)
Art. 35
“Los patrones que se dediquen a la construcción cumplirán con la obligación de las aportaciones en los mismos términos que los demás trabajadores, debiendo presentar una cédula de determinación por los trabajadores permanentes y eventuales.
Las cantidades recaudadas que no se puedan individualizar, se mantendrán en una cuenta especifica hasta en tanto no se este en posibilidad de individualizarlas, mediante la acreditación que efectúen los patrones o los trabajadores.”

En lo citado anteriormente podemos leer los puntos en conflicto, iniciando con,
* el porque del fincamiento de estas contribuciones, (motivación)
* a quienes se les fincan, (responsabilidad)
* cual será el destino de esas aportaciones de seguridad social, (destino)
* como de determinan (procedimiento y competencia) y
* y, que sujetos quedan protegidos y amparados por los beneficios de la seguridad social (sujetos y objeto de los tributos)



"EN lo referente al destino, es de considerarse violado, originado por la interpretación de la redacción de los artículos en que se pretende fundar su validez, ya que en casos de emisión de créditos fiscales de hasta el 20 de diciembre del 2001, los montos recaudados van a servicios de beneficio colectivo (cuales), a partir del 21 de diciembre del 2001, van a una reserva, (reserva es un gasto?) y en tratándose de Infonavit, van a una cuenta especifica, que se manejara (quien lo ha visto o cuando ha sido informado el ingreso de dichos montos y como ha sido manejado), o donde, la ley de Ingresos de la Federacon los tiene contemplados en su presupuesto, por lo que se concluye, que es notoria la ilegalidad e incluso inconstitucionalidad de las disposiciones, ya que las cantidades recaudadas no cumplen cabalmente con el destino del gasto publico.
Desde luego, las autoridades discutirán la validez de este agravio y quedara en manos de los tribunales la respuesta."

Material elaborado por
José Manuel Morita Cancino

[color=red:47ed624567]Despues de esto me quede con los ojos cuadrados 8O

Fue una platica mas que curso y lo ideal pienso que hubiera ido muchisima mas gente. (este es un punto controversial.. faltan otros mas)[/color:47ed624567]
 
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30/Ago/05 10:01

donde tomaste el curso con el CEFA?

saludos
 
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lcgabrielaranda
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30/Ago/05 10:24

Perdona mi ignorancia que es el CEFA?
 
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30/Ago/05 10:39

Es un centro donde brindan cursos, y el Lic morita da cursos ahi yo he tomado esos cursos por eso te pregunto o donde conseguiste la informaicion?

saludos
 
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30/Ago/05 11:00

Vino aca a Mty a la CANACO y lo contactaron el despacho en donde trabajo y otra asociacion.
 
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earguelles
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