Que tal compañeros del foro....se me presenta esta situación y quisiera saber su opinion al respecto:
PM inmobiliaria, tiene un fraccionamiento, el cual ya vendio (a credito), y resulta que ahora por convenio entre la inmobiliaria y los clientes se pacto la construccion de bardas perimetrales, ya que se volvio inseguro el conjuntohanitacional......
Buenos dias BR1,... posiblemente ya solucionastes tus dudas, pero te envio mi criterio :
Seria directo al costo ya que estas vendiendo a credito el fraccionamiento y ya pactastes el precio a los clientes mediante un contrato, salvo que negocies dichas obras a los clientes ( lo dudo ) asi es que deducelo via costo........ Art 142 LISR DEDUCCIONES AUTORIZADAS.
NOTA : Por el tiempo disculpa, ya que me encuentro un poco mas desahogado en mis actividades..........dudas las aclaramos.
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
Considero que seri amuy dificil renegociar tal erogacion con los compradores, así que lo mas logico seria considerarla como costo, sin embargo no pierdes nada en tratar de negociarlo, igual y podrian llegar a un arreglo.
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Aquel que nada teme.....ten por seguro que nada sabe¡¡
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