Se supone que el iva de gastos que pagas te lo puedes acreditar (no nos metamos en que si es deducible o no el gasto, simplemente que es iva acreditable) ok?
bueno
y si una factura me la pagan en parcialidades (ya se que para acreditarme el iva, me tienen que expedir el comprobante fiscal de pago en parcialidades, pero en la practica hasta ahorita no he visto ese dichoso comprobante)
pero puedoi hacerle asi:
las parcialidades que le de a un proveedor, las mando a anticipo a proveedores, y en el mes en que se cobre la ultima parcialidad, ahi ME PUEDO ACREDITAR EL IVA TOTAL??
GRACIAS
No hay preguntas tontas.... hay tontos que no preguntan!
Debes acreditarlo en cada mes que le pagues al proveedor, tendrás un estado de cuenta que te ampara dicha operación, entonces al registrar el Anticipo a proveedores al mismo tiempo reconoces el IVA como ya pagado.
Tambien puede ser que tu cliente, ( al que le haces los pagos) sea Regimen Intermedio y no esta obligado a dar comprobantes por esos pagos, pero si anotar en el reverso de la factura el abono y la fecha,de esa forma puedes deducir cada pago que hagas en el mes que lo efectues y cuando termines de pagar y te entregen tu comprobante en el reverso de la factura vendran tus pagos efectuados.
Como te comentan, por cada anticipo que des debes acreditar el iva correspondiente aùn cuando no haya comprobante.
Le puedes pedir una factura de las que normamente da por cada anticipo.
Lo que comentas de acreditarte el iva al final, ya que liquidas la factura lo està rechazando el sat, por ejmplo en caso contrario, si en tu estado de cuenta aparece un depòsito debes tener a la mano la forma de comprobar si viene o no de un cliente ya que deberà pagar iva.
Es decir para los pagos de iva te estàn revisando el estado de cuenta, tus depòsitos, debemos cuadrar los papeles de trabajo del càlculo del iva con los depòsitos que aparecen en el estado de cuenta.