29/Ago/05 17:48
Re: LEYENDA
buenas tardes:
Efectos Fiscales al pago y pago en una sola exhibicion:
Art.133 fraccion III de LISR:
III. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que
deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su
Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa
“Efectos fiscales al pago”.
Cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola exhibición, en
él se deberá indicar el importe total de la operación. Si la contraprestación se cobró en
parcialidades, en el comprobante se deberá indicar además el importe de la parcialidad que
se cubre en ese momento
espero haberte ayudado.
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
------------------------------------
L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**