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22/Ago/05 19:41
pago de lo indebido

buenas tardes

alguien me puede ayudar
tengo que presentar una declaración complementaria de un pago provisional, debido a que la cantidad que se pagó es indebida
por lo tanto debo presentar el pago de lo indebido
en donde tengo que manifestar este pago, pienso que es en el portal bancario
pero alguien sabe cual es el fundamento?

gracias
 
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Elva_Alicia
Soldado

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22/Ago/05 19:43
Re: pago de lo indebido

YO LO Q HE HECHO EN OTRAS OCASIONES ES A TRAVEZ DEL PORTAL DEL SAT COMO ESTADISTICA,.
PERO ESPEREMOS OTROS COMENTARIOS.
 
___________________________________ so yoy quien soy y no me parezco a nadie
 
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GEORGERUNJ
Teniente

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22/Ago/05 19:55
Re: pago de lo indebido

Si pagaste cantidad alguna de manera indebida, tienes que presentar declaración complementaria manifestando el saldo a favor en el portal bancario, para posteriormente compensarlo o solicitarlo en devolución.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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23/Ago/05 11:22
Re: pago de lo indebido

a lo cual creo que seria mas facil acreditarlo que solicitarlo en devolucion o en su caso compensarlo
 
»Si yo no hiciera, al menos una locura por año, me volvería loco.»
 
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jaime_bustamante
Subteniente

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23/Ago/05 11:34
Re: pago de lo indebido

Mira, en el único caso que lo deberás hacer a través del portal del SAT, es cuando no procedía el pago, esto es debiste declarar "0" y en su lugar efectuaste pago. Por el contrario, si en lo que te equivocaste fué en la catnidad a pagar, entonces deberás enviar dicha declaración con un saldo a favor por pago indebido a través del portal bancario, esto con fundamento en la RM 2.14.1

Espero sea de tu utilidad.
 
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CAAA761226NG8
Sargento Primero

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23/Ago/05 11:39
Re: pago de lo indebido

Hola:

De acuerdo con lo que comenta CAAA761226NG8, sin embargo dependera mucho del concepto.....:

pagaste 100 ISR Propio o VA retenido
corecto 80 ISR Propio o VA retenido
sdo favor -20

te comento del concepto pues me acaban de rgresar unos avisos de compensación de iva retenido por un pequeño error en el aviso de compensación.
 
************ Aquel que nada teme.....ten por seguro que nada sabe¡¡ ************
 
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AlexLopez
Sargento Primero

Mensajes: 115
Ingresó: Junio 15, 2004
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23/Ago/05 12:42
Re: pago de lo indebido

HOLA, NADAMAS PARA AMPLIAR MAS LA EXPLICACION DE LOS COLEGAS, CHECA ESTA INFORMACION:


Artículo 12.- Para determinar el pago provisional a que se refiere el artículo 5o. de la Ley, se aplicarán las tasas que correspondan, según sea el caso, al valor neto de los actos o actividades realizados en el período por la enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, e importación de bienes o servicios con excepción de la de bienes tangibles, así como las exportaciones. El resultado de esta operación será disminuido con el monto del impuesto acreditable en dicho período, con el saldo pendiente de acreditar del período inmediato anterior siempre que se trate del mismo ejercicio, y en su caso, con el saldo a favor del ejercicio anterior; el contribuyente que opte por la devolución del saldo pendiente de acreditar del período inmediato anterior, no podrá acreditarlo posteriormente.

Cuando en la declaración de pago provisional de que se trate se omita el acreditamiento correspondiente, éste podrá llevarse a cabo en la declaración del período siguiente o en la del ejercicio. Lo dispuesto en este párrafo es sin perjuicio del derecho que tienen los contribuyentes de presentar declaraciones complementarias.

En mi opinión no habria problema en dejar la declaración como esta y en acreditar el IVA en la declaracion siguiente... para asi generar un saldo a favor, el cual podrias acreditar en meses posteriores, compensar o solicitar devolucion... en terminos del art 6 LIVA... y no seria necesario presentar complementaria ni aviso de compensacion...
 
vipizarro1@hotmail.com
 
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VIVIPI
Subteniente

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