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24/Ago/05 16:24
HABER HABER, HABLEMOS DE UN COMISIONISTA...

Segun yo un comisionista debe de darse de alta en el regimen de amero arriba por asi decirlo, es el de Actividad empresarial, Servicios profesionales, si le factura comisiones a una s.a. la s.a. debe de hacerle la retencion solo de ISR? o tambien de IVA?, tengo esa gran duda amigos, ya que ahora me salen en un post anterior que un comisionista puede estar en el regimen intermedio y que podra facturar de una manera normalista, entonces asumo que no es lo mismo comisionista a honorarios? :oops: perdonen mi ignorancia, pero es que a veces se confunde uno SALUDOS. :)
 
QUEZADA&IBARRA Asesoria Fiscal y Contable En Guadalajara Jalisco
 
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GQuezada
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24/Ago/05 16:27
Re: HABER HABER, HABLEMOS DE UN COMISIONISTA...

Disculpa pero quisiera ayudarte pero no entendi ni un poquito tu pregunta, el comisionista debe expedir recibo de honorarios (actividad empresarial) y retenersele tanto el iva como el isr, así lo hizo yo como contador en una sociedad anónima.
Saludos.
 
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Charmin
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24/Ago/05 16:29
Re: HABER HABER, HABLEMOS DE UN COMISIONISTA...

buenas tardes

1.Servicios profesionales=Honorarios, tiene que tributar en el regimen de Actividad empresarial y profesional, si le extiende recibos a personas morales, estas le tendran que retener 10% de ISR y las 2/3 partes de IVA

2.-Comsionista, puede estar en el regimen de actividad empresarial y profesiona y/o en el intermedio, si le factura a personas morales solo le tiene que retener las 2/3 partes de iva, mas no isr.

Espero haberte ayudado.

p.d. 2/3 partes de iva en regiones al 15% es igual al 10% y en zonas del 10% de iva la retencion seria del 6.66%
 
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lcruizuscanga
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24/Ago/05 16:38
Re: HABER HABER, HABLEMOS DE UN COMISIONISTA...

NO ENCUENTRO LA LIMITANTE PARA QUE NO PUEDA ESTAR COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL REGIMEN INTERMEDIO, A LOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES NO SE LES EFECTUA LA RETENCION DE ISR.

COMO PEQUEÑO CONTRIBUYENTE NO PUEDE ESTAR.
LEY I.S.R
Artículo 137. (Re) Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00.

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.

LEY I.V.A.
ARTICULO 1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

II.- Sean personas morales que:
d).- Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
 
Jorge Lugo
 
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JORGELUGO
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24/Ago/05 16:39
Re: HABER HABER, HABLEMOS DE UN COMISIONISTA...

COMO A BIEN ESCRIBIO lcruizuscanga , DEBES SER O ACTIVIDAD PROFESIONAL O INTERMEDIO, AUNQUE LA MECANICA DE DETERMINACIÓN DEL ISR PARA ACT. EMP Y PROFESIONALES ES LA MISMA SUS OBLIGACIONES NO SON IGUALES, ES LO MISMO PERO NO ES IGUAL, PUES EL COMISIONISTA ES UNA ACT EMPRESARIAL LEE EL 16 CFF PARA QUE ENTIENDAS QUE ES ACT. EMPRESARIAL Y SOLO SE RETIENE IVA.

CHARMIN SI NO LA CONTROLAS NO LA FUMES :evil:
 
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edgarivanp
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24/Ago/05 16:46
HABERSI ENTENDI.......

ENTONCES SI ENTENDI BIEN, UNA COSA SON ACTIVIDADES PROFESIONALES Y OTRA SON LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES DONDE ENTRA PERFECTAMENTE EL COMISIONISTA, EN EL INTERMEDIO O EN EL GENERAL? ESTOY BIEN O ME REGRESO?
 
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GQuezada
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24/Ago/05 16:48
Re: HABER HABER, HABLEMOS DE UN COMISIONISTA...

exacto
 
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lcruizuscanga
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24/Ago/05 16:50
Re: HABER HABER, HABLEMOS DE UN COMISIONISTA...

Y SOLO AL DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES SE LE RETIENE EL ISR E IVA Y AL COMISIONISTA SOLO SE LE HARA LA RETENCION DE ISR, CREO QUE ASI ES, LES AGRADEZCO MUCHO A TODOS, GRACIAS. :)
 
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GQuezada
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24/Ago/05 16:52
Re: HABER HABER, HABLEMOS DE UN COMISIONISTA...

no estas mal

lo entendistes al reves

checate la primera respuesta que te di
 
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lcruizuscanga
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24/Ago/05 16:53
Re: HABER HABER, HABLEMOS DE UN COMISIONISTA...

[quote:ce5da73f1b="lcruizuscanga"]buenas tardes

1.Servicios profesionales=Honorarios, tiene que tributar en el regimen de Actividad empresarial y profesional, si le extiende recibos a personas morales, estas le tendran que retener 10% de ISR y las 2/3 partes de IVA

2.-Comsionista, puede estar en el regimen de actividad empresarial y profesiona y/o en el intermedio, si le factura a personas morales solo le tiene que retener las 2/3 partes de iva, mas no isr.

Espero haberte ayudado.

p.d. 2/3 partes de iva en regiones al 15% es igual al 10% y en zonas del 10% de iva la retencion seria del 6.66%

LEELO CON CUIDADO

[/quote:ce5da73f1b][color=blue:ce5da73f1b][/color:ce5da73f1b]
 
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