SE TIENE LA OBLIGACION DE OTORGAR VACACIONES DENTRO DE LOS 6 MESES SIGUIENTES AL CUMPLIMIENTO DEL AÑO. SI NO SE OTORGAN EL TRABAJADOR TIENE UN AÑO PARA EXIGIRLAS SI NO SE PIERDE ESE DERECHO.
Efectivamente, prescriben al año despues de los sesis meses en que estas son exigibles, y no se deben pagar, Según el 81 LFT las vacaciones se debeb conceder dentro de los 6 meses siguientes alcumplimiento del año de servicio, el 516 dice que al día siguiente comenzara el plazo para que prescriban, es decir año 6 meses si no pues ni modo ya no las goza.
en cuanto a pagarlas la LFT no permite pagarlas pues en el 79 señala como unica forma de pago cuando se termina por anticipada la relación laboral,
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'