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26/Ago/05 12:29
jornada extraordinaria

Tengo un trabajador que tuvo que trabajar desde las 18.00 de viernes hasta las 8:00 de el sabado, tengo la duda de como paguarle sus horas extras ojala me pudieran ayudar.
 
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bebesaurio23
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26/Ago/05 12:56

Desde mi punto de vista se manejaría de la siguiente manera:

según el artículo 60 de la LFT se consideraría jornada nocturna. Por lo esta obligado a trabajar 7 hrs., por lo tanto el tiempo extraordinario de ese dÍa serían 5 hrs.

que se pagarían de la siguiente manera:

De acuerdo al art. 68 de la LFT le debes pagar dobles las primeras 9 hrs extras en la semana y triples las horas que exedan a estas 9.

entonces si estas 5 hrs extras son las unicas en la semana las pagarias dobles, y si tenia horas extras en otros dias de la misma semana pues las acumulas y si ya se excedio de 9 ese excedente lo pagas triple.

saludos...

a ver que opinan los colegas.
 
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alvaro_del_rio
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26/Ago/05 12:57

correccion serian 7 hrs extras.
 
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alvaro_del_rio
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26/Ago/05 13:00
Re: jornada extraordinaria

Gracias por la respuesta, pero que pasa si esta persona tiene un horario normal de lunes a viernes de 8 am a 6 pm.

aun asi lo que trabajo de viernes para sabado se considera solo como jornada nocturna y no se paga como tiempo extraordinario?

:( :( :(
 
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bebesaurio23
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26/Ago/05 13:06

aver, aver quieres decir que el trabajador estuvo en la empresa desde las 8:00 de la mañana hasta las 8 de la mañana del otro día o como,

o ese día no laboró en su horario normal y empezó a trabajar a partír de las 18 hrs.
 
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alvaro_del_rio
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26/Ago/05 13:17
Re: jornada extraordinaria

Laboro en su horario normal, y tuvo que laborar a parte toda la tarde y noche de viernes hasta la mañana de sabado

Gracias por su atención
 
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bebesaurio23
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26/Ago/05 13:30
Re: jornada extraordinaria

[quote:025d75e74c="bebesaurio23"]Laboro en su horario normal, y tuvo que laborar a parte toda la tarde y noche de viernes hasta la mañana de sabado

Gracias por su atención[/quote:025d75e74c]

En ese caso tiene jornada diurna Art 60 LFT, la cual puede ser hasta de 8 horas Art 61, entonces las 14 horas son extras, de las cuales considerando que haya sido el total de tiempo laborado en la semana, son 3 dobles y 11 triples, esto también si a las 8 am que termino de laborar tiempo extra siguió corrido su jornada normal.

Además las 11 horas triples son integrables al SBC de acuerdo al Art 27 LSS y 66 LFT.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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26/Ago/05 13:31
Re: jornada extraordinaria

[quote:b6c6d96906="edgarecs"][quote:b6c6d96906="bebesaurio23"]Laboro en su horario normal, y tuvo que laborar a parte toda la tarde y noche de viernes hasta la mañana de sabado

Gracias por su atención[/quote:b6c6d96906]

En ese caso tiene jornada diurna Art 60 LFT, la cual puede ser hasta de 8 horas Art 61, entonces las 14 horas son extras, de las cuales considerando que haya sido el total de [u:b6c6d96906][i:b6c6d96906]tiempo laborado [/b:b6c6d96906][/i:b6c6d96906][/u:b6c6d96906]en la semana, son 3 dobles y 11 triples, esto también si a las 8 am que termino de laborar tiempo extra siguió corrido su jornada normal.

Además las 11 horas triples son integrables al SBC de acuerdo al Art 27 LSS y 66 LFT.[/quote:b6c6d96906]

Me faltó escribir la palabra extra:


tiempo [u:b6c6d96906][i:b6c6d96906][b:b6c6d96906]extra[/i:b6c6d96906][/u:b6c6d96906] laborado.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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26/Ago/05 13:33
Re: jornada extraordinaria

Gracias por sus respuestas
 
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bebesaurio23
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26/Ago/05 15:37

difiero un poco con lo que señala edgaresc pues desde mi punto de vista y en el supuesto que fueran todas las horas extras de la semana, serian 9 dobles y 5 triples.

ya que el art. 68 de la LFT señala lo siguiente:

" 68. ..... La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, ..."

este artículo señala que el excedente a 9 hrs extras a la semana seran triples.

saludos...
 
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alvaro_del_rio
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