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22/Ago/05 17:04
CUOTA IVA $200.00 BIMESTRALES EN VERACRUZ, PROCEDE

Hola a todos!

Agradeceria me resolvieran una duda, tengo un cliente (REPECO) dado de alta este año, segun la pagina del sat, estoy pagando una cuota fija por concepto de iva bimestral, pero una compañera dice que ese pago no procede por ser inconstitucional, investigue y encontre jurisprudencias al respecto, pero en el sat, ni en hacienda del edo (q es donde hago el pago) saben nada. Alguno de uds, sabe algo al respecto?

Gracias!
 
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Vencitore
Soldado

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22/Ago/05 17:09
Re: CUOTA IVA $200.00 BIMESTRALES EN VERACRUZ, PROCEDE

[quote:a9e5d6f096="Vencitore"]Hola a todos!

Agradeceria me resolvieran una duda, tengo un cliente (REPECO) dado de alta este año, segun la pagina del sat, estoy pagando una cuota fija por concepto de iva bimestral, pero una compañera dice que ese pago no procede por ser inconstitucional, investigue y encontre jurisprudencias al respecto, pero en el sat, ni en hacienda del edo (q es donde hago el pago) saben nada. Alguno de uds, sabe algo al respecto?

Gracias![/quote:a9e5d6f096]

Tienes que biscar las resoluciones de la SCJN, sin embargo el hecho de que sean consideradas Insconstitucional solo eximen de pagar a las personas que tienen una resolucion favorables.

Es decir, si tu no te amparaste (y ganaste por supuesto) tienes que pagar.

Saludos.
 
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AnalisisFiscal
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22/Ago/05 17:15

Buenos días.

En primer lugar el pago que haces al Estado de Veracruz no es IVA es ISR, por que hasta donde tengo entendido en el Estado de Veracruz aún no cobra las cuotas de IVA, quienes lo han estado pagando, lo han hecho a la Federación (SAT).

En cuanto a lo que comentas que el cobro fundamentado en la Miscelanea es inconstitucional es correcto, sin embargo, has las cuentas que te conviene más, dejar de pagar las cuotas de IVA y esperar a que la autoridad te las requiera y meter algun recurso que posiblemente te nieguen y quizas irte a un juicio en el cual tienes muchas posibilidades de ganar, pero ese juicio cuesta $$$ ó pagar las cuotas de IVA a la Federación.

Es tu decisión Costo-Beneficio.

Espero este comentario te sea de utilidad.
 
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OISC
Sargento Primero

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22/Ago/05 17:21
Re: CUOTA IVA $200.00 BIMESTRALES EN VERACRUZ, PROCEDE

Muchas gracias por sus respuestas, las cuotas pagadas son de IVA se pagan en hacienda del Edo.

Salud! os.
 
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Vencitore
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22/Ago/05 17:21

Lo que co9mentan me parece bien, de hecho he oido a muchas personas que querian promover ampara contra la cuota fija; sin percatarse de que ya habien pasado algunos meses del ejercicio. Y además sin considerar lo siguiente: Si como repeco te amparas contra la cuota fija o la determinación del artículo 2-C, entonces te aplica el "régimen general de IVA"; es decir, tendrías que pagar iva por todos tus ingresos menos el iva de tus gastos que cumplan requisitos para ser deducibles en materia de ISR.
 
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serfico
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22/Ago/05 20:09

[quote:4b026eb571="OISC"]Buenos días.

En primer lugar el pago que haces al Estado de Veracruz no es IVA es ISR, por que hasta donde tengo entendido en el Estado de Veracruz aún no cobra las cuotas de IVA, quienes lo han estado pagando, lo han hecho a la Federación (SAT).

En cuanto a lo que comentas que el cobro fundamentado en la Miscelanea es inconstitucional es correcto, sin embargo, has las cuentas que te conviene más, dejar de pagar las cuotas de IVA y esperar a que la autoridad te las requiera y meter algun recurso que posiblemente te nieguen y quizas irte a un juicio en el cual tienes muchas posibilidades de ganar, pero ese juicio cuesta $$$ ó pagar las cuotas de IVA a la Federación.

Es tu decisión Costo-Beneficio.

Espero este comentario te sea de utilidad.[/quote:4b026eb571]
En principio estoy de acuerdo totalmente con esta opinión. Unicamente deseaba comentarles que yo tengo unos clientes que se ampararon y les ha dicho su lider que lo del amparo va bien (pero no se los han mostrado, ni dado copia alguna de la resolución), pero a cambio se sabe que están negociando pagar una cuota de $1.00 diario, yo no creia esa versión pero hace un mes lo leí en un periódico capitalino lo mismo.
Espero les ayude en algo mi comentario.
Saludos.
 
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Lavoisier
Cabo

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23/Ago/05 12:33

Buenos días.

A raiz de lo comentado por el colega Vencitore, llame al telefono de SEFIPLAN para conocer si ya estaban cobrando cuotas de IVA y yo no estaba enterado y me lleve la gran sorpresa de que a partir del mes de septiembre comenzarán a cobrar las cuotas conjuntas de IVA e ISR, recuerden que el día 6 de julio del presente año se firmo el "Anexo No.3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Veracruz"

Para mayor información al respecto me dijeron que acudiera a la Ofna. de Hacienda del Estado más cercana, ya que la nueva tarifa no ha sido publicada en la gaceta, pero en dichas oficinas cuentan con informacion al respecto.

¡¡Saludos!!
 
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OISC
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23/Ago/05 12:48
Re: CUOTA IVA $200.00 BIMESTRALES EN VERACRUZ, PROCEDE

BUENOS DIAS


MIENTRAS NO PUBLIQUEN LAS TARIFAS EN LA GACETA NO TENDRAN VALIDEZ.


Y CON EL SIMPLE HECHO DE PENSAR EN TENER QUE IR A SEFIPLAN A PREGUNTAR ME DA :twisted: ,
ES NEFASTO EL SERVICIO, PERO EN FIN.
 
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lcruizuscanga
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24/Ago/05 10:12
Re: CUOTA IVA $200.00 BIMESTRALES EN VERACRUZ, PROCEDE

[quote:6f4cac6c15="Vencitore"]Hola a todos!

Agradeceria me resolvieran una duda, tengo un cliente (REPECO) dado de alta este año, segun la pagina del sat, estoy pagando una cuota fija por concepto de iva bimestral, pero una compañera dice que ese pago no procede por ser inconstitucional, investigue y encontre jurisprudencias al respecto, pero en el sat, ni en hacienda del edo (q es donde hago el pago) saben nada. Alguno de uds, sabe algo al respecto?

Gracias![/quote:6f4cac6c15]

El hecho de que exista una Jurisprudencia que señale como inconstitucional una determinada Ley no implica el hecho de que beneficio a todos en primera instancia, en materia de Garantias el Juicio de Amparo se compone de principios como lo son el de Iniciativa de Parte, de Relatividad, de Definitividad, Agravio Personal y Directo, Reconsideración y Estricto Derecho.

Dentro del principio de Relatividad este establece que el efecto de la sentencia solo protege y ampara al quejoso, es decir, que quien no haya sido amparado no puede beneficiarse acerca de la constitucionalidad del acto reclamado.

Esto aunado a que las Jurisprudencias de conformidad con el Art. 192 de la Ley de Amparo estas son olbigatorias para los Tribunales Judiciales, Administrativos y del Trabajo, mas no asi a Autoridades Administrativas, aunque y a pesar de que existe por ahi una tesis que establece como obligatoria las mismas a estas Autoridades.

Por lo que la via para poder no hacer los pagos que en algun momento se pueden exigir por parte de la Entidad, es a traves del Juicio de Amparo, para esto hay que estudiar y analizar el caso y ver si procederia este Juicio y no te lo puedan sobreseer.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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