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27/Ago/05 12:16
HONORARIOS

Hola colegas:

Tengo una duda a ver si me pueden ayudar: Tengo una persona fisica por actividad empresarial y profesional dada de alta desde el 2000, pero no ha realizado ninguna declaración. ¿Cómo le hago para regularizarla?
Tengo entendido que del 2000 hasta 2001 debe presentar las declaraciones mensualmente, y para 2002 en adelante presento la primera declaración en ceros y de ahi hasta la anual, en el caso de isr. Pero de iva debo presentar todas mensualmente, aun en ceros. ¿Es esto correcto? Y ya aprovechando me podrian dar el fundamento, por favor.

De antemano gracias por su ayuda.
 
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alma
Soldado

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27/Ago/05 12:25

Tambien aplica para iva, la obligacion de presentar declaraciones provisionales, simpre y cuando no varie la causa por la que se presento la primera declaracion en ceros.

Aqui te envio la publicacion que esta en la pagina del SAT

Actualización: 10/diciembre/2004
PrincipalServiciosNoticias y BoletinesPresentación de declaracion informativa de razones por las cuales no se realiza el pago

Presentación de declaracion informativa de razones por las cuales no se realiza el pago


A partir de febrero, ¡ya es más fácil que cumpla con sus obligaciones!

Para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de declaracion informativa de razones por las cuales no se realiza el pago ante el SAT, a partir del mes de febrero de 2004, si usted es persona física, ya sea que utilice Internet o la Tarjeta Tributaria, bastará con que presente la primera declaración donde señale el motivo por el que no tiene impuesto a cargo, para que quede relevado de seguir presentándola en los meses siguientes del ejercicio, hasta que tenga saldo a cargo o a favor y el motivo señalado en la declaración de información estadística presentada no varíe.



Esta facilidad no aplica para personas morales, ni para aquellos contribuyentes obligados a presentar pagos definitivos.




Actualización: 10/diciembre/2004
PrincipalServiciosNoticias y BoletinesPresentación de declaracion informativa de razones por las cuales no se realiza el pago

Presentación de declaracion informativa de razones por las cuales no se realiza el pago


A partir de febrero, ¡ya es más fácil que cumpla con sus obligaciones!

Para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de declaracion informativa de razones por las cuales no se realiza el pago ante el SAT, a partir del mes de febrero de 2004, si usted es persona física, ya sea que utilice Internet o la Tarjeta Tributaria, bastará con que presente la primera declaración donde señale el motivo por el que no tiene impuesto a cargo, para que quede relevado de seguir presentándola en los meses siguientes del ejercicio, hasta que tenga saldo a cargo o a favor y el motivo señalado en la declaración de información estadística presentada no varíe.



Esta facilidad no aplica para personas morales, ni para aquellos contribuyentes obligados a presentar pagos definitivos.
 
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vabdo
General de Brigada

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27/Ago/05 12:57
Re: HONORARIOS

Saludos, totalmente de acuerdo con vabdo y muy completa su participacion solo ampliando la pregunta, ¿en que formato presenta las declaraciones del ejercicio 2000 y 2001 en formatos papel, que posiblemente en las papelerias no haya en existencia o via internet.
Hasta luego.
salazarort :)
 
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salazarort
Cabo

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27/Ago/05 13:10
Re: HONORARIOS

Hasta donde recuerdo las primer declaracion estadistica que se presentó fue la de julio de 2002.

2002 y 2003, se presentaban todas las estadisticas, este tema se toco en su momento.

A partir de 2004, y con lo que se establecio en la regla 2.14.2 de la RMF, cuando no existia impuesto a cargo o saldo a favor quedabas relevado de presentar las subsecuentes o cuando en tu declaracion estadistica el motivo no variara.

2.14.2. [color=red:6b56c0b9e3]Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.[/color:6b56c0b9e3] Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.
Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. Pagos provisionales del IMPAC.
[color=red:6b56c0b9e3]Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad
que dice[/color:6b56c0b9e3]

Ahora bien los pagos mensuales de IVA son definitivos por lo que tendrias que presentar TODAS tus estadisticas de enero a diciembre.

art. 5 LIVA:

Artículo 5o.- El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.

Pagina del SAT:

[color=red:6b56c0b9e3]Pagos definitivos:

Se entiende como pago definitivo aquél que se presenta por única vez por un período determinado, y por el que no existe obligación de presentar declaración anual[/color:6b56c0b9e3]

:)
 
"Brindo por que mis versos cual saetas, lleguen hasta las grietas, formadas de metal y de granito, del corazón de la mujer ingrata, que a desdenes me mata, pero que tiene un cuerpo muy bonito"
 
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CPVICENTEMM
Teniente

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27/Ago/05 13:17
Re: HONORARIOS

ESTOY DE ACUERDO CON CPVICENTE EN IVA LOS PAGOS SON DEFINITIVOS.
 
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elsy_fdz
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27/Ago/05 13:22

PUES AMPLIANDO UN POCO MAS LA INFORMACION TE RECOMIENDO QUE PRESENTES LO SIGUIENTE.
1.- DECLARACION PROVISIONAL DE ENERO-2000, ENERO-2001, (FORMA 1-D).
2.- DECLARACION PROVISIONAL DE ENERO A MARZO-2002 (FORMA 1-D Y FORMA 1-D1).
3.- DECLARACIONES PROVISIONALES POR MENSUALES POR INTERNET. POR TODO EL AÑO 2003 Y DE ENERO-2004
4.- DECLARACIONES ANUALES POR TODOS LOS AÑOS DEL 2000 EN ADELANTE
5.- DECLARACIONES ANUALES INFORMATIVAS POR TODOS LOS AÑOS DEL 2000 EN ADELANTE
 
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vabdo
General de Brigada

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27/Ago/05 13:35

ESTOY DE ACUERDO EN QUE LOS PAGOS DE IVA SON DEFINITIVOS. PERO LA DECLARACION ESTADISTICA NO HABLA DE PAGOS PROVISIONALES, SINO DE PAGOS CON INFORMACION ESTADISTICA
 
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vabdo
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