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22/Ago/05 11:37
Me llegó un comunicado del SAT por la declaración anual 2004

Me llegó un comunicado del SAT por la declaración anual 2004 en el que me dice que presenté mal la declaración por Sueldos y Salarios. Me dice que para efectuar las correcciones precedentes y/o aclarar mi situación debo acudir a Hacienda.

Alguein sabe si es obligatorio que atienda este comunicado? Lo que pasa es que no estoy interesada en obtener la devolución del Saldo a Favor determinado.
 
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DULCERIA
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22/Ago/05 11:48
Re: Me llegó un comunicado del SAT por la declaración anual

[quote:27462f83b7="DULCERIA"]Me llegó un comunicado del SAT por la declaración anual 2004 en el que me dice que presenté mal la declaración por Sueldos y Salarios. Me dice que para efectuar las correcciones precedentes y/o [color=red:27462f83b7]aclarar mi situación [/color:27462f83b7]debo acudir a Hacienda.

Alguein sabe si es obligatorio que atienda este comunicado? Lo que pasa es que no estoy interesada en obtener la devolución del Saldo a Favor determinado.[/quote:27462f83b7]

AHORITA ES INVITACION.........SI NO ATIENDES, AL RATO VA A SER REQUERIMIENTO
...........Y POSIBLES MULTAS
SALUDOS
 
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lobozac
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22/Ago/05 11:58
Re: Me llegó un comunicado del SAT por la declaración anual

Como debo atender este comunicado?

Lo que pasa es que el cálculo anual lo hice manual de acuerdo a la jurisprudencia V-J-SS-34 que varía con el criterio del SAT el total del subsidio acreditable, ya que con el criterio del SAt me daba impuesto a pagar y no quiero pagar ISR.

Quinta Época
Sala Superior, Pleno
Jurisprudencia V-J-SS-34
Revista No. 43
Año IV Julio 2004 Página 7
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SUBSIDIO ANUAL ACREDITABLE CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO, SE DEBE CALCULAR, ÚNICAMENTE, CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 141-A DE LA LEY DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1999 Y 2000) .- El artículo l4l-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1999 y 2000, en su segundo párrafo señala, que el subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 141 de la Ley, a los que se le aplicará la tabla prevista en el numeral primeramente citado. Sin embargo, la finalidad de dicho señalamiento es que, el ingreso gravable, determinado conforme al artículo 141, sirva para ubicarse en el rango que corresponda de la tabla del artículo l4l-A mencionado con antelación, y que el impuesto marginal calculado en los términos del multicitado artículo 141, sirva de base para la aplicación del "Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal", al que se refiere la cuarta columna de la tabla del referido artículo 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En razón de lo cual, el cálculo del subsidio que se podrá disminuir del impuesto sobre la renta del ejercicio de los contribuyentes personas físicas (impuesto determinado en términos del artículo 141 de la Ley de la materia), se debe realizar considerando el ingreso y el impuesto previamente determinados conforme al numeral citado, según expresa el segundo párrafo del artículo 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que a dichos valores se les debe aplicar la tabla (que no la tarifa) de este mismo artículo l41-A, obteniéndose así el subsidio previsto para el rango o renglón correspondiente, el cual se integra, por una cuota fija de subsidio y un por ciento de subsidio sobre impuesto marginal, entendiéndose por este último, aquel que resulta de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al ingreso excedente del límite inferior determinado conforme a dicha tarifa y artículo. (1)
Contradicción de sentencias No. 911/02-05-02-8/y otros 2/253/03-PL-03-0l.- Re- suelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de enero de 2004, por mayoría de 7 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 3 votos en contra.- Magistrada Ponente: Alma Peralta Di Gregorio.- Secretario: Lic. Francisco Javier Marín Sarabia.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/8/2004)
 
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DULCERIA
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22/Ago/05 12:13
Re: Me llegó un comunicado del SAT por la declaración anual

al ser invitacion puedes no atenderla, o atenderla adjuntando una promocion donde expliques que te basaste en la juris para tener el antecedente.........en tu caso en mi opinion contestaria con la segunda opcion y estaria atento para cuando me llegue el requrimiento para m,eter un recurso de revocacion y si la autoridad lo desechara pues meteria una nulidad, al ser juris hay probabilidades de ganar, esto seria enr esumen lo que sucederia...pero te digo que el escrito seria un antecendente pa decirle al sat que se de la juris y que peleare en caso de que me manden el requrimiento.......


si optas por no contestar no pasa nada, si llegase algun requrimiento lo solventas o metes recurso, cualquier opcion es buena....
 
cj
 
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