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19/Ago/05 19:35
ABANDONO DE TRABAJO.

Hola. El caso es el siguiente. Un Trabajador, el dia 18 de febrero 2005. ya no se presento a trabajar a al empresa. La empresa, presento una aviso y/o acta administrativa a la Junta Local de Conciliación con fecha del 24 de febrero, aludiendo a las 3.5 faltas consecutivas. Este trabajador, nunca se comunico con la empresa para solicitar, finiquito. La realidad es que ya no se supo nada de él. Como a los 2 meses habló una hermana de este trabajador, muy molesta porque no le dimos lo que de Ley le correspondia., (el trabajador en cuestion, se llevo varias herramientas, las cuales nunca devolvio, además de un prestamo personal de $8,000.00 respaldado con un pagaré). Se dijo a la hermana la situacion del trabajador, el cual era su hermano, respecto con la empresa, y muy molesta corto la llamada telefónica. Hace 15 dias (05 de agosto 2005) volvío a hablar diciendo que tenia una carta poder para entablar juicio contra la empresa y solicitar lo que de Ley le corresponde a su hermano. ¿QUE OPINAN?
 
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ASCENCIOROSALES
Cabo

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20/Ago/05 9:13

SI DE ESTO COMO DICES YA TIENE CONOCIMIENTO LA JUNTA DE CONCILIACION NO VAS A TENER NINGUN PROBLEMA AUNQUE TE DEMANDEN, LO QUE SI, Y SI MAL NO RECUERDO INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EXISTA UNA RAZON PARA EL DESPIDO VAS A TENER QUE PAGAR LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL (3 MESES O 90 DIAS) PERO CHECALO EN TU LFT Y POR OTRO LADO PUEDES NEGOCIARLO MEDIANTE EL PAGARE, ES DECIR EJERCITA TU ACCIÓN MERCANTIL.
 

 
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RUBENSERGIO
Soldado

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20/Ago/05 9:23
Re: ABANDONO DE TRABAJO.

Si tienes puedes comprobar la causa, es decir, el acta y rescición de contrato ante la Junta tienes herramientas para defenderte en caso de que te demande.

El trabajador tiene derecho a sus prestaciones de ley, son irrenunciables, pero también tiene un saldo de 8 mil pesos por un préstamo, tienes que comprobárselo y que el trabajador firme de conformidad para tomar el saldo de uno para pagar el otro. No recuerdo el Artículo en ley que menciona que sólo le puedes descontar en esos casos hasta un mes de sueldo.

Si el préstamo es mayor a lo que le corresponde, va a ser bastante difícil recuperar la diferencia a favor del patrón.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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20/Ago/05 9:37

Otra cosa, ¿la Carta Poder es valida en estos casos?, no lo creo, ya que si existe demanda de por medio, se debe tener la presencia del demandante para que de su versión de lo hechos, en este caso el trabajador y no su hermana.

Yo mandaba a la ............. lejos a la hermana y que su hermano atienda sus problemas como debe de ser.
 
[color=black:5d36c7ecef][size=16:5d36c7ecef]JC@rlos[/size:5d36c7ecef][/color:5d36c7ecef] [color=grey:5d36c7ecef]El mayor conocimiento que existe, es conocerse a sí mismo[/color:5d36c7ecef]
 
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jcarlos923
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20/Ago/05 11:28
Re: ABANDONO DE TRABAJO.

[quote:e2deb35786="ASCENCIOROSALES"]...La empresa, presento una aviso y/o acta administrativa a la Junta Local de Conciliación con fecha del 24 de febrero, aludiendo a las 3.5 faltas consecutivas. ...[/quote:e2deb35786]
8O ¿Les recibieron ese aviso/acta? Específicamente ¿qué fue lo que entregaron? Tengo mis dudas...

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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20/Ago/05 20:55

ascencio: en principio, al parecer ya operó la figura jurídica de la prescripción, ya que los trabajadores que estimen que fueron despedidos, gozan de dos meses para presentar la demanda correspondiente, por lo que la indeminización constitucional de 3 meses y salarios "caidos" o vencidos, ya no procede; la carta poder si es factible y por tanto procedente para demandar, pero insisto, su mayor arma que pudiera tener el trabajador, ya le prescribió, por lo que mejor presiona por el lado mercantil e incluso penal, consulta a tu abogado empresarial, para que negocie este asunto.
 
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ixhidalgo
Sargento Primero

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