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27/Ago/05 10:26
defensa fiscal

hola colegas

solicito su apoyo para una duda

cuando una autoridad emite un credito fiscal mediante una resolucion o liquidacion, uno de los requisitos es que debe estar fundada y motivada

pero que pasa, cuando se notifica y en el proemio se señala que se emite conforme a las atribuciones que le otorga el REGLAMENTO iNTERIOR DEL SAT, PERO DICHO REGLAMENTO YA SE ENCUENTRA DEROGADO A LA FECHA DE NOTIFICACION DE LA RESOLUCION

ES POSIBLE NULIFICARLO?

LES AGRADECERE, SUS COMENTARIOS Y SI TIENEN ALGUNA TESIS O JURISPRUDENCIA QUE ME PUEDA AYUDAR CON ESTO

ATTE JACKSON
 

 
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JACKSON
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27/Ago/05 11:11

pero por supuesto que si, es importante que valores el costo beneficio que se tenga para tener una decision propia a las circunstancias, habria que valorar cuanto es la multa ya que la autoridad no aceptara tus argumentos, solo se hara valer en un juicio de nulidad y ahi con todo seguridad haras valer tus derechos, por lo tanto valora la situacion si hay otros vicios que defender habria que tomar en cuenta el recurso de inconformidad. un saludo y ojala te sirva.
 
Gracias por compartir conmigo lo que saben........
 
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serago6604
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27/Ago/05 11:20

[quote:3f9f5590d9="serago6604"]pero por supuesto que si, es importante que valores el costo beneficio que se tenga para tener una decision propia a las circunstancias, habria que valorar cuanto es la multa ya que la autoridad no aceptara tus argumentos, solo se hara valer en un juicio de nulidad y ahi con todo seguridad haras valer tus derechos, por lo tanto valora la situacion si hay otros vicios que defender habria que tomar en cuenta el recurso de inconformidad. un saludo y ojala te sirva.[/quote:3f9f5590d9]


gracias serago6604 por tur comentarios

de casualidad no tienes algun precedente o tesis que me de mas luz sobre el asunto.

TE COMENTO QUE ES UN CASO DE COMERCIO EXTERIOR, DONDE SE ESTA COMBATIENDO MEDIANTE JUICIO DE NULIDAD, PERO OBSERVE DICHO VICIO EN LA FUNDAMENTACION DEL RISAT, YA QUE LA RESOLUCION FUE FECHADA EL 31 DE MAYO DE 2005, (CUANDO AUN ESTABA VIGENTE EL RISAT QUE SE DEROGO, POR EL NUEVO RISAT PUBLICADO CREO EL 6 DE JUNIO DE 2005)

PERO DICHA RESOLUCION FUE NOTIFICADA EL 29 DE JUNIO DE 2005, ES DECIR, CUANDO YA ESTABA VIGENTE EL NUEVO RISAT

DE ANTEMANO NUEVAMENTE GRACIAS

ATTE JACKSON
 

 
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JACKSON
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30/Ago/05 10:13

[quote:64caff6f9c="JACKSON"][quote:64caff6f9c="serago6604"]pero por supuesto que si, es importante que valores el costo beneficio que se tenga para tener una decision propia a las circunstancias, habria que valorar cuanto es la multa ya que la autoridad no aceptara tus argumentos, solo se hara valer en un juicio de nulidad y ahi con todo seguridad haras valer tus derechos, por lo tanto valora la situacion si hay otros vicios que defender habria que tomar en cuenta el recurso de inconformidad. un saludo y ojala te sirva.[/quote:64caff6f9c]


gracias serago6604 por tur comentarios

de casualidad no tienes algun precedente o tesis que me de mas luz sobre el asunto.

TE COMENTO QUE ES UN CASO DE COMERCIO EXTERIOR, DONDE SE ESTA COMBATIENDO MEDIANTE JUICIO DE NULIDAD, PERO OBSERVE DICHO VICIO EN LA FUNDAMENTACION DEL RISAT, YA QUE LA RESOLUCION FUE FECHADA EL 31 DE MAYO DE 2005, (CUANDO AUN ESTABA VIGENTE EL RISAT QUE SE DEROGO, POR EL NUEVO RISAT PUBLICADO CREO EL 6 DE JUNIO DE 2005)

PERO DICHA RESOLUCION FUE NOTIFICADA EL 29 DE JUNIO DE 2005, ES DECIR, CUANDO YA ESTABA VIGENTE EL NUEVO RISAT

DE ANTEMANO NUEVAMENTE GRACIAS

ATTE JACKSON[/quote:64caff6f9c]

Recuerda que los requisitos de los actos emitidos por Autoridades que se deban notificar tiene que reunir los requisitos que señala el Art. 38 del CFF, es decir, emitido por Autoridad Competente, por escrito, fundado y motivado y contener la firma del funcionario competente, si existe la falta de alguno de estos, es obvio que carece de la legalidad a que esta afecto, por lo que tienes la potestad de combatirlo a tráves de un medios de defensa.

Asesorate con un abogado fiscalista.

Tesis Seleccionada
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca

Localización
Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, Abril de 2003 Tesis: I.3o.C.52 K Página: 1050 Materia: Común Tesis aislada.

Rubro
ACTOS DE MOLESTIA. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN REVESTIR PARA QUE SEAN CONSTITUCIONALES.[/b:64caff6f9c]

Texto
De lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal se desprende que la emisión de todo acto de molestia precisa de la concurrencia indispensable de tres requisitos mínimos, a saber: 1) que se exprese por escrito y contenga la firma original o autógrafa del respectivo funcionario; 2) que provenga de autoridad competente; y, 3) que en los documentos escritos en los que se exprese, se funde y motive la causa legal del procedimiento. Cabe señalar que la primera de estas exigencias tiene como propósito evidente que pueda haber certeza sobre la existencia del acto de molestia y para que el afectado pueda conocer con precisión de cuál autoridad proviene, así como su contenido y sus consecuencias. Asimismo, que el acto de autoridad provenga de una autoridad competente significa que la emisora esté habilitada constitucional o legalmente y tenga dentro de sus atribuciones la facultad de emitirlo. Y la exigencia de fundamentación es entendida como el deber que tiene la autoridad de expresar, en el mandamiento escrito, los preceptos legales que regulen el hecho y las consecuencias jurídicas que pretenda imponer el acto de autoridad, presupuesto que tiene su origen en el principio de legalidad que en su aspecto imperativo consiste en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite; mientras que la exigencia de motivación se traduce en la expresión de las razones por las cuales la autoridad considera que los hechos en que basa su proceder se encuentran probados y son precisamente los previstos en la disposición legal que afirma aplicar. Presupuestos, el de la fundamentación y el de la motivación, que deben coexistir y se suponen mutuamente, pues no es posible citar disposiciones legales sin relacionarlas con los hechos de que se trate, ni exponer razones sobre hechos que carezcan de relevancia para dichas disposiciones. Esta correlación entre los fundamentos jurídicos y los motivos de hecho supone necesariamente un razonamiento de la autoridad para demostrar la aplicabilidad de los preceptos legales invocados a los hechos de que se trate, lo que en realidad implica la fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Precedentes
Amparo directo 10303/2002. Pemex Exploración y Producción. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Tesis Seleccionada

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca

Localización
Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, Abril de 2003 Tesis: I.3o.C.52 K Página: 1050 Materia: Común Tesis aislada.

Rubro
[b:64caff6f9c]ACTOS DE MOLESTIA. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN REVESTIR PARA QUE SEAN CONSTITUCIONALES.

Texto
De lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal se desprende que la emisión de todo acto de molestia precisa de la concurrencia indispensable de tres requisitos mínimos, a saber: 1) que se exprese por escrito y contenga la firma original o autógrafa del respectivo funcionario; 2) que provenga de autoridad competente; y, 3) que en los documentos escritos en los que se exprese, se funde y motive la causa legal del procedimiento. Cabe señalar que la primera de estas exigencias tiene como propósito evidente que pueda haber certeza sobre la existencia del acto de molestia y para que el afectado pueda conocer con precisión de cuál autoridad proviene, así como su contenido y sus consecuencias. Asimismo, que el acto de autoridad provenga de una autoridad competente significa que la emisora esté habilitada constitucional o legalmente y tenga dentro de sus atribuciones la facultad de emitirlo. Y la exigencia de fundamentación es entendida como el deber que tiene la autoridad de expresar, en el mandamiento escrito, los preceptos legales que regulen el hecho y las consecuencias jurídicas que pretenda imponer el acto de autoridad, presupuesto que tiene su origen en el principio de legalidad que en su aspecto imperativo consiste en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite; mientras que la exigencia de motivación se traduce en la expresión de las razones por las cuales la autoridad considera que los hechos en que basa su proceder se encuentran probados y son precisamente los previstos en la disposición legal que afirma aplicar. Presupuestos, el de la fundamentación y el de la motivación, que deben coexistir y se suponen mutuamente, pues no es posible citar disposiciones legales sin relacionarlas con los hechos de que se trate, ni exponer razones sobre hechos que carezcan de relevancia para dichas disposiciones. Esta correlación entre los fundamentos jurídicos y los motivos de hecho supone necesariamente un razonamiento de la autoridad para demostrar la aplicabilidad de los preceptos legales invocados a los hechos de que se trate, lo que en realidad implica la fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Precedentes
Amparo directo 10303/2002. Pemex Exploración y Producción. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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