compensacion es la mecanica establecida en la ley por medio de la cual puedes disminuir de un saldo a tu cargo en determinado periodo un saldo a favor presentado anteriormente ante el sat,
el aviso de compensacion es un documento por medio del cual le avisas a la autoridad que realizaste la compensacion de un saldo a favor en contra de un saldo a cargo
y el acreditamiento lo permiten solo ciertos impuestos el mas comun es el iva se podria explicar asi: tomas un saldo a favor de iva de un periodo anterior y lo aplicas directamente contra el iva a cargo que tengas.
la diferencia entre acreditamiento y compensacion es muy sencillo, en el acreditamiento la autoridad no te permite actualizar el impuesto que aplicas contra el saldo a cargo (o sea que es desfavorable para el contribuyente)
y en la compensacion si se te permite actualizar el impuesto de acuerdo al inpc lo cual es mas favorable para el contribuyente
compensacion es la mecanica establecida en la ley por medio de la cual puedes disminuir de un saldo a tu cargo en determinado periodo un saldo a favor presentado anteriormente ante el sat,
el aviso de compensacion es un documento por medio del cual le avisas a la autoridad que realizaste la compensacion de un saldo a favor en contra de un saldo a cargo
y el acreditamiento lo permiten solo ciertos impuestos el mas comun es el iva se podria explicar asi: tomas un saldo a favor de iva de un periodo anterior y lo aplicas directamente contra el iva a cargo que tengas.
la diferencia entre acreditamiento y compensacion es muy sencillo, en el acreditamiento la autoridad no te permite actualizar el impuesto que aplicas contra el saldo a cargo (o sea que es desfavorable para el contribuyente)
y en la compensacion si se te permite actualizar el impuesto de acuerdo al inpc lo cual es mas favorable para el contribuyente
OK, y en el caso de IVA e ISR, debo de presentar el aviso de compensacion al sat?
porque tengo mis dudas en este tema? porque tengo un saldo a favor del 2004 en isr en la declaracion y en el 2005 lo que me salio a cargo le aplique ese saldo a favor
ahora: TENGO que presentar aviso de compensacion de ENERO, FEBRERO.... de los meses en que tome parte de ese saldo??
gracias de new
No hay preguntas tontas.... hay tontos que no preguntan!
bueno nada mas un detalle para el caso de acreditamiento de iva no es necesario presentar aviso alguno
ahora para el caso del saldo a favor de isr que aplicaste debiste presentar el aviso de compensacion forma 41 dentro de los 5 dias habiles siguientes a la aplicacion del saldo a favor, si ya se te paso de todas maneras presentalo para que no tengas problemas
[quote:52abf1c7fe="Charolina"]OK, y en el caso de IVA e ISR, debo de presentar el aviso de compensacion al sat? ......... [color=red:52abf1c7fe]DE ISR , SI[/b:52abf1c7fe][/color:52abf1c7fe]
porque tengo mis dudas en este tema? porque tengo un saldo a favor del 2004 en isr en la declaracion y en el 2005 lo que me salio a cargo le aplique ese saldo a favor
ahora: TENGO que presentar aviso de compensacion de ENERO, FEBRERO.... de los meses en que tome parte de ese saldo??........... [color=blue:52abf1c7fe][b:52abf1c7fe]SI[/color:52abf1c7fe]
gracias de new[/quote:52abf1c7fe]
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'