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25/Ago/05 11:42
CONSTANCIA PERCEPCIONES POR FINIQUITO

Buenos días a todos, necesito ayuda con lo siguiente:
Un empleado renunció a su trabajo (Persona Moral), le dieron su finiquito de conformidad, pero no le quieren dar su constancia de percepciones por el período trabajado Enero_Julio 2005, le argumentan que hasta el año próximo en el mes de declaraciones anuales de personas físicas se la deben de dar.

Es correcto? o se la deben dar de inmediato? si es así, me pueden ayudar con el fundamento legal.

Muchas gracias por su aportación.
 
Josue
 
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Josue
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25/Ago/05 11:49
Re: CONSTANCIA PERCEPCIONES POR FINIQUITO

En los casos de separacion la constancia de debe proporcionar en el mes siguiente

Art. 118 Fracción III segundo parrafo

Saludos
 
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
 
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arturoherrera77
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25/Ago/05 12:01
Re: CONSTANCIA PERCEPCIONES POR FINIQUITO

Arturo Herrera. Muchas gracias por tu apoyo
 
Josue
 
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Josue
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