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24/Ago/05 11:09
DUDA CAS!

Buenos dias Colegas.
Mi duda es la siguiente yo tengo entendido que el Credito al salario solo se puede aplicar a favor en el mes en que se genero y que si tengo de sobra ya no lo puedo aplicar para meses posteriores alguien me puede decir si estoy en lo correcto o si en verdad puedo aplicar remanentes posteriormente

Gracias y saludos
:o
 
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cpjavo
Sargento Primero

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24/Ago/05 11:11

claro que se puede aplicar en meses siguientes, recuerda que solo vs isr propio o retenido a terceros.


saludos
 
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rcportoa
Sargento Primero

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24/Ago/05 11:13
Re: DUDA CAS!

YO TENGO UNA PREGUNTA QUE HACER CUANTO TIENES MUCHISIMO CAS ACUMULADO INCLUSIVE DE AÑOS ANTERIORES!!! Y NO LO PUEDES ACREEDITAR PORQUE TIENES PERDIDAS FISCALES. QUE HACER EN ESTE CASO??
 
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ERIPAT28
Sargento Segundo

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24/Ago/05 11:16
Re: DUDA CAS!

Muchas Gracias rcportoa
Tendras el fundamento a la mano?

Gracias
 
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cpjavo
Sargento Primero

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24/Ago/05 11:20
Re: DUDA CAS!

ERIPAT28
Pues si tienes perdidas fiscales, lo puedes aplicar contra Retenciones de ISR o ISPT yo desconozco alguna manera de poder pedir devolucion o algo asi pero si alguien sabe que otra cosa que se puede hacer seria interesante la compartieran.

Saludos
 
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cpjavo
Sargento Primero

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24/Ago/05 12:56
Re: DUDA CAS!

DE HECHO EL ISPT, LAS RETENCIONES SON INSUFICIENTES!!! PARA TERMINARME EL CAS!! QUE PUEDO HACER!!!
 
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ERIPAT28
Sargento Segundo

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24/Ago/05 13:28
Re: DUDA CAS!

El derecho a aplicar el CAS no caduca, es raro que una empresa dure tantos años sin ganar, en lo personal tengo una empresa por el estilo, lo que me pasò a mi, es que las pèrdidas las apliquè contra el inv por acumular en el 2005, posteriormente apliquè el cas contra isr propio en pagos provisionales, entonces al final del año el cas aplicado se convierte en isr y solicito devoluciòn.

Saludos.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
Capitán Segundo

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24/Ago/05 13:51
Re: DUDA CAS!

[quote:9f33b4ffa5="cpjavo"]Muchas Gracias rcportoa
Tendras el fundamento a la mano?

Gracias[/quote:9f33b4ffa5]

[color=orange:9f33b4ffa5]Disposiciones transitorias 2005.[/color:9f33b4ffa5]

XXV. Los retenedores que a la entrada en vigor de este Decreto tengan cantidades por concepto de
crédito al salario pendientes de acreditar en los términos del artículo 115 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, podrán acreditarlas en los
términos de dicho precepto legal hasta agotarlas.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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24/Ago/05 13:54
Re: DUDA CAS!

Muy amables colegas
 
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cpjavo
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24/Ago/05 14:07
Re: DUDA CAS!

Para eliminar el CAS conviertelo en ISR incrementando el PP y se convierte en ISR afecto a devolución por ser ISR pag en Exceso y recuerden que si puedes pedir devolución para algunos periodos si no mal recuerdo es 2001 y 2002, ya se tomo este tema checalo no recuerdo el fundamento.
Ahora si caduca el derecho a los 5 años. :evil:
 
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
 
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edgarivanp
Capitán Segundo

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