mi siguiente duda es si una persona moral en vez de utilizar algun metodo para acumular el inventario de 2004
pueda mejor donar una cantidad para que las compras de 2005 sean las que utilice para la cuestion del costo de ventas
Tu inventario al 31 de diciembre de 2004, lo donas, obtienes un recibo con todos los requisitos fiscales, haces el movimiento en almacen.
Esta operación no es deducible de impuestos, porque la compra de la mercancia ya fué una deducción fiscal; por lo tanto sólo es una deducción contable.
En 2005 partes de un inventario con valor cero y partir de ahí determinas tu costo de lo vendido.
De entrada me parece correcto y aplicable... aunque dijeran por ahí me da la sensación de defraudación fiscal... que tal si te comprueban que no estás donando el inventario.